LEY Y-2832

(Antes Ley 26008)

OTÓRGASE UNA PENSIÓN A AQUELLOS HOMBRES INTEGRANTES DE LA PRIMERA EXPEDICIÓN TERRESTRE ARGENTINA QUE ALCANZÓ EL POLO SUR, EL 10 DE DICIEMBRE DE 1965.

Sanción: 16/12/2004

Promulgación: 10/01/2005

Publicación: B.O. 12/01/2005

Actualización: 31/03/2013

Rama: Seguridad Social


Artículo 1- Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al setenta por ciento (70%) del adicional remuneratorio por servicios en la Antártida, establecido por el artículo 2º, inciso c) de la Ley 23547 a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur el 10 de diciembre de 1965. También otórgase dicho beneficio y los de la Ley 19659 a los doce (12) integrantes que participaron como tripulantes de los aviones CTA 12 y CTA 15 de la Armada Argentina (Aviación Naval Argentina), que con fecha 6 de enero de 1962 aterrizaron en el Polo Sur y a los doce (12) integrantes de la Primera Escuadrilla de la Fuerza Aérea Argentina que alcanzó el Polo Sur geográfico el 3 de noviembre de 1965, realizando el 11 de noviembre del mismo año el primer doble vuelo transpolar y a los veintiún (21) integrantes de la Patrulla Soberanía, que dio origen a la fundación de la Base Marambio, el 29 de octubre de 1969.

Artículo 2- En caso de fallecimiento del titular, tendrán derecho al beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la Ley 24241.

Artículo 3- El beneficio otorgado por la presente Ley será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión de carácter nacional, provincial o municipal, sin limitación alguna.

Artículo 4- El beneficio que otorga esta Ley será atendido con los recursos que destine a tal efecto el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Defensa.

 

 

LEY Y-2832

(Antes Ley 26008)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art. 1 Texto según ley 26460, art. 1.

2 a 4

Arts. 2 a 4 texto original

Artículos suprimidos

Art. 5° suprimido, objeto cumplido.

Art. 6 suprimido por vencimiento del plazo.

Art. 7° suprimido, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 2º, inciso c) de la Ley 23547

Ley 19659

Artículo 53 de la Ley 24241