LEY Y-2520
(Antes DNU 1382/2001)
SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCION A LA FAMILIA
Sanción: 01/11/2001
Publicación: B.O. 02/11/2001
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
TITULO I CREACION
Artículo 1-
Institúyese, con alcance nacional y obligatorio, sujeto a las disposiciones de
la presente norma y basado en los principios de solidaridad, igualdad,
universalidad e inmediatez, el Sistema Integrado de Protección a
TITULO II PRESTACIONES. REQUISITOS. HABER
Prestaciones
Artículo 2- El Sistema
instituido en el presente Libro otorgará las siguientes prestaciones:
1) Prestación por niño;
2) Prestación por niño con
discapacidad;
3) Prestación por maternidad;
4) Prestación por educación
"EGB3, polimodal o media";
5) Prestación por escolaridad;
6) Prestación básica para la tercera
edad;
7) Prestación por cónyuge de
beneficiario del SIJP.
Requisitos generales.
Artículo 3- Sin perjuicio
de los restantes requisitos que para cada prestación se establecen en los
artículos siguientes, tendrán derecho a la percepción de las prestaciones que
conforman el Sistema Integrado de Protección a
Prestación por niño
Artículo 4- Son requisitos
para acceder a
1. Respecto del niño: Ser menor de
catorce (14) años de edad y residente en el país; Ser alumno de una escuela
pública de gestión estatal o privada para los alumnos comprendidos en los
ciclos de educación obligatoria;
2. Respecto de sus padres, o titulares
de guarda judicialmente otorgada o tutores discernidos judicialmente:
2.1. En el
caso de percibir remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales de
cualquier jurisdicción o naturaleza, la suma mensual de estos conceptos, para ambos
padres, no podrá exceder de mil pesos ($ 1000);
2.2. No
desempeñarse, ninguno de ellos, en el Sector Público Provincial o Municipal;
2.3. En el
caso de ser trabajadores autónomos, no encontrarse, ninguno de ellos,
registrados en cualquier actividad por la que se cotice en categoría
"D" o superior, o como Monotributista, en categoría IV o superior;
2.4. No ser
titulares de un patrimonio que, en conjunto, supere la suma de cien mil pesos ($ 100.000);
2.5. No
haber declarado, a los efectos del Impuesto a las Ganancias, ganancias netas
imponibles superiores, en conjunto, a doce mil pesos ($
12.000).
La reglamentación
del presente establecerá los requisitos aplicables en caso que los padres,
titulares de guarda o tutores se encuentren encuadrados en más de una de las
circunstancias establecidas en el presente artículo.
Prestación por niño con discapacidad
Artículo 5- Son requisitos
para acceder a la prestación por niño con discapacidad:
1. Los requisitos establecidos en el
artículo precedente, elevándose el monto del punto 2.1. a la suma de dos mil pesos ($ 2.000) y el del punto 2.5. a la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24.000).
2. Respecto del niño, acreditar
discapacidad en los términos y condiciones que establece
Por resolución
conjunta de
Prestación por maternidad.
Artículo 6- Son requisitos
para acceder a la prestación por maternidad:
1. Encontrarse en uso del período de
licencia por maternidad en los términos de
2. Tener una antigüedad mínima y
continuada en el empleo de tres (3) meses.
Prestación por educación "EGB3, polimodal o
media":
Artículo 7- Son requisitos
para acceder a la prestación por educación "EGB3, polimodal o media":
1. Respecto del niño:
1.1. Ser
mayor de trece (13) y menor de dieciocho (18) años de edad;
1.2. Ser
alumno de una escuela pública de gestión estatal o privada en los niveles EGB3,
polimodal o medio o especial;
2. Respecto de los padres o titulares
de guarda judicialmente otorgada o tutores discernidos judicialmente;
2.1. Las
mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto inciso 2 de la presente;
2.2. Otras
condiciones que establezca la reglamentación.
Prestación por Escolaridad
Artículo 8- Son requisitos
para acceder a la prestación por escolaridad:
1. Respecto del niño:
1.1 Ser
menor de dieciocho (18) años de edad;
1.2 Ser
alumno de una escuela pública de gestión estatal o privada en los niveles
inicial, EGB1, EGB2, EGB3, polimodal o medio o especial;
2. Respecto de los padres o titulares
de guarda judicialmente otorgada o tutores discernidos judicialmente:
2.1 Las
mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto inciso 2 de la presente,
con ingresos en los términos del punto 2.1. de dicho artículo, no superiores a quinientos pesos ($ 500) mensuales y ganancias declaradas
del punto 2.5. no superior a seis mil pesos ($ 6.000)
anuales;
2.2 Otras
condiciones que establezca la reglamentación.
Prestación Básica para
Artículo 9- Son requisitos
para acceder a la prestación básica para la tercera edad:
1. Haber cumplido la edad que surge de
la escala establecida en el artículo 21 de la presente;
2. No percibir ningún beneficio
previsional, sea éste otorgado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones o por cualquier otro Sistema Nacional, Provincial, Municipal,
Profesional o del Exterior;
3. No ser propietarios de inmuebles no
registrados como Bien de Familia, ni ser titular de un patrimonio que supere la
suma de cien mil pesos ($ 100.000);
4. No percibir ingresos de otras
fuentes;
5. En el caso de encontrarse casados o
unidos de hecho, su cónyuge o conviviente no deberá encontrarse comprendida en
las causales enunciadas en los incisos 2, 3 ó 4 del presente artículo.
Prestación por Cónyuge de Beneficiario del SIJP.
Artículo 10.- Son requisitos
para acceder a la prestación por cónyuge de beneficiario al SIJP:
1. Ser beneficiario del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, percibiendo un haber total no superior a
los mil quinientos pesos ($ 1.500).
2. Tener cónyuge en los términos de
Normas Generales.
Artículo 11.- Se considerarán
remuneraciones a los efectos de la presente, las definidas por el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley
24241, artículos 6º y 9º).
Artículo 12.- Las prestaciones
previstas en el presente se financiarán con:
1. Una contribución a cargo de los
empleadores de siete coma cinco por ciento (7,5%), sobre la remuneración
imponible definida en el artículo precedente. Respecto
de la alícuota establecida en el párrafo anterior se aplicarán las previsiones
del artículo 2º del decreto 814/2001, conforme texto del artículo 9º de
2. Una contribución de igual cuantía a
la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de
prestaciones dinerarias derivadas de
3. Intereses, multas y recargos;
4. Rentas provenientes de inversiones;
5. Donaciones, legados y otro tipo de
contribuciones;
6. Recursos provenientes del artículo 18 de
7. Cualquier otro recurso asignado al
régimen de asignaciones familiares;
8. Ahorros generados por la
concentración o reformulación de programas sociales;
9. Otros recursos asignados en el
Presupuesto Nacional.
Monto de las Prestaciones
Artículo 13.- La prestación
por niño consistirá en el pago de una suma mensual de treinta
pesos ($ 30), que será percibida por quien tenga la tenencia legal del
niño.
Artículo 14.- La prestación
por niño con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual de treinta pesos ($ 30), que será percibida por quien tenga la
tenencia legal del niño. Por resolución conjunta de
Artículo 15.- La prestación
por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la
trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el
período de licencia legal correspondiente.
Artículo 16.- La prestación
por educación "EGB3, polimodal o media" consistirá en el pago de una
suma anual de pesos cuatrocientos ($ 400), de acuerdo
a la modalidad de pago que establezca la reglamentación, que será percibida por
quien tenga la tenencia legal del menor.
Artículo 17.- La prestación
por escolaridad consistirá en la provisión de una unidad de útiles escolares y
libros de acuerdo a la definición establecida por el Ministerio
de Educación de
Artículo 18.- La prestación
básica para la tercera edad consistirá en el pago de una suma mensual de pesos cien ($ 100). Se considerará fecha inicial de pago la
de la solicitud del beneficio.
Artículo 19.- La prestación
por cónyuge de beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones consistirá
en el pago de una suma mensual de pesos quince ($ 15).
Artículo 20.- El Poder
Ejecutivo Nacional podrá incrementar los montos de las prestaciones
establecidas en el presente de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 21.- La edad
establecida en el artículo 9º inciso 1 se aplicará de acuerdo con la siguiente
escala:
Año |
Edad mínima |
2002 |
75 años |
2005 |
72 años |
2008 y siguientes |
70 años |
TITULO III REGLAMENTACION Y VIGENCIA
Artículo 22.- Las prestaciones
del Sistema que se instituye por el presente, se devengarán a partir de la
fecha de su formal solicitud, debiendo encontrarse, a dicha fecha, cumplidos y
acreditados la totalidad de los requisitos en cada caso establecidos.
Artículo 23.-
Facúltase a
Artículo 24.- Todos los
organismos de
Artículo 25.-
Artículo 26.- El Sistema
instituido por la presente, entrará en vigencia el 1º de enero de
Las prestaciones de
asignación por hijo, asignación por hijo discapacitado, asignación por
maternidad, ayuda escolar primaria y la asignación por cónyuge correspondiente
a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino y sus respectivos
requisitos de
Artículo 27.- Las jurisdicciones
provinciales que desearen complementar el haber de las prestaciones del Sistema
Integrado de Protección a
Artículo 28.-
Establécese un aporte a cargo de los empleadores del Sistema Integrado
Previsional Argentino equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) de la
nómina salarial, con destino al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013).
LEY Y-2520 (Antes DNU 1382/2001) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
|
Arts. |
3 |
Art. 3° texto según decreto 1407/2001, Art. 3°. |
4 |
Art. 4° texto según decreto 1407/2001, Art. 4°. |
5 |
Art. 5° texto original, se actualiza “Comisión Nacional Asesora para |
|
Arts. |
12 |
Art. 12 Texto original, segundo párrafo incorporado por DNU 1407/01
Art.1° |
13/27 |
Art. 13/27 texto original. |
28 |
Art. 28 segundo párrafo incorporado DNU 1407/01 Art.2° |
Artículos suprimidos
Art. 26 segundo párrafo suprimido por objeto
cumplido
Arts. 29 y 30, de forma. Suprimidos
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley 22431
Ley 20744
Ley 24241
Ley 24241, artículos 6º y 9º
Artículo 9º de
Ley 24714
Ley 24557
Artículo 18 de
Ley 24013
ORGANISMOS
Secretaría de Seguridad Social
Comisión Nacional Asesora para
Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales
Secretaría de Seguridad Social
Secretaria de Educación Básica
Ministerio de Educación de
Administración Nacional de
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social