LEY Y-2194

(Antes DNU 679/1997)

REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL

Sanción: 22/07/1997

Publicación: B.O. 24/07/1997

Actualización: 31/03/2013

Rama: Seguridad Social


Artículo 1- Fíjase para el personal en actividad de Gendarmería Nacional con estado militar de Gendarme, el siguiente régimen de aportes previsionales personales:

a) El once por ciento (11 %) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes.

b) El diez por ciento (10 %) del primer mes de haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes de su nuevo grado, de los egresados de Escuelas, Institutos Militares y/o de Seguridad del personal subalterno que ascienda a la categoría de personal superior y del personal de aspirantes al ser promovido a suboficial subalterno, sin perjuicio del descuento establecido en el inciso a) precedente, para el grado anterior.

c) La diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes, en los casos de ascensos o cambio de categoría, cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal de actividad, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11 %) el sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior.

d) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes del personal que ingrese como personal subalterno.

e) El cincuenta por ciento (50 %) del primer mes del haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes en los casos de altas de civiles en los escalafones con funciones profesionales de Gendarmería Nacional, en la categoría de personal superior.

Artículo 2- Fíjase un descuento del once por ciento (11 %) mensual en carácter de aporte personal sobre el haber del personal retirado y el de los pensionados, que perciban dichas prestaciones bajo el régimen de la Ley 19349 (Ley de Gendarmería Nacional) y sus leyes modificatorias.

Artículo 3- Fíjase un descuento del tres por ciento (3 %) mensual en carácter de aporte personal sobre el haber del personal retirado y el de los pensionados, que perciban dichas prestaciones bajo el régimen de leyes anteriores al sancionado por la Ley 19349 (Ley de Gendarmería Nacional).

Artículo 4- Fíjase un descuento del once por ciento (11 %) mensual en carácter de aporte personal sobre el haber del personal retirado y el de los pensionados, respectivamente, encuadrados en el artículo 96, inciso a) apartados 1) y 2) e inciso b), apartados 2) y 3) de la Ley 18834 (de Gendarmería Nacional); artículo 76 , inciso 1), apartados a) y b) de la Ley 19101 (para el Personal Militar) ;artículo 99, inciso 1), apartado b) del Decreto Ley 3491/1958 (de Gendarmería Nacional).

Artículo 5- Los montos recaudados constituirán los recursos con afectación específica destinados a financiar el gasto que demande el pago de las pasividades de Gendarmería Nacional.

Artículo 6- El organismo pertinente proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes, de acuerdo con los créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuesto.

 

 

 

LEY-2194

(ANTES DNU 679/97)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del Texto Definitivo

Fuente

1

Art. 1 texto original

2

Art. 2 texto original

3

Art. 3° texto original

4

Art. 4 texto original

Frase :“…artículo 76, inciso l), apartados a) y b) de la Ley 14777 (para el Personal Militar);” sustituida por “…artículo 76, inciso 1), apartados a) y b) de la Ley 19101 (para el Personal Militar);”

5

Art. 5 texto original

6

Art. 6 texto original

Artículos suprimidos

Art. 7 suprimido por objeto cumplido.

Arts. 8 y 9, de forma. Suprimidos.

REFERENCIAS EXTERNAS

Ley 19349

Ley 18834

Ley 19101

Decreto Ley 3491/1958