LEY F-2582

(Antes DECRETO 1002/2002)

REGIMEN DE FACTURA DE CREDITO

Sanción: 12/06/2002

Publicación: B.O. 13/06/2002

Actualización: 31/03/2013

Rama: Comercial


Articulo 1 – La emisión de factura de crédito tendrá carácter optativo para aquellas empresas que en año calendario inmediato anterior registren un nivel de facturación, excluído el impuesto al valor agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, superior a los montos que a continuación se fijan, de acuerdo con la actividad desarrollada:

Agropecuario              Industria y Minería                   Comercio                Servicios

$ 9.000.000.-              $ 36.000.000.-                        $ 72.000.000.-        $ 18.000.000.-

 

No será obligatoria la emisión de factura de crédito cuando el importe de la factura o documento equivalente respaldatorio de la operación sea igual o inferior a QUINIENTOS PESOS ( $ 500.-) . – El monto indicado incluye los tributos nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires que graven la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta.

El MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS DE LA NACIÓN  podrá modificar los montos a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo  2 .- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para las operaciones realizadas  a partir del día 1 de julio de 2002, inclusive.

 

 

TABLA  DE ANTECEDENTES

LEY F-2582

 (Antes Decreto 1002/2002)

 

Artículos texto definitivo

Fuente

1/3 (anterior art.6/7)

Texto original

 

Artículos suprimidos:

Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 por Objeto Cumplido

Artículo 9 de forma

 

 

El DNU fue comunicado al Congreso en virtud de lo dispuesto por la ley 26122, tuvo dictámen favorable en las dos Cámaras aconsejando su aprobación y 2 dictámenes de minoría aconsejando su rechazo.