LEY F-2582
(Antes DECRETO 1002/2002)
REGIMEN DE FACTURA DE CREDITO
Sanción: 12/06/2002
Publicación: B.O. 13/06/2002
Actualización: 31/03/2013
Rama: Comercial
Articulo 1 – La emisión de factura de
crédito tendrá carácter optativo para aquellas empresas que en año calendario
inmediato anterior registren un nivel de facturación, excluído el impuesto al
valor agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, superior a los
montos que a continuación se fijan, de acuerdo con la actividad desarrollada:
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios |
$
9.000.000.- $
36.000.000.-
$
72.000.000.- $ 18.000.000.- |
No será obligatoria la emisión de factura de crédito cuando
el importe de la factura o documento equivalente respaldatorio de la operación
sea igual o inferior a QUINIENTOS PESOS ( $ 500.-) . –
El monto indicado incluye los tributos nacionales, provinciales, municipales y
de la ciudad Autónoma de Buenos Aires que graven la operación y, en su caso,
las percepciones a que la misma estuviera sujeta.
El MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS DE
Artículo 2 .- Las
disposiciones del presente decreto serán de aplicación para las operaciones
realizadas a partir del día 1 de julio
de 2002, inclusive.
TABLA DE ANTECEDENTES LEY F-2582 (Antes Decreto 1002/2002) |
|
Artículos texto definitivo |
Fuente |
1/3 (anterior art.6/7) |
Texto original |
Artículos suprimidos:
Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 por Objeto Cumplido
Artículo 9 de forma
El DNU fue comunicado al Congreso en virtud de lo dispuesto por la ley
26122, tuvo dictámen favorable en las dos Cámaras aconsejando su aprobación y 2
dictámenes de minoría aconsejando su rechazo.