LEY U-1075
(Antes Ley 21342)
LOCACIONES URBANAS. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Sanción: 29/06/1976
Promulgación: 29/06/1976
Publicación: B.O. 30/06/1976
Actualización: 31/03/2013
Rama: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Artículo 1 - Ámbito. Las disposiciones de esta Ley se
aplicarán respecto de todos los procesos originados en la locación de inmuebles
urbanos, cualquiera sea su fecha de iniciación, que tramiten ante los
tribunales nacionales.
Artículo 2 - Convenios de desocupación - Cuando el locatario, después de
celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble, hubiese convenido con
el locador plazos diferentes de los originales, el locador podrá solicitar
directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo y
el juez, previa audiencia del locatario, decretará el lanzamiento sin más
trámite que los correspondientes a la ejecución de sentencia que condena a
hacer.
Los convenios a que se refiere el párrafo
anterior deberán haber sido homologados judicialmente. Las partes en el
convenio, bajo su responsabilidad, indicarán las sublocaciones a plazo fijo que
hayan sido autorizadas por el locador. La homologación se dictara con citación de
los respectivos sublocatarios.
Artículo 3 - Recuperación del inmueble abandonado por el locatario. Trámite - Denunciado por el locador que
el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez
recibirá información sumaria al respecto, ordenará la verificación del estado
del inmueble por medio del oficial de Justicia, quien deberá inquirir a los
vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandará librar
oficio a
No obteniendo razón del paradero del locatario
el juez mandará hacer entrega definitiva del inmueble del locador.
LEY U-1075 (Antes Ley 21342) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 32 del Texto original. |
2 |
Art. 47 del Texto original. |
3 |
Art. 49 del Texto original. |
Artículos suprimidos
El Titulo I
se ha derogado por plazo cumplido ya que las disposiciones de ese titulo
conforme establece el Artículo 1 regirán las locaciones y sublocaciones de
inmuebles urbanos destinados exclusivamente a vivienda, con muebles o sin
ellos, iniciadas con anterioridad al primero de enero de 1974 y cuyo plazo contractual
estuviese vencido a la fecha de entrada en vigencia de la esta ley 21342 (publicada
el 30 de junio de 1976). Ello abarca del Artículo 1 al 22.
Los Titulos
II, III y IV se han derogado por plazo cumplido de todas sus disposiciones
(artículos
Por su
parte, el artículo 2 de la ley 22434, derogó desde el artículo 33 hasta el 46 del
Titulo V, y por tanto quedaron sin vigencia los artículos 32 y 50 que refieren
a las disposiciones de ese titulo.-
No se
incluye el artículo 48 del texto original, pues ese Artículo refiere al
procedimiento para proceder a la desocupación de locatarios que se hubiese
acogido a un plazo legal, y ello actualmente se rige por el Artículo 684 bis
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001 -referido, entre otros, al desalojo por vencimiento de contrato.
No se
incluye el artículo 51 del Texto Original y conforme establece el mismo debería
derogarse la ley 20625 y sus ampliaciones y modificaciones.
No se
incluye el artículo 52 del Texto Original por ser meramente de forma y relativo
a la aprobación y entrada en vigencia, que ya se ha producido.
NOTA DE
Se
incorporó el art 32 de la ley como art. 1, pues técnicamente está vigente y
además establece el ámbito de aplicación
de las normas consideradas vigentes (arts. 2 y 3), a saber: inmuebles
urbanos y tribunales nacionales.
En el art 3
de la actual ley se agregó el epígrafe, antes nombre del capítulo que el art. 49
iniciaba.
Se informa
que la ley 20625 está entre las derogadas expresamente en el listado de normas
Civiles.
ORGANISMOS
Policía