LEY Y-1328
(Antes Ley 22613)
REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PERSONALES DEL PERSONAL
DE
Sanción: 18/06/1982
Publicación: B.O. 24/06/1982
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo 1- Fíjase para el personal en
actividad de
a): EL ONCE POR CIENTO (11%) sobre el haber mensual y
suplementos generales;
b): EL TRECE POR CIENTO (13%) del primer mes del haber
mensual y suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de Escuelas
y/o Institutos de Seguridad; del personal subalterno que ascienda a la
categoría de Oficial y del Personal de Aspirante al ser promovidos a la
categoría de Suboficiales, sin perjuicio del descuento correspondiente al sueldo
del grado anterior;
c): El importe de la diferencia del primer mes del haber
mensual y suplementos generales en los casos de ascenso o cambio de categoría
cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad,
sin perjuicio del descuento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre el último ingreso
por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior;
d) EL TRECE POR CIENTO (13%) del primer mes del haber mensual
y suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de la
Fuerza;
e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del primer mes del haber
mensual y suplementos generales en los casos de altas de civiles en los
escalafones con funciones profesionales de
Artículo 2- Fijase para el personal retirado, jubilado y
pensionistas el siguiente régimen de aportes previsionales personales:
a) El once por ciento (11%) sobre los haberes mensuales de retiro,
jubilaciones y pensiones;
b) El importe de la diferencia del primer mes del haber de
retiro, jubilaciones y pensiones, cuando éste signifique un incremento con
respecto al último haber percibido en actividad, sin perjuicio del descuento
del once (11%) sobre éste.
Artículo 3- Los montos recaudos serán ingresados a
Artículo 4- El Tesoro Nacional proveerá los recursos
necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para
atender el pago mensual de las pasividades del personal comprendido en los
artículos precedentes.
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LEY Y-1328 (Antes Ley 22613) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículos del
texto definitivo |
Fuente |
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1° |
Art. 1° texto
original, salvo Incisos a), b), c) y d) sustituidos por la Ley 23186 Art.1° |
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2° |
Art. 2° texto
sustituido por la Ley 23186 Art.2° |
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3°/4° |
Arts. 3°/4°
texto original |
ARTICULO SUPRIMIDO
Art. 5°, de forma.
ORGANISMOS
Prefectura Naval Argentina