LEY Y-1017
(Antes Ley 20740)
JUBILACION PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS EN GENERAL
Sanción: 04/09/1974
Publicación: B.O. 30/09/1974
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo 1- Tendrá derecho a la jubilación
ordinaria con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de
servicio el personal en relación de dependencia que se desempeñe habitualmente
en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en
general, urbano, interurbano o de larga distancia.
Artículo 2- Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con
sesenta (60) años de edad y treinta (30) años de actividad los trabajadores que
habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el
artículo anterior.
Artículo 3- Cuando se hubieren desempeñado tareas de las
indicadas en los artículos 1° y 2° y alternadamente otras de cualquier
naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación
ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad de
servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Artículo 4- La contribución patronal correspondiente a las
tareas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley será la vigente en el
régimen común, incrementada en dos (2) puntos.
El aporte de los trabajadores autónomos a los que se refiere
el artículo 2° se incrementará en tres (3) puntos.
El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar el
porcentaje de incremento de los aportes y contribuciones precedentemente
establecido para adecuarlos a los que rijan para los demás regímenes
diferenciales.
Artículo 5- En las certificaciones de servicios que incluyan
total o parcialmente tareas de las contempladas en el artículo 1° el empleador
deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia.
Las personas mencionadas en el artículo 2° deberán acreditar
fehacientemente ante
Artículo 6- Los beneficiarios de esta ley quedan
inhabilitados para desempeñar las tareas especificadas en el artículo 1° a
partir del momento en que entraren en el goce de la jubilación.
LEY Y-1017 (Antes Ley 20740) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículos del
texto definitivo |
Fuente |
Arts. |
Arts. |
Art. 4° |
Art. 4° texto original, se suprime la frase final (dictados porque
dicte de conformidad con los artículos 64 del Decreto-Ley 18037/69 y 43 del Decreto-Ley 18038/68) puesto ambas
normas fueron derogadas por la Ley 24241, Artículo 168. |
Art. 5° |
Art. 5° texto original se cambio Caja Nacional de Previsión para
Trabajadores Autónomos por ANSES. |
Art. 6° |
Art. 6° texto original, se suprime la frase final (El ingreso a
cualquier otra tarea o actividad quedará sujeto a lo establecido en el artículo
66 del Decreto-Ley 18037/69 y artículo 44 del Decreto-Ley 18038/68), puesto
ambas normas fueron derogadas por |
Artículos
Suprimidos:
Arts. 7° y 8°: caducidad por objeto cumplido
Art. 9°: suprimido por ser de forma.
ORGANISMOS
Administración Nacional de