LEY Y-0634

(Antes Ley 16973)

DERECHO A SUBSIDIO DE LOS DESCENDIENTES DEL PERSONAL POLICIAL FALLECIDO EN ACTOS DE SERVICIO

Sanción: 07/10/1966

Publicación: B.O. 14/10/1966

Actualización: 31/03/2013

Rama: Seguridad Social


Artículo 1º- Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial en actividad o retiro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, como consecuencia del cumplimiento de sus deberes esenciales de defender contra las vías de hecho la propiedad, la libertad y la vida de las personas; mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva, los deudos del causante cuya determinación y concurrencia se fijan en esta Ley, percibirán por una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que acuerda la Ley 16443 , un subsidio equivalente a TREINTA (30) veces el haber mensual que por todo concepto percibe el Comisario General de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en actividad con la máxima antigüedad de servicio.

Tendrán derecho a percibir el beneficio aludido los siguientes deudos:

1. La viuda o viudo siempre que no estuviere separado o divorciado por su culpa en virtud de sentencia emanada de autoridad competente.

2. Los hijos e hijas, menores de edad, y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo.

3. El padre y la madre.

4. Los hermanos y las hermanas solteros o viudos total o parcialmente incapacitados para el trabajo y que carezcan de medios de subsistencia.

Los beneficios se liquidarán con arreglo al orden y distribución establecidos en el tulo IV, Capítulo I de la Ley 21965, en tanto no se opongan a lo determinado en esta Ley.

El mismo subsidio se liquidará por una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que acuerda la Ley 16443, al personal policial que resultare total y permanentemente incapacitado para la actividad profesional y civil, en las circunstancias indicadas en este artículo.

Art. 2º- El beneficio se solicitará en oportunidad de formularse el pedido de pensión, de disponerse el trámite de retiro, o desde la fecha del fallecimiento en el supuesto de corresponder a deudos sin derecho a pensión y se imprimirá a su tramitación el carácter de urgente, sumario y preferencial.

Art. 3º- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

LEY Y-0634

(Antes Ley 16973)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1° texto según  DNU 1441/2004, Art. 1°.

Apartados 2 y 3: se modifican las distinciones conforme Ley 23264.

2

Art. 2° texto según  Ley 19835, Art. 2°.

3

Art. 3° texto original.

Artículos suprimidos

Art. 4°: Objeto cumplido. Suprimido.

Art. 5°: de forma. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 16443

Título IV, Capítulo I de la Ley 21965

 

ORGANISMOS

POLICIA FEDERAL ARGENTINA