LEY Y-2459
(Antes DNU 1099/2000)
CREDITOS A JUBILADOS O PENSIONADOS POR CODIGO DE DESCUENTO
Sanción: 23/11/2000
Publicación: B.O. 27/11/2000
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo 1- La documentación mediante la que se instrumenta la obligación del jubilado o pensionado deberá individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento.
Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente
notificado a
Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.
LEY
Y-2459 (Antes
DNU 1099/2000) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto
definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 2 texto original. Se actualizó la denominación del Ministerio |
Artículos suprimidos
Arts. 1, 3 y 4, objeto cumplido. Suprimidos.
Arts. 5° y 6°, de forma. Suprimidos.
ORGANISMOS
Administración Nacional de
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social