LEY Y-2361
(Antes Ley
25210)
ASISTENCIA MÉDICA A VETERANOS DE GUERRA
Sanción:
24/11/1999
Promulgación: 27/12/1999
Publicación: B.O. 29/12/1999
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo
1- Los beneficiarios incorporados al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante las Leyes 23848 y 24892 seguirán en la órbita de dicho Instituto, a fin de garantizar la
continuidad de los programas médico-asistenciales.
Artículo 2- Los beneficiarios
de las Leyes 23848 y 24892 podrán gozar de la obra social que tuvieren
por relación laboral.
Artículo 3- Las organizaciones
de veteranos de guerra tendrán los mismos derechos y obligaciones que las
organizaciones de jubilados y pensionados.
LEY Y-2361 (Antes Ley 25210) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
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Arts.
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3 |
Art.
3 texto original |
Artículos Suprimidos:
Art. 4°, de forma. Suprimido.
REFERENCIAS EXTERNAS
Leyes 23848 y 24892
ORGANISMOS