LEY C-3105
(Antes Ley 26466)
Declaración de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas.
Sanción: 18/12/2008
Promulgación: 24/12/2008
Publicación: B.O. 24/12/2008
Actualización: 31/03/2013
Rama: Aeronáutico - Espacial
Artículo 1 - A fin de cumplir con lo
previsto en el artículo 1 de la ley 26412,
decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, conforme lo establece
la ley 21499, las acciones de las empresas
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur
Sociedad Anónima y de sus empresas controladas Optar Sociedad Anónima, Jet Paq
Sociedad Anónima y Aerohandling Sociedad Anónima.
Quedan, exceptuadas de lo dispuesto precedentemente las
acciones de propiedad del Estado y las de los trabajadores de las referidas
empresas.
Actuará como expropiante en los términos de la ley 21499 el organismo que a tal efecto designe
el Poder Ejecutivo nacional.
Actuará como organismo valuador el Tribunal
de Tasaciones de
Artículo 2 - Para garantizar la continuidad y seguridad del
servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el
mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las
empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley, en los términos de
los artículos 57 y 59 de la ley 21499, el
Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que designe, ejercerá todos
los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
Artículo 3 - No habiendo avenimiento,
Artículo 4 - El Poder Ejecutivo nacional instrumentará todos
los mecanismos que
Asimismo, se presentará en todas las causas penales
existentes en las que se investiguen los eventuales delitos que, los actuales
accionistas mayoritarios, los administradores de dichas empresas o aun
terceros, hubiesen cometido en perjuicio del patrimonio de la sociedad; y
denunciará los eventuales hechos ilícitos que llegaren a su conocimiento por
dicha gestión.
A los fines de la recuperación del patrimonio afectado por la
eventual mala gestión, dolo o culpa de los administradores iniciará las
acciones civiles y comerciales que correspondan.
Artículo 5 - La presente ley es de orden público.
LEY
C-3105 (Antes
Ley 26466) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1 Texto original. |
2 |
Art. 2 Texto original. Se elimina la frase “desde el momento de la
entrada en vigencia de la presente Ley”. |
3 |
Art. 4 Texto original. |
4 |
Art.6 Texto original. |
5 |
Art. 7 Texto original. Se
eliminó la frase “y entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.” |
Artículos suprimidos:
Art. 3: objeto cumplido. Suprimido.
Art. 5: objeto cumplido. Suprimido.
Art. 8: de forma. Suprimido.-
REFERENCIAS EXTERNAS
Artículo 1 de la ley 26412
Ley 21499
Artículo 13 de la ley 21499
Ley 21626
Artículos 57 y 59 de la ley 21499
ORGANISMOS
Procuración del Tesoro de
Tribunal de Tasaciones de