LEY X-2645
(Antes
Ley 25679)
CRIA DEL ÑANDU PETISO O CHOIQUE Y DEL CHOIQUE CORDILLERANO O SURI
Sanción:
27/11/2002
Promulgación: 02/01/2003
Publicación: B.O. 03/01/2003
Actualización: 31/03/2013
Rama: Recursos Naturales
Artículo 1- Declárese de interés nacional la cría del denominado ñandú
petiso o choiqué (Pterocnemia pennata pennata), y del choiqué cordillerano o
suri (Pterocnemia pennata garleppi), en todo el territorio de la Nación.
Artículo 2-
Promuévanse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología a
todos aquellos productores que expresen su voluntad de explorar comercialmente
a dicho animal, de conformidad con las condiciones especiales establecidas por
aplicación del apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada en virtud
de la Ley 22244.
Artículo 3-
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a acordar con las asociaciones de
criadores de ñandú petiso o choiqué y del suri, el control numérico de los
mismos, a través del método más apropiado para dicha especie animal, con la
obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones
provinciales, sobre aquello que se considere de interés, en un todo de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4° de la presente Ley.
Artículo 4-
Impleméntanse las políticas necesarias que pongan a estas especies del reino
animal, a resguardo de su depredación, con el fin de diversificar e
intensificar su producción.
Artículo 5-
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través de sus órganos específicos, a
llevar adelante todas las acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos
planteados por la presente Ley.
LEY X-2645 (Antes Ley 25679) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículos
del Texto Definitivo |
Fuente |
1 a 5 |
Art. 1
a 1 texto original |
Art. 6,
de forma.