LEY W-1230
(Antes Ley 22200)
Sanción: 24/03/1980
Promulgación: 24/03/1980
Publicación: B.O. 27/03/1980
Actualización: 31/03/2013
Rama: PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Artículo 1- Fíjase el límite entre las provincias de Mendoza y San Juan, de la siguiente manera:
1. Sector de alta montaña: A partir de la intersección del límite con la República de Chile y el paralelo de 32° 34’ 30” S, por la línea de crestas que bordeando el sistema hídrico del Aconcagua, dividen las aguas hacia las cuencas de los ríos Mendoza y San Juan. Continúa por la cordillera del Tigre, o sea una línea en dirección SSO. – NNE., aproximadamente que pasa por las crestas de este sistema, dividiendo los glaciares y las cuencas que allí nacen y se vierten en los flancos Este y Oeste. El desarrollo de la línea descripta se lo fija por los siguientes puntos: Portezuelo del Norte; cerro Cuerno; crestas de montaña que definen la mayor altura de los glaciares de Vacas; Portezuelo del Indio; cerros Colorado, Nevado, Tigre, los Dientitos, Grande, Barauca, Tambillo, Chiquero, del Valle y Ureta; Portillo del Tigre y cerro Cucaracha.
2. Sector de cordillera media y central: A partir del cerro Cucaracha, el límite continúa siguiendo el recorrido demarcado por el Instituto Geográfico Militar como pretendido por Mendoza, pasando por los cerros Lomas Bayas y Rincón del Bayo hasta su intersección con el paralelo 32° S., que se precisa como límite extremo Norte de Mendoza. Prosigue por ese arco de paralelo hacia el Este hasta el encuentro con el recorrido que indica el Instituto Geográfico Militar como límite pretendido por Mendoza, por las crestas del Tontal, hasta alcanzar el meridiano de 68° 55’ O. Por este arco de meridiano el límite sigue hacia el Sur, hasta encontrar el paralelo 32° 20' 18" 6S., continuando por este arco de paralelo hasta su intersección con las vías del Ferrocarril General San Martín, desde donde continúa por una línea recta hacia el NE, la que pasa por el punto determinado por las siguientes coordenadas: 32° 15' 54", 55S. y 68° 30' 46", 96ºO., hasta su intersección con el meridiano de 68° 27' 37", 5O., lo que ocurre en el paralelo 32° 14' 19" S. El límite sigue por el arco de meridiano últimamente indicado, hasta encontrar el paralelo de 32° 08' 23", 1S.
3. Sector de las lagunas de Huanacache: Desde el punto determinado precedentemente, el límite continúa por el arco del paralelo de 32° 08' 23", 1S., hasta su intersección con el meridiano de 68° 18' 00" 5O. Desde este punto sigue por una línea oblicua en dirección al NE., hasta su encuentro con la demarcación entre las dos provincias proyectada por el Instituto Geográfico Militar, donde continúa por el cauce del río San Juan hasta el confín de esta provincia con la de San Luis.
Artículo 2- El límite descripto en el artículo 1º se funda en el convenio interprovincial del 25 de junio de 1966 y su aclaratorio del 27 de noviembre de 1967, los que como Anexo A integran la presente Ley.
Artículo 3- El límite señalado queda graficado en la carta a escala 1:500.000, hoja N° 3.369, compilada en 1963 por el Instituto Geográfico Militar, la que como Anexo B forma parte integrante de esta Ley.
ANEXO A
La Comisión Interprovincial de Límites
Mendoza - San Juan, después de numerosas reuniones y contemplados los
antecedentes históricos, geográficos, jurídicos y económicos de las Provincias,
ha acordado por unanimidad aconsejar a sus respectivos Gobiernos el siguiente
convenio en el diferendo de límites:
I- La determinación del límite entre las
Provincias de Mendoza y San Juan en el sector de alta montaña comprendido entre
la Cordillera Real de los Andes, que es el límite con la vecina República de
Chile por el Oeste, y la Cordillera del Tigre por el Este, se resuelve por aplicación
exclusiva del "divortium aquarum" que deslinda las respectivas
cuencas hídricas de los Ríos Mendoza y San Juan, desde el nacimiento de todos
sus afluentes, comprendidos los glaciares de los que provienen sus aguas.
