LEY Y-1096
(Antes Ley 21540)
JUBILACIONES DE OBISPOS, ARZOBISPOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y VICARIATO CASTRENSE
Sanción: 25/02/1977
Publicación: B.O. 03/03/1977
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo 1- Los Arzobispos y Obispos
con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto
Católico, Apostólico, Romano, y el Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas,
que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una
asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70%) de la
remuneración fijada al cargo de Presidente de
Artículo 2 - Los Obispos auxiliares de Arquidiócesis,
Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, el
Pro-Vicario Castrense para las Fuerzas Armadas con dignidad episcopal, y los
Obispos Auxiliares para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por
razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia
equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración fijada al cargo de
Presidente de
Artículo 3- Gozarán de esta asignación los prelados
mencionados en los artículos anteriores, que acrediten setenta y cinco (75)
años de edad o incapacidad, y que hubiesen cesado en sus cargos por alguna de
dichas causales.
Artículo 4- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley será
imputable a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en lo relativo a los
beneficiarios del Clero Castrense, cuyo gasto será a cargo del Ministerio de Defensa.
Artículo 5- La asignación será móvil, y su reajuste se
efectuará cada vez que se modifique la remuneración correspondiente al cargo de
Presidente de
Artículo 6- El goce de esta asignación será incompatible con
toda jubilación, pensión, retiro, beneficio graciable o sueldo nacional,
provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar
por aquélla o los otros beneficios, según les resultare más favorable. Para
tener derecho al goce de esas asignaciones es condición que el beneficiario
resida en el país.
LEY
Y-1096 (Antes
Ley 21540) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Modificado por
Art 2º de la Ley 23199. |
2 |
Modificado por
Art 2º de la Ley 23199. |
3 |
Texto original |
4 |
Modificado por
Art 3°, Ley 24019. |
5 |
Modificado por
Art 2º, Ley 23199. |
6 |
Texto original |
ARTICULO SUPRIMIDO
Art. 7º, de forma.
ORGANISMOS
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Defensa