LEY Y-1001
(Antes Ley 20606)
JUBILACIONES Y PENSIONES REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Sanción: 29/11/1973
Promulgación: 29/11/1973
Publicación: B.O. 24/12/1974
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo 1- Procederá la reapertura del
procedimiento en los expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos
de servicios tramitados ante Administración Nacional de
Artículo 2- El pedido de reapertura del procedimiento deberá
formularse, en todos los casos, ante el ANSES.
Esta resolverá si admite la petición en el término de 30 días hábiles. La no
admisión de la reapertura administrativa o la no resolución en el plazo fijado
dará derecho al peticionante a recurrir ante quien corresponda como si se
tratare de beneficio denegado.
Artículo 3- La admisión de la reapertura del procedimiento no
podrá afectar derechos ya declarados e incorporados definitivamente al
patrimonio.
LEY Y-1001 (Antes Ley 20606) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículos del texto definitivo |
Fuente |
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Arts. |
Observaciones:
Art. 4°: suprimido por ser de forma.