LEY X-2645

(Antes Ley 25679)

CRIA DEL ÑANDU PETISO O CHOIQUE Y DEL CHOIQUE CORDILLERANO O SURI

Sanción: 27/11/2002

Promulgación: 02/01/2003

Publicación: B.O. 03/01/2003

Actualización: 31/03/2013

Rama: Recursos Naturales

Artículo 1- Declárese de interés nacional la cría del denominado ñandú petiso o choiqué (Pterocnemia pennata pennata), y del choiqué cordillerano o suri (Pterocnemia pennata garleppi), en todo el territorio de la Nación.

Artículo 2- Promuévanse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada en virtud de la Ley 22244.

Artículo 3- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a acordar con las asociaciones de criadores de ñandú petiso o choiqué y del suri, el control numérico de los mismos, a través del método más apropiado para dicha especie animal, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la presente Ley.

Artículo 4- Impleméntanse las políticas necesarias que pongan a estas especies del reino animal, a resguardo de su depredación, con el fin de diversificar e intensificar su producción.

Artículo 5- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus órganos específicos, a llevar adelante todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos planteados por la presente Ley.

 

LEY X-2645

(Antes Ley 25679)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del Texto Definitivo

Fuente

1 a 5

Art. 1 a 1 texto original

 

Artículos Suprimidos

Art. 6, de forma.