LEY Q-0746
(Antes Ley 18073)
PROHIBICIÓN DEL USO DE DETERMINADOS PLAGUICIDAS
Sanción:
20/01/1969
Promulgación: 20/01/1969
Publicación: B.O. 27/03/1969
Actualización: 31/03/2013
Rama: Medio Ambiente
Artículo
1 - Prohíbese el uso de las siguientes sustancias:
a) Para el tratamiento de praderas
naturales o artificiales: Dieldrin, Endrin, Heptacloro, Hexaclorociclohexano
(H.C.H.); y sus sinónimos;
b) Para el tratamiento de las especies
bovina, ovina, caprina, porcina y equina: Dieldrin, Hexaclorociclohexano
(H.C.H.), Heptacloro, Clordano; y sus sinónimos.
En los establecimientos que elaboren o que tengan en depósito
productos de origen animal o vegetal destinados a la alimentación, prohíbese el
uso o tenencia de las sustancias mencionadas en los apartados a) y b).
Los cultivos tratados con las sustancias precitadas no podrán
utilizarse como alimentos de las personas y/o animales sino después de
transcurrido el lapso que fije la reglamentación.
El organismo de aplicación de la presente Ley que designe el
Poder Ejecutivo podrá autorizar el empleo de las sustancias mencionadas, cuando
su uso resulte imprescindible y se adopten los recaudos para que no se superen
los máximos de tolerancia residual que se determinan en el artículo 3.
El Poder Ejecutivo podrá modificar la nómina de las
sustancias consignadas en este artículo.
Artículo 2 - En los productos y subproductos agropecuarios
consignados en los cuadros anexos a que se refiere el artículo 3 no se admitirá
una cantidad de sustancia plaguicida superior a la fijada.
Artículo 3 - A los efectos de lo
dispuesto por los artículos anteriores fíjanse en los cuadros anexos que
integran la presente Ley los límites máximos (tolerancia o nivel accional) de
residuos en los productos y subproductos agropecuarios. El organismo de
aplicación podrá modificar estos límites y establecerlos en los productos y
subproductos que incluya en los cuadros anexos.
Comprobado el uso prohibido a que se refiere el artículo 1 o
la existencia en productos o subproductos agropecuarios de una cantidad de
sustancia plaguicida superior a la establecida, el organismo de aplicación
podrá clausurar el establecimiento, retener los animales, los productos o
subproductos, fijando su destino, utilización y/o comiso.
Artículo 4 - El Organismo de aplicación dictará las normas de
funcionamiento y llevará un registro de los laboratorios de análisis que
soliciten su inscripción para las certificaciones que sean necesarias en
relación a los límites máximos de residuos de plaguicidas.
Comprobada la existencia de un residuo superior al
establecido, el laboratorio deberá denunciar el hecho dentro de las 24
veinticuatro (24) horas al organismo de aplicación.
Artículo 5 - Facúltase al Poder Ejecutivo
para establecer normas para el uso, elaboración, industrialización, venta,
transporte y almacenamiento de los plaguicidas; así como también las referentes
al tránsito, faenamiento de animales e industrialización de productos y
subproductos de origen animal o vegetal en su relación con los plaguicidas.
Artículo 6 - Toda infracción a las disposiciones de la
presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten será
pasible de multa graduable desde australes cuatrocientos
cincuenta y siete mil ciento nueve (457.109) a australes noventa y un
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento treinta y uno (91.453.131)
La sanción será impuesta por
LEY Q-0746 (Antes Ley 18073) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del Texto Definitivo |
Fuente |
1 |
Art. 1 Texto original |
2 |
Arts .2, texto según
Art. 1 de la ley 18796 |
3 |
Art. 3, texto según Art. 1 ley 18796 (fue publicado en
Boletín Oficial sin los anexos que menciona: en lo relativo a límites máximos –tolerancia o nivel accional-
de residuos, la autoridad de aplicación está facultada para fijarlos por
Resolución. La última publicada es |
4 y 5 |
Art. 4 y 5, texto
según Art. 1 ley 18796 |
6 |
Art. 6 Texto original;
actualización de multas según
Resolución 308/1991 (Subsecretaría de AGyP) |
Art. 7, de forma. Suprimido
ORGANISMOS
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería