LEY Y-2832
(Antes Ley 26008)
OTÓRGASE UNA PENSIÓN A AQUELLOS HOMBRES INTEGRANTES DE
Sanción: 16/12/2004
Promulgación: 10/01/2005
Publicación: B.O. 12/01/2005
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
Artículo 1- Otórgase una pensión cuyo
monto será equivalente al setenta por ciento (70%) del “adicional remuneratorio por servicios
en
Artículo 2- En caso de fallecimiento del titular, tendrán
derecho al beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de
Artículo 3- El beneficio otorgado por la presente Ley será
compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o
pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna.
Artículo 4- El beneficio que otorga esta Ley será atendido
con los recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de
LEY
Y-2832 (Antes
Ley 26008) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1 Texto según ley 26460, art. 1. |
|
Arts. |
Artículos suprimidos
Art. 5° suprimido, objeto cumplido.
Art. 6 suprimido por vencimiento del plazo.
Art. 7° suprimido, de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS
Artículo 2º, inciso c) de
Ley 19659
Artículo 53 de