LEY W-0741
(Antes Ley 18004)
FIJACIÓN DE LÍMITES ENTRE
LAS PROVINCIAS DE LA RIOJA Y
SAN JUAN
Sanción: 16/12/1968
Promulgación:
16/12/1968
Publicación:
B.O. 23/12/1968
Actualización:
31/03/2013
Rama: PÚBLICO
PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Artículo 1- Fijase como límite entre
las provincias de La Rioja
y San Juan, el siguiente:
a)
Tramo cerro El Potro - paraje La Majadita: El límite parte
de la frontera internacional argentino-chilena, de el cerro El Potro,
dirigiéndose desde allí, con rumbo Sur-Este hasta dar con el río Blanco y
continuando con el curso de este río hasta el paraje denominado Batidero, donde
el río Blanco se acerca al río Macho Muerto, poco antes del encuentro con el
río de la Paila. Desde
este punto continúa en una línea recta con dirección Nor-Oeste-Sudeste hasta
tocar el río Blanco en el paraje denominado Ranchillos, en su curso descendente
de Norte a Sur y desde allí por el nombrado río Blanco hasta la altura del
paraje llamado La
Majadita. Los parajes Ranchillos y La Majadita quedarán en
jurisdicción de La Rioja;
b)
Tramo paraje La Majadita-Puerta de
Alaya: Partiendo de La
Majadita el límite se dirige en línea recta en dirección
Nor-Oeste-Sudeste hasta la mayor elevación del cerro Chaparro. Desde allí, con
rumbo Sur, el límite continúa de cumbre en cumbre por la divisoria de las aguas
de la sierra de la Punilla,
que son los denominados cerro Alto, cerro Silvo, cerro El Cepo, cerro de la Bolsa, hasta el paraje
llamado Ojo de Agua. Desde este paraje el límite se dirige al Este, dejando a
Ojo de Agua al Norte del mismo y pasando por los cerros Áspero, del Bordo y La Liga hasta llegar a la Puerta de Alaya;
c)
Tramo Puerta de Alaya - cerro
Rajado: El límite desde la
Puerta de Alaya continúa por el cauce del río Los Piojos
hasta su desembocadura en el río Guandacol o de Troya. Desde este punto es una
línea que, con rumbo Sudeste pasa por la mayor altura del cerro Colorado y
llega al punto más alto del cerro Rajado;
d)
Tramo cerro Rajado-cerro Plateado:
Desde el cerro Rajado el límite sigue por las cumbres de la sierra Morada y
continúa por las mayores elevaciones de las Barrancas Coloradas, pasando por el
Mogote La Pintada
hasta alcanzar la mayor altura del cerro Plateado;
e)
Tramo cerro Plateado-Loma Negra:
Partiendo de la mayor elevación del cerro Plateado el límite se dirige en línea
recta hasta el punto donde el río de las Moraditas intercepta el camino que
arrancando del Kilómetro ochenta y cuatro, doscientos (84,200) de la ruta
número 26 (de la provincia de La
Rioja), con rumbo Sudoeste se dirige hacia Balde del Rosario,
citado punto que queda a dos mil quinientos (2.500) metros aproximadamente del
empalme nombrado. El límite continúa luego hacia el Sudeste por el cauce del
río de las Moraditas hasta llegar frente a la Loma del Puesto. Desde allí toma rumbo Sur y pasa
por la parte más elevada de las Lomas del Puesto, por el Portezuelo de las
Guardias y llega a la mayor altura de la Loma Negra. Los parajes Ichigualasto y Los
Baldecitos quedarán en la provincia de San Juan;
f)
Tramo Loma Negra-Punto sesenta y
siete grados cinco minutos (67° 05‘) longitud Oeste treinta grados cincuenta y
cinco minutos (30° 55’)
latitud Sur: Desde la mayor elevación de la Loma Negra con rumbo
Sudeste el límite se dirije hasta el Barreal Atravesado interceptándolo cerca
del puesto El Milagro; continúa por los puntos de menor cota del Barreal
Atravesado y siempre con rumbo Sudeste llega hasta el punto determinado por el
meridiano sesenta y siete grados cinco minutos (67° 05’) de longitud Oeste y el
paralelo treinta grados cincuenta y cinco minutos (30° 55’) de latitud Sur. Los
puestos El Milagro, Barrealito, El Retamo y Represa del Norte quedan en
jurisdicción de San Juan y los denominados Aguaguo, San Roque, Los Barreales,
Represa del Medio y Represa del Estado en la de La Rioja;
g)
Tramo punto sesenta y siete grados
cinco minutos (67° 05’)
longitud Oeste treinta grados cincuenta y cinco minutos (30° 55’) Sur. Límite con San Luis:
Desde el punto determinado por el meridiano sesenta y siete grados cinco minutos
(67° 05’)
de longitud Oeste y treinta grados cincuenta y cinco minutos (30° 55’) de latitud Sur el límite
sigue en línea recta con dirección al Sudoeste hasta cerca del Puesto Los
Chañares (que quedará en territorio de San Juan) hasta el punto determinado por
las siguientes coordenadas: Longitud Oeste sesenta y siete grados siete minutos (67° 07’) y latitud Sur treinta y un
grados un minuto (31° 01’)
desde donde se dirige en línea recta con rumbo Sudeste hasta el punto
determinado por el meridiano sesenta y siete grados cuatro minutos (67° 04’) de longitud Oeste y el
paralelo treinta y un grados cinco minutos (31° 05’) de latitud Sur. Desde este
punto se encamina con rumbo aproximado al Sur hasta las Salinas de Mascasín
hasta el punto determinado al Sur por el meridiano sesenta y siete grados seis
minutos (67° 06’)
de longitud Oeste y treinta y un grados veintitrés minutos (31° 23’) de latitud Sur; por los
puntos de menor cota de las Salinas de Mascasín hasta su terminación, en el
punto determinado por las siguientes coordenadas: sesenta y seis grados cincuenta
y siete minutos (66° 57’) de longitud Oeste y treinta
y un grados treinta y ocho minutos (31° 38’) de latitud Sur. Desde allí el límite sigue
en línea recta hasta el Este hasta llegar al extremo Norte de La Pampa de las Salinas cuyas
coordenadas son: sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos (66° 52’) de longitud Oeste y
treinta y un grados treinta y ocho minutos (31° 38’) de latitud Sur,
continuando por los puntos de menor cota de La Pampa de las Salinas hasta dar con el punto
tripartito donde confinan las provincias de San Juan, La Rioja y San Luis, cuyas
coordenadas dependerán de lo que se resuelva en los conflictos que San Juan y La Rioja tienen pendientes con
San Luis. Quedarán en jurisdicción de La Rioja los puestos La Porfía, La Primavera y San Antonio.
LEY W-0741
(Antes Ley 18004)
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del texto definitivo
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Fuente
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1
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Art. 1 texto original.
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Articulo suprimido
Artículo 2, de
forma.