LEY Y-2178

(Antes Ley 24828)

INCORPORACION DE LAS AMAS DE CASA AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Sanción: 04/06/1997

Promulgación: 26/06/1997

Publicación: B.O. 30/06/1997

Actualización: 31/03/2013

Rama: Seguridad Social


Artículo 1- La presente Ley regirá para las amas de casa comprendidas en el acápite 5) del inciso b) del artículo 3° de la Ley 24241.

Artículo 2- El Poder Ejecutivo podrá crear un "Fondo Solidario para las Amas de Casa" de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional en base a la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional destinado a incrementar el haber jubilatorio de las beneficiarias que cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. Podrán contribuir a dicho fondo entidades públicas y/o privadas.

Artículo 3- Las disposiciones de la Ley 24241, sus modificatorias y complementarias, así como los decretos y resoluciones que la reglamenten, que no se opongan ni sean incompatibles con esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.

Artículo 4- La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, queda facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas de la presente ley.

 

 

LEY Y-2178

(Antes Ley 24828)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1 Texto original

2

Art. 4 Texto original

3

Art. 5 Texto original

4

Art. 6 Texto original

Artículos suprimidos

Art. 2, derogado implícitamente por Ley 26425, art. 20.

Art. 3, derogado implícitamente por Ley 26425, art. 20.

Art. 7, de forma. Suprimido.

REFERENCIAS EXTERNAS

Acápite 5) del inciso b) del artículo 3° de la Ley 24241

Ley 24241

 

ORGANISMOS

Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social