LEY Y-2868
(Antes Ley 26063)
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Sanción: 09/11/2005
Promulgación: 06/12/2005
Publicación: B.O. 09/12/2005
Actualización: 31/03/2013
Rama: Seguridad Social
TITULO I DEL PRINCIPIO DE
INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS LEYES EN MATERIA DE LOS RECURSOS DE
Artículo 1- A los fines
de la aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de
TITULO II DE
Artículo 2- La determinación
de los aportes y contribuciones de
Sin perjuicio de lo
anterior, cuando no se hayan presentado dichas declaraciones juradas o resulten
impugnables las presentadas por no representar la realidad constatada,
La determinación de
oficio se realizará mediante el procedimiento dispuesto por
Artículo 3- Cuando
Todas las
presunciones establecidas por esta ley operarán solamente en caso de
inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en
contrario.
Artículo 4- En materia
de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación
personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un
contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes.
Artículo 5- A los
efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá tomarse como presunción
general que:
a) La fecha de ingreso del trabajador
es anterior a la alegada por el empleador, cuando este último no haya cumplido
con la debida registración del alta de la relación laboral en los términos que
fijan las normas legales y reglamentarias. En tal caso, la presunción deberá
fundarse en pruebas o indicios, precisos y concordantes que permitan inferir la
fecha de inicio de la relación laboral;
b) La
cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible
consignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no
se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifique
fehacientemente dicha circunstancia.
A tales fines,
Los indicios enumerados en el párrafo
precedente de este inciso son meramente enunciativos y su empleo deberá
realizarse en forma razonable y uniforme, y aplicarse proyectando datos del
mismo empleador de ejercicios anteriores o de terceros, cuando se acredite
fundadamente que desarrollan una actividad similar;
c) En el caso de trabajadores
comprendidos en
Artículo 6- A los
fines de lo dispuesto en este Título, la determinación de los aportes y
contribuciones de
En estos casos no se
podrán trabar embargos preventivos ni inhibiciones generales de bienes mientras
no haya decisión firme en sede administrativa.
Ninguna de las
presunciones establecidas en la presente ley podrán ser tenidas en cuenta por
los jueces en lo penal a los fines de determinar la existencia de un delito.
Artículo 7- Cuando por
las circunstancias del caso sea imposible la identificación de los trabajadores
ocupados, excepcionalmente
Los ingresos
—totales o parciales— que se produzcan respecto de la deuda así determinada,
sólo podrán ser imputados por el empleador a cuenta de contribuciones
patronales, al momento de presentar las declaraciones juradas determinativas —
originales o rectificativas— en las que se individualice a los trabajadores
involucrados en la determinación.
TITULO III DE
Artículo 8- Las personas
físicas o las empresas que contraten a cooperativas de trabajo serán
solidariamente responsables de las obligaciones que, para con el Sistema Único
de
Lo dispuesto en el
párrafo anterior sólo será de aplicación en los casos en que la prestación
efectuada por la cooperativa respectiva se corresponda con una actividad que
genere ganancias gravadas de cualquier categoría en los términos de
TITULO IV AGENTES DE INFORMACION, DE RETENCION Y
PERCEPCION DE LOS RECURSOS DE
Artículo 9- El incumplimiento
a los requerimientos dispuestos por
Artículo 10.- Los sujetos
obligados a actuar como agentes de retención o percepción en los regímenes
establecidos para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Sistema Único
de
Artículo 11.- Las multas
indicadas en los dos artículos precedentes se aplicarán siguiendo el
procedimiento vigente en
Artículo 12.- La impugnación
que realicen los obligados contra las actas de infracción que determinen las
multas a que se refieren los artículos 9º y 10, tramitarán por el procedimiento
previsto en el artículo 11 y concordantes
de
TITULO V DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO. TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo13.- El Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido
por el Título XVIII de
Artículo 14.- A efectos
de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia
visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan
el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio
doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del
año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes
abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en
concepto de contraprestación por los servicios prestados;
b) Para cancelar las contribuciones
patronales indicadas en el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de
La deducción
prevista en el presente artículo tendrá el carácter de deducción general y se
imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del
artículo 31 de la reglamentación de la ley del referido impuesto para la
compensación de quebrantos del ejercicio.
Fíjase como importe
máximo a deducir por los conceptos anteriormente indicados la suma equivalente
a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
En todo lo no
dispuesto en este artículo serán de aplicación las normas establecidas por la
ley del mencionado impuesto y por su reglamentación.
TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15.- El Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del
Servicio Doméstico, instituido por el Título XVIII de
Para
acceder a los beneficios indicados precedentemente, los trabajadores del
servicio doméstico deberán completar los aportes efectivamente ingresados de
conformidad con lo establecido por el artículo
3 del mencionado
régimen especial, hasta alcanzar:
a) Un aporte de cuarenta
y seis pesos con setenta y cinco centavos ($ 46,75) —con destino al
Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las Leyes 23660 y 23661— y, de corresponder,
b) Un aporte adicional de treinta y nueve pesos ($ 39), a opción del contribuyente
—con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por
Un diez
por ciento (10%) de los aportes indicados en los incisos a) y b) precedentes,
se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de
Facúltase a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en dichos incisos.
LEY
Y-2868 (Antes
Ley 26063) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1 texto original. |
2 |
Art. 2 texto original. Se actualizó la
denominación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas |
|
Arts. |
5 a) b) c) |
Art. 5 texto original Inc. a) texto original Inc. c) texto original Inc. d) texto original El Inc. b) fue observado por decreto
1515/2005. |
|
Arts. |
8° |
Art. 8° texto original. Primer párrafo
observado por decreto 1515/2005. |
|
Arts. |
13 |
Art. 15 texto original. |
14 |
Art. 16 texto original. |
15 |
Art. 17, Texto según Ley 26565 – art. 2. |
Artículos suprimidos
Arts. 13 y 14 suprimidos por objeto cumplido. Título
V –su denominación- suprimida por haber contenido al artículo 14.
Art. 18 y 19 suprimidos por objeto cumplido.
Art. 20, de forma. Suprimido.
Se suprimió del art. 12 la frase “y artículo 11 de
REFERENCIAS EXTERNAS
Artículos 1º y 2º de
Artículo 11 de
Artículo 13 (Ley 11683)
Artículo 21 del decreto 507/1993
Ley 18820
Ley de Contrato de Trabajo 20744
Artículo 11 y concordantes de
Artículo 11 de
Ley 23659
Artículo 39 bis del decreto-ley 1285/58,
modificado por
Artículo 39 de
Artículos 45 y 48 de
Leyes 17250 y 22161
Título XVIII de
Decreto Ley 326/1956
Artículo 21 de
Inciso a) del artículo 23 (Ley de Impuesto a las
Ganancias)
Leyes 23660 y 23661
Inciso c) del artículo 42 del Anexo de
Artículo 3 (del anexo de la ley 24977)
ORGANISMOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de
Salud