LEY Q-0195

(Antes Ley 12103 TO por decreto 12054/1946)

PARQUES NACIONALES LANIN, LOS ALERCES, PERITO MORENO, LOS GLACIARES Y LAGUNA BLANCA

Sanción: 29/09/1934

Promulgación: 09/10/1934

Publicación: B.O. 29/10/1934

Actualización: 31/03/2013

Rama: Medio Ambiente

Artículo 1 - Declárase Parques Nacionales a las reservas Lanín, Los Alerces, Perito Francisco P. Moreno, Los Glaciares, con los límites establecidos para las zonas reservadas con tal fin por el decreto  105433/1937, y las modificaciones introducidas por los decretos 125506/1938, 94284/1941, 118660/1942 y 129433/1942 (art. 7, decreto-ley 9504/1945).

Artículo 2 - Créase el Parque Nacional Laguna Blanca, en las tierras reservadas con ese destino por decreto 63601/1940, cuyos límites fijará el Poder Ejecutivo a propuesta de la Administración de Parques Nacionales (art. 8, decreto-ley 9504/1945).

Artículo 3 - El Vivero Nacional de la Isla Victoria pasará a depender de la Administración de Parques Nacionales.

LEY Q-0195

(Antes Ley 12103 T.O. por decreto 12054/1946 B.O. 17/05/1946)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto Definitivo

Fuente

1

Art. 20 ley 12103,  T.O.

2

Art. 21 ley 12103, T.O  Se actualizó el nombre de la autoridad de aplicación según ley 22351, art. 14 y 32

3

Art. 33 ley 12103,  T.O  Se actualizó el nombre de la autoridad de aplicación, según ley 22351, art. 14 y 32

 
Artículos suprimidos:

Arts.1 a 19 del T. O., derogados por ley 18594, art. 31

Arts. 22 a 32 del T.O., derogados por ley 18594, art. 31.

Art. 34 del T.O., derogado implícitamente por ley 13273 T.O. por decreto 710/1995, art. 55 y Capítulo VI (Prevención y lucha contra incendios)

Arts. 35 y 36 del T.O.,  caducidad por objeto cumplido

REFERENCIAS EXTERNAS

art. 7, decreto-ley 9504/1945

art. 8, decreto-ley 9504/1945

ORGANISMOS

Administración de Parques Nacionales.