LEY T-0299
(Antes Ley 13010)
DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER
Sanción: 09/09/1947
Promulgación: 23/09/1947
Publicación: B.O. 27/09/1947
Actualización: 31/03/2013
Rama: Político
Artículo 1. - Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las Leyes a los varones argentinos.
Artículo 2. - Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las Leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.
Artículo 3. - Para la mujer regirá la misma Ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.
Artículo 4. - No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11386. A la mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos se le impondrá una multa de mil a diez mil pesos. La acción penal se extinguirá si, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia definitiva de primera instancia, se pagare voluntariamente una multa de dos mil pesos. En todos los supuestos, la causa no obstará a la inscripción en el registro respectivo.
LEY T-0299 (Antes Ley 13010) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo del texto
definitivo |
Fuente |
1 |
Art.
1 Texto original.- |
2
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Art.
2 Texto original.- |
3
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Art.
3 Texto original |
4
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Art.
5 Texto según Ley 17812 Art.3 |
Artículos suprimidos:
Art. 4, suprimido por vencimiento de plazo
Art. 6, suprimido por objeto cumplido.
Art. 7, de forma.