LEY W-1657

(Antes Ley 23775)

PROVINCIALIZACIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Sanción: 26/04/1990

Promulgación: 10/05/1990

Publicación: B.O. 15/05/1990

Actualización: 31/03/2013

Rama: PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL


Artículo 1- Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 75 inciso 15 de la Constitución Nacional, al actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur comprende: la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25º Oeste y 74º Oeste y el paralelo 60º Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 2- En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial.

Artículo 3- Las escuelas públicas de educación primaria pasarán a depender de la provincia. La transferencia de los establecimientos secundarios y sus modalidades se determinarán por medio de convenios a celebrarse entre la Nación y la provincia.

Artículo 4- Una vez que la provincia organice su Poder Judicial se hará cargo de los registros, legajos, expedientes y demás documentación que correspondan a la competencia provincial, en tanto aquéllos de conocimiento de decisión federal seguirán tramitándose por ante el actual Juzgado Federal de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que continuará como tal.

Artículo 5- El gobierno de la Nación transferirá a la provincia todos los registros y demás antecedentes relativos a tributos, cuya recaudación corresponda a la misma.

 

 

LEY W-1657

(Antes Ley 23775)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1 Ley 26552 Art.1 B.O. 11/12/2009. 2do Párrafo incorporado.

Se adecuaron las referencias a la Constitución Nacional. Texto de 1994, en el artículo 1°.

2

Arts. 2 texto original

3

16 texto original

4

17 texto original

5

20 texto original

Artículos Suprimidos

Art. 3 al Art. 15 y Art. 18 y 19,  objeto cumplido.

Art. 14,  vencimiento de plazo.

Arts. 21 a 25, objeto cumplido.

Art. 26, de forma.

 

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 23968