LEY X-0705

(Antes Ley 17606)

OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRODUCCION O VENTA DE PLANTAS.

Sanción: 29/12/1967

Publicación: B.O. 17/01/1968

Actualización: 30/09/2012

Rama: Recursos Naturales

Artículo 1- Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y persona dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes, están obligados a inscribirse en un Registro Oficial especialmente habilitado a tal efecto por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2- Los establecimientos y personas indicados en el artículo anterior, están obligados a despachar las plantas o sus partes acompañadas de una "Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes", cuyos formularios serán confeccionados a tal efecto por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 3- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria queda facultado para exigir a todo particular que transportare plantas o sus partes sin fines de lucro, no provenientes de los establecimientos antes mencionados, que vayan acompañadas de la citada "Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes", la que será otorgada por la misma, previa verificación del buen estado sanitario del material examinado.

Artículo 4- Los infractores a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, se harán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11 del decreto-ley 6704/63.

 

LEY X-0705

(Antes Ley 17606)

Tabla de Antecedentes

Artículo del Texto Definitivo

Fuente

1 a 3

Arts. 1 a 3 Texto original. Se adaptó el nombre de la autoridad de aplicación según Resolución 312/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

4

Art. 4 Texto original.


Artículos suprimidos

Artículo 5°: de forma, suprimido.-

 

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 11 del decreto-ley 6704/63

 

ORGANISMOS

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca