LEY V-2768

(Antes Ley 25886)

DESTRUCCIÓN DE ARMAS DE FUEGO

Sanción: 14/04/2004

Promulgación: 04/05/2004

Publicación: B.O. 05/05/2004

Actualización: 31/03/2013

Rama: PROCESAL PENAL


Artículo 1- El Poder Ejecutivo nacional dispondrá, a partir del 4 de mayo de 2004, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado, por el término de seis (6) meses. Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.

El primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis del Código Penal entrará en vigencia a partir del plazo establecido en el presente artículo.

Artículo 2- Las armas de fuego secuestradas con motivo de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal, serán destruidas en acto público, con el contralor de la máxima autoridad judicial de cada circunscripción y según el procedimiento que la reglamentación de la presente establezca.


 


TABLA DE ANTECEDENTES

LEY V-2768

(Antes Ley 25886)

Artículos del texto definitivo

Fuente

1

Art. 4 texto original.

2

Art. 5 texto original.

 

Artículos suprimidos:

Arts. 1° suprimido por objeto cumplido.

Art. 2° suprimido por objeto cumplido.

Art. 3° suprimido por objeto cumplido.

Art. 6°, de forma. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis del Código Penal