LEY M-0151

(Antes Ley 11127)

Prohibición de Importación, fabricación o venta de cerillas con fósforo blanco o amarillo

Sanción: 08/06/1921

Publicación: B.O. No publicada

Actualización: 31/03/2013

Rama: Industrial

Artículo 1- Se prohíbe la fabricación y la venta de cerillas que contengan fósforo blanco o amarillo.

Artículo 2- Los infractores a lo anteriormente dispuesto, serán penados con multa de quinientos pesos moneda nacional ($MN 500) a mil pesos moneda nacional ($MN 1000) o arresto de tres (3) a seis (6) meses y, en caso de reincidencia, el establecimiento o fábrica será clausurado por seis (6) meses.

Artículo 3- Serán directamente responsables y pasibles de las penas establecidas en esta Ley, los dueños, socios, administradores o gerentes de fábricas o establecimientos que fabriquen o vendan cerillas cuya pasta contenga fósforo blanco o amarillo.

Artículo 4- Los fondos provenientes de las multas aplicadas en virtud de la presente Ley serán destinados al Consejo Nacional de Educación.

Artículo 5- El procedimiento para la aplicación de las multas establecidas por la presente Ley, será el fijado por la ley 18695.

 

LEY M-0151

(ANTES LEY 11127)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del Texto Definitivo

Fuente

1

Artículo 1º Texto original. Se suprimió la expresión “la importación”

2

Artículo 2º Texto original

3

Artículo 3º Texto original. Se suprimió la expresión “introduzcan”

4

5

Arts. 4º Texto original

Art. 5º Texto Original, se modifico la remisión externa a la Ley 9658, del 28 de agosto de 1915, en razón de que la misma fue derogada por la Ley 11570. Esta última norma fue posteriormente derogada y sustituidas sus disposiciones por la Ley 18695 de Procedimiento de Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones Laborales. Por ese motivo se consigno la Ley 18695 en reemplazo de la 9658.

 

Artículos suprimidos:

Artículo 6º, objeto cumplido.

Artículo 7º, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS

ley 18695

ORGANISMOS

Consejo Nacional de Educación