Dentro de ese sector, el tramo de límite
entre la frontera internacional y su intersección con el paralelo 32° 34’ 30"
sigue hasta la Cordillera del Tigre por la línea de crestas que bordeando el
sistema hídrico del Aconcagua, divide las aguas con sus cuencas y glaciares de
alimentación de los ya citados ríos.
El mismo criterio se adopta para el deslinde
interprovincial en el recorrido de la Cordillera del Tigre, es decir, con la
Línea S.S.O. – N.N.E., aproximadamente, que pasa por las crestas de este
sistema dividiendo los glaciares y las aguas que de ellos nacen y se vierten en
los respectivos flancos Este y Oeste.
El desarrollo de la línea limítrofe en los
dos tramos referidos, se fija así, siguiendo por los puntos geográficos
destacables que se indican a continuación: Portezuelo del Norte, Cerro Cuerno,
crestas de montañas que definen la mayor altura de los glaciares de Vacas,
Portezuelo del Indio, cerros Colorados, Nevado, Tigre, los Dientitos, Grande,
Barauca, Tambillo, Chiquero, del Valle y Ureta, Portillo del Tigre y Cerro
Cucaracha.
II - En los sectores del diferendo
interprovincial correspondientes a cordillera media y central la línea
limítrofe continúa desde el Cerro Cucaracha, siguiendo el recorrido demarcado
por el Instituto Geográfico Militar como pretendido por Mendoza, pasando por
los cerros Lomas Bayas y Rincón del Bayo hasta su intersección con el paralelo
32° de latitud Sur, que se precisa como límite extremo Norte de Mendoza;
continúa por ese sector de paralelo hacia el Este hasta su encuentro con el
recorrido que indica el Instituto Geográfico Militar como límite pretendido por
Mendoza, por las crestas del Tontal para llegar en el desarrollo de ese límite,
al meridiano 68° 55' de longitud Oeste. Desde este punto se dirige hacia el Sur
por el meridiano precitado, hasta el paralelo que pasa a tres kilómetros al Sur
de la Estación Ramblón, sirviendo este arco de paralelo de límite hasta su
intersección con la actual línea del Ferrocarril General San Martin. Desde ahí,
continúa una línea hacia el Nor-Este, que atravesando la actual Ruta Nacional
40, pavimentada, en el puente construido en la actual progresiva (Mendoza-San
Juan) señalada como kilómetro 81, sigue con la misma dirección anterior,
después del cruce citado, hasta su intersección con el meridiano que pasa a un
kilómetro al Este de la torre de demarcación trigonométrica del Instituto
Geográfico Militar, situada al Sur del antiguo Puesto San Carlos; el límite se
fija sobre ese arco de meridiano hasta el punto en que ese meridiano se
intercepta con el paralelo de la precitada torre.
III - En el sector denominado lagunas de
Huanacache, desde el último punto determinado en el apartado anterior, el
límite continúa por el arco de paralelo que corresponde a la torre
trigonométrica citada en un recorrido de 15 kilómetros al Este.
Desde este punto sigue por el meridiano
correspondiente hasta su encuentro con la demarcación entre las dos provincias,
proyectadas por el Instituto Geográfico Militar. Desde ahí, el límite continúa
hacia el Este por el cauce de la corriente del Río San Juan, hasta el confín de
esta Provincia con la de San Luis siguiendo la demarcación del mencionado
Instituto Geográfico Militar.
IV- El límite entre las provincias de
Mendoza y San Juan, es de carácter político y jurisdiccional y no altera de
ningún modo los derechos de dominio y demás derechos reales, así como las
concesiones de aguas, exploraciones y explotaciones mineras y los actos
posesorios de los particulares en las zonas que en virtud de esta demarcación,
quedan en uno o en otro territorio provincial.
Ambas provincias se obligan a respetar esos
derechos y títulos en cuanto haya lugar y los jueces y autoridades
administrativas deben admitir la inscripción de esos títulos en sus respectivos
registros y padrones inmobiliarios, impositivos, de riego y de minas.
V- Las Provincias signatarias procederán
cuando una u otra lo estimen necesario, a la construcción de hitos o monumentos
que hagan visible y perdurable la línea limítrofe, cuya construcción se
efectuará por técnicos nombrados en igual número, en la oportunidad en que
cualquiera de las partes lo solicite.
