LEY Y-1328

(Antes Ley 22613)

REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PERSONALES DEL PERSONAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA CON ESTADO POLICIAL

Sanción: 18/06/1982

Publicación: B.O. 24/06/1982

Actualización: 31/03/2013

Rama: Seguridad Social


Artículo 1- Fíjase para el personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina con estado policial, el siguiente régimen de aportes previsionales personales:

a): EL ONCE POR CIENTO (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales;

b): EL TRECE POR CIENTO (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de Escuelas y/o Institutos de Seguridad; del personal subalterno que ascienda a la categoría de Oficial y del Personal de Aspirante al ser promovidos a la categoría de Suboficiales, sin perjuicio del descuento correspondiente al sueldo del grado anterior;

c): El importe de la diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin perjuicio del descuento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior;

d) EL TRECE POR CIENTO (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de la Fuerza;

e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales en los casos de altas de civiles en los escalafones con funciones profesionales de la Fuerza, en la categoría de Oficial.

Artículo 2- Fijase para el personal retirado, jubilado y pensionistas el siguiente régimen de aportes previsionales personales:

a) El once por ciento (11%) sobre los haberes mensuales de retiro, jubilaciones y pensiones;

b) El importe de la diferencia del primer mes del haber de retiro, jubilaciones y pensiones, cuando éste signifique un incremento con respecto al último haber percibido en actividad, sin perjuicio del descuento del once (11%) sobre éste.

Artículo 3- Los montos recaudos serán ingresados a la Cuenta Especial habilitada al efecto en la Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la Armada, destinados a la atención de las prestaciones pertinentes.

Artículo 4- El Tesoro Nacional proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes.

LEY Y-1328

(Antes Ley 22613)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del texto definitivo

Fuente

Art. 1° texto original, salvo Incisos a), b), c) y d) sustituidos por la Ley 23186 Art.1°

Art. 2° texto sustituido por la Ley 23186 Art.2°

3°/4°

Arts. 3°/4° texto original

ARTICULO SUPRIMIDO

Art. 5°, de forma.

ORGANISMOS

Prefectura Naval Argentina