LEY Y-1001

(Antes Ley 20606)

JUBILACIONES Y PENSIONES REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Sanción: 29/11/1973

Promulgación: 29/11/1973

Publicación: B.O. 24/12/1974

Actualización: 31/03/2013

Rama: Seguridad Social


Artículo 1- Procederá la reapertura del procedimiento en los expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios tramitados ante Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativas firmes, cuando el interesado ofreciere nuevos elementos de juicio, admitiéndose todo medio de prueba tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos que la ley previsional exige.

Artículo 2- El pedido de reapertura del procedimiento deberá formularse, en todos los casos, ante el ANSES. Esta resolverá si admite la petición en el término de 30 días hábiles. La no admisión de la reapertura administrativa o la no resolución en el plazo fijado dará derecho al peticionante a recurrir ante quien corresponda como si se tratare de beneficio denegado.

Artículo 3- La admisión de la reapertura del procedimiento no podrá afectar derechos ya declarados e incorporados definitivamente al patrimonio.

 

LEY Y-1001

(Antes Ley 20606)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del texto definitivo

Fuente

1 a 3

Arts. 1 a 3 texto original

 

Observaciones:

Art. 4°: suprimido por ser de forma.