VI- La nomenclatura y coordenadas
geográficas mencionadas, están referidas a la Carta Provisional de la República
Argentina, hoja 3369 edición año 1964 y hoja 3366, edición 1960 del Instituto
Geográfico Militar, en las que se demarca la línea limítrofe definitiva entre
ambas provincias, firmadas ambas cartas por los integrantes de la Comisión. Se
establece, asimismo, como documento integrante de este Convenio, el mosaico de
relevamiento aerofotogramétrico de la Dirección General de Fabricaciones
Militares "Plan Cordillerano", compuesto por dieciocho láminas en
escala 1:50.000 que abarca el sector en litigio comprendido entre el límite con
Chile y el meridiano 68°40', de cuyas láminas se suscriben dos juegos por los
integrantes de la Comisión, en los que se traducen gráficamente el trazado del
límite definitivo convenido en los apartados I y II que anteceden. Mendoza,
junio 25 de 1966. Fdo.: Carlos Eduardo Conalbi, Edmundo Correas, Juan S. Vila,
Horacio Videla, Juan Alberto Pérez y Milton Suárez Robledo. A la audiencia del
día 27 de noviembre de 1967, siendo las 16 hs. comparecen: el Dr. Abel Boulin
Zapata, Representante de la Provincia de Mendoza y el Dr. Horacio Videla, Representante
de la Provincia de San Juan. Abierto el acto por el señor Presidente, luego de
un intercambio de ideas, las partes establecen:
1. Proponer a la Comisión Nacional de
Límites Interprovinciales la determinación de las coordenadas geográficas
correspondientes a los siguientes puntos del Convenio celebrado entre ambas
Provincias el 25 de junio de 1966; ratificado por la Ley número 3455 de la
Provincia de Mendoza y 3539 de la Provincia de San Juan:
a) Paralelo que pasa tres kilómetros al Sur
de la Estación Ramblón;
b) Mojón que señala el kilómetro 81 de la
Ruta Nacional número 40 que une las Capitales de Mendoza y San Juan;
c) Arco de meridiano que pasa un kilómetro
al Este de la torre de demarcación trigonométrica del Instituto Geográfico
Militar, situada al Sur del antiguo puesto San Carlos;
d) Arco de Paralelo que corresponde a la
torre trigonométrica citada precedentemente.
2. Una vez determinadas las coordenadas
geográficas correspondientes a los puntos mencionados en la cláusula anterior,
la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales correrá vista a las
Provincias interesadas.
3. Aclarando el error material deslizado en
el punto III del Convenio arriba referido donde dice "Desde este punto
sigue por el meridiano correspondiente hasta su encuentro con la demarcación
entre las dos Provincias, proyectada por el Instituto Geográfico Militar" debe
decir "Desde el punto sigue por la línea oblicua en dirección al Noreste
hasta su encuentro con la demarcación entre las dos Provincias, proyectada por el
Instituto Geográfico Militar”.
4. Los representantes dejan constancia que
lo establecido en la presente Acta importa interpretar la demarcación de lo que
ya fue motivo de acuerdo entre ambas Provincias, o sea dar referencias precisas
para el trazado de la línea separativa según el mencionado acuerdo de 1966.
Oído lo cual, el señor Presidente resuelve: Pasar las actuaciones al Instituto
Geográfico Militar para el cumplimiento de lo establecido por las partes. Con
lo que terminó el acto firmando los comparecientes después del señor Presidente:
ante mí doy fe.- Fdo.: Ing. Ernesto I. Olmedo. Dr. Edmundo J. Carbone. Dr. Abel
Boulin Zapata. Dr. Horacio Videla.
LEY
W-1230 (Antes Ley 22200) TABLA
DE ANTECEDENTES |
“Todos los artículos de este Texto
Definitivo provienen del texto original de la ley 22200”. |
Artículos Suprimidos
Articulo 4, objeto cumplido. -
Artículo 5, de forma.
LEY
W-1227 (Antes Ley 22200) ANEXOS TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Anexo A |
Anexo I |
Anexo B |
Anexo II. No fue publicado en el Boletín Oficial. |
ORGANISMOS
Instituto Geográfico Militar