LEY Y-2194
(Antes DNU 679/1997)
REGIMEN DE APORTES PREVISIONALES PARA EL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL
Sanción: 22/07/1997
Publicación: B.O. 24/07/1997
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo
1- Fíjase para el personal en actividad de Gendarmería Nacional con
estado militar de Gendarme, el siguiente régimen de aportes previsionales
personales:
a) El once por ciento (11 %) sobre el haber mensual y
suplementos generales sujetos a aportes.
b) El diez por ciento (10 %) del primer mes de haber mensual
y suplementos generales sujetos a aportes de su nuevo grado, de los egresados
de Escuelas, Institutos Militares y/o de Seguridad del personal subalterno que
ascienda a la categoría de personal superior y del personal de aspirantes al
ser promovido a suboficial subalterno, sin perjuicio del descuento establecido
en el inciso a) precedente, para el grado anterior.
c) La diferencia del primer mes del haber mensual y
suplementos generales sujetos a aportes, en los casos de ascensos o cambio de
categoría, cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal de
actividad, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11 %) el sobre el
último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución
anterior.
d) El diez por ciento (10 %) del primer mes del haber mensual
y suplementos generales sujetos a aportes del personal que ingrese como
personal subalterno.
e) El cincuenta por ciento (50 %) del primer mes del haber
mensual y suplementos generales sujetos a aportes en los casos de altas de
civiles en los escalafones con funciones profesionales de Gendarmería Nacional,
en la categoría de personal superior.
Artículo 2-
Fíjase un descuento del once por ciento (11 %) mensual en carácter de aporte
personal sobre el haber del personal retirado y el de los pensionados, que
perciban dichas prestaciones bajo el régimen de
Artículo 3-
Fíjase un descuento del tres por ciento (3 %) mensual en carácter de aporte
personal sobre el haber del personal retirado y el de los pensionados, que
perciban dichas prestaciones bajo el régimen de leyes anteriores al sancionado
por
Artículo 4-
Fíjase un descuento del once por ciento (11 %) mensual en carácter de aporte
personal sobre el haber del personal retirado y el de los pensionados,
respectivamente, encuadrados en el artículo 96, inciso a) apartados 1) y 2) e
inciso b), apartados 2) y 3) de
Artículo 5-
Los montos recaudados constituirán los recursos con afectación específica
destinados a financiar el gasto que demande el pago de las pasividades de
Gendarmería Nacional.
Artículo 6- El
organismo pertinente proveerá los recursos necesarios que no alcanzaren a
cubrirse con los descuentos efectuados, para atender el pago mensual de las
pasividades del personal comprendido en los artículos precedentes, de acuerdo
con los créditos presupuestarios establecidos en
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LEY-2194 (ANTES
DNU 679/97) TABLA
DE ANTECEDENTES |
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Artículos del Texto Definitivo |
Fuente |
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1 |
Art. 1 texto original |
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2 |
Art. 2 texto original |
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3 |
Art. 3° texto original |
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4 |
Art. 4 texto original Frase :“…artículo 76, inciso l), apartados a) y b) de |
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5 |
Art. 5 texto original |
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6 |
Art. 6 texto original |
Artículos suprimidos
Art. 7 suprimido por objeto cumplido.
Arts. 8 y 9, de forma. Suprimidos.
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley 19349
Ley 18834
Ley 19101
Decreto Ley 3491/1958