LEY Y-2239
(Antes Ley
24973)
PENSIONES PARA FAMILIARES Y MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Sanción:
20/05/1998
Promulgación: 17/06/1998
Publicación: B.O. 23/07/1998
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo
1- Concédese a los familiares de los ciudadanos muertos y a los ciudadanos
heridos de gravedad que lo fueron en cumplimiento de sus tareas habituales
durante los hechos del 3 de diciembre de 1990, una pensión mensual y vitalicia
equivalente a tres veces el haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen
nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de
dependencia.
La determinación de
los beneficiarios a quienes correspondiese la pensión otorgada a los familiares
de los ciudadanos muertos, quedará a cargo del Poder Ejecutivo nacional en la
reglamentación de la presente Ley, de acuerdo a lo establecido en el régimen
previsional mencionado en el párrafo precedente.
Artículo 2- Los Ministerios de Defensa y del Interior y Transporte elevarán las nóminas de los acreedores a
las reparaciones mencionadas en el artículo anterior. A tal fin, se considerará
herido de gravedad a quienes hayan sufrido una incapacidad sobreviniente cuando
menos parcial y permanente.
Artículo 3- El ciudadano
que no se encontrase incluido en las nóminas elaboradas de conformidad con el
artículo precedente, podrá solicitar su inclusión mediante el mecanismo que se
establezca en la reglamentación de la presente Ley.
LEY Y-2239 (Antes Ley 24973) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1° |
Art.
4°, texto original. |
2° |
Art.
5°, texto original, se suprimió la frase "nóminas de los acreedores a las
condecoraciones, distinciones y reparaciones mencionadas en los artículos 1º,
3º y 4º” en virtud de la supresión de los arts. 1 y 3. |
3° |
Art.
6°, texto original. |
Artículos Suprimidos
Arts.
Art. 7 Frase observada por decreto. 704/98 y
suprimido por objeto cumplido
Art. 8°, de forma. Suprimido.
ORGANISMOS
Ministerios de Defensa y del Interior y Transporte