LEY V-1124
(ANTES LEY 21692)
CONVENIO SOBRE ORGANIZACION Y REGIMEN PENITENCIARIO
Sanción: 24/11/1977
Promulgación: 24/11/1977
Publicación: B.O. 29/11/1977
Actualización: 31/03/2013
Rama: PROCESAL PENAL
Artículo 1- Apruébase el convenio celebrado
el 17 de octubre de 1977 entre el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, de
acuerdo a la autorización otorgada mediante decreto 2605/77, y el Gobernador de
Artículo 2- El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos (Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal)
y el Gobierno de
ANEXO A
CONVENIO SOBRE ORGANIZACION Y
REGIMEN PENITENCIARIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA DE
Entre el Brigadier D. Julio Arnaldo GOMEZ, Ministro de Justicia
de
Primera:
Segunda: El Ministerio de Justicia de
Tercera: A los condenados y procesados provinciales les serán aplicables
las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en el ámbito del Servicio
Penitenciario Federal, para cada categoría.
El alojamiento de los condenados en definitiva podrá efectuarse
en el establecimiento penitenciario regional de
Cuarta:
a) Cuando no se acompañen los recaudos
legales pertinentes - testimonio de sentencia, cómputo de pena-; y/o orden
emanada de autoridad judicial competente, de acuerdo a la situación jurídica del
interno;
b) Cuando el interno padezca
enfermedad infectocontagiosa, mental o fuere menor de edad;
c) Cuando estuviere cubierta la
capacidad máxima determinada para cada categoría por el Servicio Penitenciario
Federal.
Quinta:
a) El personal superior provincial:
funcional y disciplinariamente del director y subdirector que designe el
Servicio Penitenciario Federal, a raíz del cargo que ostentan;
b) El personal subalterno y civil
provincial: funcional, jerárquica y disciplinariamente de la organización
interna que determine el Servicio Penitenciario Federal.
En ambos incisos la provincia se compromete a la asignación de reemplazos
en los casos en que se determine inadaptación al régimen federal.
Sexta: El Servicio Penitenciario Federal tendrá a su cargo el planeamiento,
ejecución y pago de construcciones, ampliaciones, refacciones y gastos de
mantenimiento y operación, tendientes a asegurar el correcto desenvolvimiento
del establecimiento. Déjase expresamente indicado que todas las mejoras
edilicias, aun las de estructura, quedarán a beneficio del Gobierno Provincial,
como así también el mobiliario de oficina, de equipamiento de celda y vestuario
de internos.
Séptima: La provincia de
a) Mantener en buen estado de
transitabilidad los caminos y rutas de acceso al establecimiento penitenciario,
los que deberán ser asfaltados o mejorados por cuenta de la misma, en forma prioritaria;
b) Prestar colaboración en materia
técnica a los efectos de realizar y/o controlar las refacciones edilicias que
el edificio demande, de acuerdo a lo que solicite
c) Prestar asistencia sanitaria
necesaria con destino al personal e internos del establecimiento penitenciario
objeto del presente acuerdo;
d) Facilitar alojamiento al personal
superior del Servicio Penitenciario Federal, y su núcleo familiar a cargo, que
preste servicios en el establecimiento, hasta tanto se acuerde cesión en uso
hasta de cinco casas-habitaciones en la forma que se determinará de común
acuerdo.
Octava: El Gobierno de
Novena: El cumplimiento de las obligaciones fijadas en la
cláusula octava, se ajustará al procedimiento que, dentro de los sesenta (60)
días de entrar en vigencia este convenio, acuerden, atendiendo a conveniencias
administrativas y financieras, el Gobierno de la provincia de
Decima: Los jueces provinciales podrán verificar, en cualquier circunstancia,
el trato que reciban los procesados a su disposición y los condenados de su
jurisdicción. Funcionarios calificados, designados por el Gobierno de
De cada visita que se realice se labrarán actas que se
comunicarán por
Undécima: Ambas partes convienen en dar traslado del presente al
Superior Tribunal de Justicia de
Duodécima: El presente convenio comenzará a regir a partir de la
posesión del mismo por parte del Servicio Penitenciario Federal, una vez
ratificado legalmente por ambas partes.
Tendrá validez por el término de cinco (5) años, renovables automáticamente
por iguales términos de no mediar expresa denuncia con 180 días de antelación a
su vencimiento. Todos los plazos previstos en este convenio se computarán en
días corridos. En prueba de conformidad se firma el presente convenio, que se
pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior, confeccionado en cuatro
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
Com. (R.) Francisco
Federico Llerena: Gobernador.- Brigadier Julio Arnaldo Gómez: Ministro de
Justicia.
TABLA DE ANTECEDENTES LEY V-1124 (Antes Ley 21692) |
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Artículos del texto definitivo |
Fuente |
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Arts. |
Artículo suprimido
Artículo 3°: suprimido por objeto cumplido.
TABLA DE ANTECEDENTES ANEXO A LEY V-1124 (Antes Ley 21692) |
Todas las cláusulas del presente Anexo A provienen del texto original
del Anexo de la ley 21692 |
REFERENCIAS EXTERNAS
Artículos 123 y 124 de
ORGANISMOS
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal)