LEY Y-0986

(Antes Ley 20475)

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO JUBILATORIO A LOS DISCAPACITADOS

Sanción: 23/05/1973

Promulgación: 23/05/1973

Publicación: B.O. 06/06/1973

Actualización: 31/03/2013

Rama: Seguridad Social


Artículo 1- Considéranse discapacitados, a los efectos de esta Ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor de treinta y tres por ciento (33%).

Artículo 2- Los discapacitados, afiliados, al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con veinte (20) años de servicios y cuarenta y cinco (45) años de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o cincuenta (50) años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los diez (10) años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1º.

Artículo 3- Los discapacitados tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de la Ley 24241 cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar.

Artículo 4- Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso a la autoridad administrativa competente tendrán derecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcancen a un período mínimo de tres años.

Artículo 5- Las disposiciones de la ley 24241 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente.

 

LEY Y-0986

(Antes Ley 20475)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

Art. 1° a 4° Texto original  con la  modificación ley 22431 (sustituye el término “minusválidos” por “discapacitados”)

2

Art 2- Texto original  con la  modificación ley 22431 (sustituye el término “minusválidos” por “discapacitados”) Se corrigió la remisión externa por la de la ley 24241 por estar las originales derogadas por esta ultima

3 a

3 a 4° Texto original  con la  modificación ley 22431 (sustituye el término “minusválidos” por “discapacitados”)

 

Art. 6° texto original. Se corrigió la remisión externa por la de la ley 24241 por estar las originales derogadas por esta última

 

Artículos Suprimidos

Art. 5º texto original, derogado por Decreto 1324/91 art. 8º.

Art. 7º texto original, de forma, suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

ley 24241