LEY Y-0986
(Antes Ley 20475)
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO JUBILATORIO A LOS DISCAPACITADOS
Sanción: 23/05/1973
Promulgación: 23/05/1973
Publicación: B.O. 06/06/1973
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo 1- Considéranse discapacitados,
a los efectos de esta Ley, aquellas personas cuya invalidez física o
intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la
capacidad laborativa una disminución mayor de treinta y tres por ciento (33%).
Artículo 2- Los discapacitados, afiliados, al régimen
nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con veinte (20)
años de servicios y cuarenta y cinco (45) años de edad, cuando se hayan
desempeñado en relación de dependencia, o cincuenta (50) años, como trabajador
autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los diez (10)
años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio prestaron
servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1º.
Artículo 3- Los discapacitados tendrán derecho a la
jubilación por invalidez, en los términos de
Artículo 4- Los jubilados por invalidez que hubieran
reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado
dicho reingreso a la autoridad administrativa competente tendrán derecho, en la
medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el
haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre
que éstas alcancen a un período mínimo de tres años.
Artículo 5- Las disposiciones de la ley 24241 se aplicarán supletoriamente en cuanto
no se opongan a la presente.
LEY Y-0986 (Antes Ley 20475) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1° |
Art. 1° a 4° Texto original con la modificación ley 22431 (sustituye el término
“minusválidos” por “discapacitados”) |
2 |
Art 2- Texto original con la modificación ley 22431 (sustituye el término
“minusválidos” por “discapacitados”) Se corrigió la remisión externa por la
de la ley 24241 por estar las originales derogadas por esta ultima |
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5° |
Art. 6° texto original. Se corrigió la remisión externa por la de la ley 24241
por estar las originales derogadas por esta última |
Artículos Suprimidos
Art. 5º texto original, derogado por Decreto 1324/91
art. 8º.
Art. 7º texto original, de forma, suprimido.
REFERENCIAS
EXTERNAS
ley
24241