LEY Y-0634
(Antes
Ley 16973)
DERECHO A SUBSIDIO DE LOS DESCENDIENTES DEL PERSONAL POLICIAL FALLECIDO EN ACTOS DE SERVICIO
Sanción:
07/10/1966
Publicación: B.O. 14/10/1966
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo 1º- Cuando se produjere el fallecimiento del personal policial
en actividad o retiro de
Tendrán
derecho a percibir el beneficio aludido los siguientes deudos:
1. La viuda o viudo siempre que no estuviere separado o divorciado por
su culpa en virtud de sentencia emanada de autoridad competente.
2. Los hijos e hijas, menores de edad, y los mayores incapacitados
definitivamente para el trabajo.
3. El padre y la madre.
4. Los hermanos y las hermanas solteros o viudos total o parcialmente
incapacitados para el trabajo y que carezcan de medios de subsistencia.
Los
beneficios se liquidarán con arreglo al orden y distribución establecidos en el
Título IV, Capítulo I de
El mismo
subsidio se liquidará por una sola vez y sin perjuicio de los beneficios que
acuerda
Art. 2º- El
beneficio se solicitará en oportunidad de formularse el pedido de pensión, de
disponerse el trámite de retiro, o desde la fecha del fallecimiento en el
supuesto de corresponder a deudos sin derecho a pensión y se imprimirá a su
tramitación el carácter de urgente, sumario y preferencial.
Art. 3º- Los
gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales
con imputación a la misma.
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LEY
Y-0634 (Antes
Ley 16973) TABLA
DE ANTECEDENTES |
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Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
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1 |
Art. 1° texto
según DNU 1441/2004, Art. 1°. Apartados 2 y 3:
se modifican las distinciones conforme Ley 23264. |
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2 |
Art. 2° texto
según Ley 19835, Art. 2°. |
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3 |
Art. 3° texto
original. |
Artículos suprimidos
Art. 4°: Objeto cumplido. Suprimido.
Art. 5°: de forma. Suprimido.
REFERENCIAS
EXTERNAS
Ley
16443
Título
IV, Capítulo I de
ORGANISMOS
POLICIA
FEDERAL ARGENTINA