LEY Y-1684
(Antes Ley 23848)
PENSIONES HONORIFICAS DE VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
Sanción: 27/09/1990
Promulgación: 09/10/1990
Publicación: B.O. 19/10/1990
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo 1- Otorgase una pensión de
guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la
remuneración mensual integrada por los rubros "sueldo y regas" que
percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos
de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones
Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y
a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en
los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982,
debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Dicha
pensión sufrirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de
los aumentos que
Artículo 2- El beneficio establecido en el artículo anterior,
se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en
el artículo 53 de
Artículo 3- Los beneficios previstos en la presente serán
compatibles con cualquier otro de carácter previsional permanente, otorgado por
el Estado nacional, provincial y/o municipal.
Artículo 4- Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo
prescripto en los artículos 1° y 2°, serán atendidas con imputación a
"Rentas Generales".
LEY Y-1684 (Antes Ley 23848) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Articulo del texto definitivo |
Fuente |
Título |
Incorporado
por Modificación del Decreto 886/05, Art. 1° |
1 |
Art.
1 sustituido por Ley 24652, Art. 1°. |
2 |
Art.
2 sustituido por Ley 24652, Art. 2° |
3 |
Art.
3 Texto original. |
Artículos suprimidos
Art. 5º, objeto cumplido, suprimido.
Art. 6°, de forma. Suprimido.