LEY I-2439

(Antes Ley 25342)

TRANSMISION TELEVISIVA DE PARTIDOS DE LA SELECCION ARGENTINA DE FUTBOL

Sanción: 11/10/2000

Promulgación: 03/11/2000

Publicación: B.O. 06/11/2000

Actualización: 31/03/2013

Rama: de la Comunicación

ARTÍCULO 1 - Las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional, deberán comercializar esos derechos de modo tal que se garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2 - Lo establecido en el artículo 1° se considerará cumplido con la transmisión a través de una emisora de televisión abierta por localidad. En aquellas localidades que no se encontraren incluidas en áreas de cobertura de estaciones de televisión abiertas o que se encuentren en áreas de sombra, se considerará cumplimentado lo ordenado en el artículo 1° mediante la retransmisión en directo de los partidos por un circuito cerrado de televisión comunitaria.

ARTÍCULO 3 - Declárase alcanzado por lo dispuesto en la presente Ley exclusivamente y con carácter taxativo los torneos deportivos correspondientes al Campeonato Mundial de Fútbol organizado por la Federación Internacional de Fútbol Asociado en todas sus categorías y su etapa clasificatoria, la Copa América, organizada por la Confederación Sudamericana de Fútbol y los partidos de fútbol que se disputen en los Juegos Olímpicos.

ARTÍCULO 4 - Si las asociaciones deportivas y/o los titulares de derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina los comercializaren de forma tal que contravengan las disposiciones establecidas en la ley 25156 de Defensa de la Competencia, serán sancionados conforme lo dispuesto en la misma, por la Comisión y/o Tribunal de Defensa de la Competencia.

Si frente a esta Ley se esgrimiera la existencia de derechos adquiridos, la Comisión y/o Tribunal determinará si tales derechos restringen, falsean o distorsionan la competencia o el acceso al mercado o constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, procediendo en tal caso según lo establecido en el párrafo anterior.

ARTICULO 5 - Los licenciatarios y los autorizados a prestar los servicios contemplados en la ley  26522, titulares de los derechos televisivos contemplados en la presente Ley, que no cumplan con las disposiciones aquí establecidas serán sancionados con las penalidades previstas en dicha ley de servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 6 - La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual adoptarán las medidas conducentes a fin de que se garantice el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, dictando las normas que correspondan a ese efecto.


 

LEY I-2439

(Antes Ley 25342)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1  Texto original.

2

Art. 2 Texto original. Se suprimió la última frase.

3 y 4

Arts. 3 y 4  Texto original

5

Art. 5 Texto original. Se sustituyeron el número y nombre de la ley de radiodifusión derogada, por los de la vigente ley de “Servicios de comunicación audiovisual”

6

Art. 6  Texto original .Se actualizaron los nombres de la Secretaría y del organismo  mencionados, conforme Ley 26522.

 
 

   Artículos suprimidos

Art. 2, in fine, se suprimió la referencia  al decreto 286/1981, por tratarse del decreto reglamentario de la derogada Ley de radiodifusión 22285.

Art. 7, de forma. Suprimido

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 25156 de Defensa de la Competencia

Ley  26522

ORGANISMOS

Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual