LEY F-2146
(Antes Ley 24760)
LEY DE FACTURA DE CREDITO
Sanción: 11/12/1996
Promulgación: 09/12/1996
Publicación: B.O. 13/01/1996
Actualización: 31/03/2013
Rama: Comercial
Artículo
1 - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley respecto de
las formas de documentar los actos jurídicos en ella comprendidos, se
considerará infracción formal al régimen fiscal y será sancionado conforme al artículo 43 de la ley 11683.
Artículo 2 - Las
facturas de crédito serán negociables en las bolsas de comercio y mercados de
valores autorregulados de
Artículo 3 - Facultase
al Poder Ejecutivo:
a) A determinar las
formalidades que deberán contener los contratos de cuenta corriente mercantil
suscriptos entre las partes a que se refiere el inciso c) del artículo 1º del capítulo XV, del título
X, del libro II del Código de Comercio, incorporado por el artículo 2º de esta Ley.
Las formalidades
podrán ser generales o particulares para contemplar las características o
modalidades de las diversas actividades.
Los contratos de
cuenta corriente mercantil deberán reunir las condiciones que establece el Código de Comercio ;
b) A establecer, con
carácter de excepción, "documentos equivalentes" que sustituyan la
obligación de emitir factura de crédito y recibo de factura de crédito, para las
actividades económicas, cuya operatoria habitual no pueda ajustarse a las
formas documentales generales instituidas por la presente Ley, incluidas las
que se realicen con la participación de consignatarios o comisionistas.
Los "documentos
equivalentes" deberán cumplir los objetivos establecidos en esta Ley,
constituyendo un título ejecutivo, negociable en las mismas condiciones que la
factura de crédito y de emisión obligatoria en los mismos supuestos;
c) A otorgar
carácter optativo a la obligación de emitir factura de crédito contenida en la
presente Ley, para las empresas no comprendidas en la definición de PyME de la resolución Nº 401/89 del Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos y sus
modificaciones.
Esta facultad sólo
podrá otorgarse para las operaciones que realicen con PyMEs comprendidas en dicha resolución.
La autorización en
ningún caso alcanzará a la obligación de aceptar facturas de crédito o documentos equivalentes que surgen de la
presente Ley;
d) A establecer un
sistema de cancelación de las obligaciones fiscales, emergentes de las
liquidaciones del impuesto al valor agregado, mediante el descuento de facturas
de crédito, o documentos equivalentes, en el sistema financiero.
El descuento sólo
podrá efectuarlo el contribuyente respecto de los títulos que hubiere emitido
como vendedor o locador. Estará limitado a montos máximos que contemplen las
obligaciones fiscales de las pequeñas empresas, y se establecerán en forma
general los plazos y tasas de interés.
Podrá excluirse del
sistema a los contribuyentes que omitan o evadan sus obligaciones tributarias,
y a los que no hubieren cancelado en término los títulos debitados.
El sistema podrá ser
general, o particular para actividades o regiones determinadas.
El descuento de las
facturas de crédito será prosolvendo, no produciéndose la novación de la
obligación impositiva.
Artículo 4 - Los
documentos de emisión y aceptación obligatoria, a que hace referencia la
presente Ley, no podrán ser gravados con impuestos de sellos por ninguna jurisdicción.
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TABLA DE ANTECEDENTES LEY F-2146 (Antes Ley 24760) |
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Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
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1 |
Art. 5°
texto original |
|
2 |
Art 6°
texto original |
|
3 |
Art 8°
texto original |
|
4 |
Art 10
texto original |
Artículos
suprimidos:
Art.
1° objeto cumplido.-
Art.
2° objeto cumplido
Art.3º
objeto cumplido
Art
4° objeto cumplido
Art.
7° objeto cumplido.
Art.
9° objeto cumplido.
Art.
11 objeto cumplido
Art
12 de forma
REFERENCIAS
EXTERNAS
artículo 43 de la ley 11683.
artículo 16 y
concordantes de la ley 17811
inciso c) del
artículo 1º del capítulo XV, del título X, del libro II del Código de Comercio
Código de
Comercio
resolución Nº
401/89 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
REFERENCIAS
EXTERNAS
artículo 43 de la ley 11683.
artículo 16 y
concordantes de la ley 17811
inciso c) del
artículo 1º del capítulo XV, del título X, del libro II del Código de Comercio
Resolución Nº
401/89 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos