LEY Y- 1052
(Antes Ley 21124)
ACREDITACION DE AÑOS DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION
Sanción: 30/09/1975
Promulgación: 15/10/1975
Publicación: B.O. 21/10/1975
Actualización: 31/03/2013
Rama: Y – SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1. - Establécese en cincuenta años la edad que debe acreditar el personal de la Imprenta del Congreso de la Nación, que efectivamente justifique la prestación de servicios declarados insalubres, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución 445 de fecha 23 de julio de 1966, dictada por la Dirección General de Policía del Trabajo, dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, norma que alcanzará a los agentes del Congreso cuyas actividades o lugares de trabajo sean también declarados insalubres por la autoridad de aplicación. En los casos de servicios alternados se deberán cumplir los veinticinco años de servicios a cuyo fin cada año en tareas insalubres equivaldrá a quince meses.
LEY Y- 1052 (Antes Ley 21124) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Articulo del texto definitivo |
Fuente |
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Art. 3. texto original, prorrogado por art. 157 Ley 24241 |
Artículos
suprimidos
Arts. 1,2,4,5,6 y 7 derogados por art. 11 ley
23966 (B.O. 20-08-91)