LEY X-0705
(Antes
Ley 17606)
OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRODUCCION O VENTA DE PLANTAS.
Sanción:
29/12/1967
Publicación: B.O. 17/01/1968
Actualización: 30/09/2012
Rama: Recursos Naturales
Artículo 1- Todo establecimiento, ya sea oficial o particular, y persona
dedicados a la producción o venta de plantas o sus partes, están obligados a
inscribirse en un Registro Oficial especialmente habilitado a tal efecto por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado
dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 2- Los
establecimientos y personas indicados en el artículo anterior, están obligados
a despachar las plantas o sus partes acompañadas de una "Guía de sanidad
para el tránsito de plantas o sus partes", cuyos formularios serán confeccionados
a tal efecto por el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Artículo 3- El
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria queda facultado para exigir a todo particular que transportare plantas
o sus partes sin fines de lucro, no provenientes de los establecimientos antes
mencionados, que vayan acompañadas de la citada "Guía de sanidad para el
tránsito de plantas o sus partes", la que será otorgada por la misma,
previa verificación del buen estado sanitario del material examinado.
Artículo 4- Los
infractores a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, se
harán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11 del decreto-ley
6704/63.
LEY X-0705 (Antes Ley 17606) Tabla de Antecedentes |
|
Artículo del Texto Definitivo |
Fuente |
|
Arts. |
4 |
Art. 4 Texto
original. |
Artículos
suprimidos
Artículo
5°: de forma, suprimido.-
REFERENCIAS
EXTERNAS
Artículo
11 del decreto-ley 6704/63
ORGANISMOS
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca