LEY I-2777

(Antes DNU 721/2004)

CONSTITUCION DEL CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Sanción: 11/06/2004

Promulgación: 11/06/2004

Publicación: B.O. 14/06/2004

Actualización: 31/03/2013

Rama: de la Comunicación

Artículo 1 - Dispónese la constitución de la sociedad Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y hasta tanto se privatice, bajo el régimen de la ley 19550 de Sociedades Comerciales, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por Encotesa y los restantes servicios que la ex concesionaria Correo Argentino Sociedad Anónima estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal.

Artículo 2 - El cien por ciento (100%) del capital de la sociedad que se crea por el artículo precedente pertenecerá al Estado Nacional, componiéndose de la siguiente manera: el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será el tenedor del noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será el tenedor del uno por ciento (1%) de las acciones, los cuales ejercerán los derechos societarios correspondientes.

Artículo 3 - La nueva sociedad regirá las relaciones con su personal por la ley 20744 de Contrato de Trabajo, y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas de su personal.

Artículo 4 - El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios supervisará el desenvolvimiento de Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, y aprobará su plan de acción y presupuesto.

Artículo 5 - El Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la ley 19549 de Procedimientos Administrativos, del decreto 1023/2001 - Régimen de Contrataciones del Estado -, de la ley 13064 de Obras Públicas, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la ley 24156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Artículo 6 - Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Decreto.

 

LEY I-2777

(Antes DNU 721/2004)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1  Texto original, último párrafo suprimido por objeto cumplido

2

Art. 2 Texto original.

3

Art. 10 Texto original

4

Art. 11 Texto original

5

Art. 13 Texto original

6

Art. 15 Texto original

 

Artículos suprimidos

Art. 1, último párrafo, objeto cumplido. Suprimido

Arts. 3 a 9, objeto cumplido. Suprimidos

Art. 12, caducidad por vencimiento del plazo. Suprimido

Art. 14, objeto cumplido. Suprimido

Art. 16, objeto cumplido. Suprimido

Arts. 17 y 18, de forma. Suprimido

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 19550 de Sociedades Comerciales

Ley 20744 de Contrato de Trabajo

Ley 19549 de Procedimientos Administrativos

Ley 13064 de Obras Públicas

Ley 24156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional

ORGANISMOS

Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima

Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas