LEY Y-2459

(Antes DNU 1099/2000)

CREDITOS A JUBILADOS O PENSIONADOS POR CODIGO DE DESCUENTO

Sanción: 23/11/2000

Publicación: B.O. 27/11/2000

Actualización: 31/03/2013

Rama: Seguridad Social


Artículo 1- La documentación mediante la que se instrumenta la obligación del jubilado o pensionado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento.

Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado a la Administración Nacional de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.

 

LEY Y-2459

(Antes DNU 1099/2000)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 2 texto original. Se actualizó la denominación del Ministerio

Artículos suprimidos

Arts. 1, 3 y 4, objeto cumplido. Suprimidos.

Arts. 5° y 6°, de forma. Suprimidos.

ORGANISMOS

Administración Nacional de la Seguridad Social

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social