LEY Y-  1052

(Antes Ley 21124)

ACREDITACION DE AÑOS DE SERVICIO DEL PERSONAL DE LA IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION

Sanción: 30/09/1975

Promulgación: 15/10/1975

Publicación: B.O. 21/10/1975

Actualización: 31/03/2013

Rama: Y – SEGURIDAD SOCIAL


ARTICULO 1. - Establécese en cincuenta años la edad que debe acreditar el personal de la Imprenta del Congreso de la Nación, que efectivamente justifique la prestación de servicios declarados insalubres, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución 445 de fecha 23 de julio de 1966, dictada por la Dirección General de Policía del Trabajo, dependiente del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, norma que alcanzará a los agentes del Congreso cuyas actividades o lugares de trabajo sean también declarados insalubres por la autoridad de aplicación. En los casos de servicios alternados se deberán cumplir los veinticinco años de servicios a cuyo fin cada año en tareas insalubres equivaldrá a quince meses.

 

 

LEY Y- 1052

(Antes Ley 21124)

TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 3. texto original, prorrogado por art. 157 Ley 24241

 

Artículos suprimidos

Arts. 1,2,4,5,6 y 7 derogados por art. 11 ley 23966 (B.O. 20-08-91)