LEY T-0299

(Antes Ley 13010)

DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER

Sanción: 09/09/1947

Promulgación: 23/09/1947

Publicación: B.O. 27/09/1947

Actualización: 31/03/2013

Rama: Político


Artículo 1. - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las Leyes a los varones argentinos.

Artículo 2. - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las Leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.

Artículo 3. - Para la mujer regirá la misma Ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

Artículo 4. - No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11386. A la mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos se le impondrá una multa de mil a diez mil pesos. La acción penal se extinguirá si, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva de primera instancia, se pagare voluntariamente una multa de dos mil pesos. En todos los supuestos, la causa no obstará a la inscripción en el registro respectivo.


LEY T-0299

(Antes Ley 13010)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1 Texto original.-

2

Art. 2 Texto original.-

3

Art. 3 Texto original

4

Art. 5 Texto según Ley 17812 Art.3

Artículos suprimidos:

Art. 4, suprimido por vencimiento de plazo

Art. 6, suprimido por objeto cumplido.

Art. 7, de forma.