LEY M-0151
(Antes Ley 11127)
Prohibición de Importación, fabricación o venta de cerillas con fósforo blanco o amarillo
Sanción: 08/06/1921
Publicación: B.O. No publicada
Actualización: 31/03/2013
Rama: Industrial
Artículo
1- Se prohíbe la fabricación y la venta de cerillas que contengan fósforo
blanco o amarillo.
Artículo 2- Los infractores
a lo anteriormente dispuesto, serán penados con multa de quinientos pesos moneda
nacional ($MN 500) a mil pesos moneda nacional
($MN 1000) o arresto de
tres (3) a seis (6) meses y, en caso de reincidencia, el establecimiento o
fábrica será clausurado por seis (6) meses.
Artículo 3- Serán directamente
responsables y pasibles de las penas establecidas en esta Ley, los dueños,
socios, administradores o gerentes de fábricas o establecimientos que fabriquen
o vendan cerillas cuya pasta contenga fósforo blanco o amarillo.
Artículo 4- Los fondos
provenientes de las multas aplicadas en virtud de la presente Ley serán
destinados al Consejo Nacional de Educación.
Artículo 5- El procedimiento para la aplicación de las multas establecidas por la presente Ley, será el fijado por la ley 18695.
LEY
M-0151 (ANTES LEY 11127) TABLA
DE ANTECEDENTES |
|
Artículos
del Texto Definitivo |
Fuente |
1 |
Artículo 1º Texto original. Se suprimió la
expresión “la importación” |
2 |
Artículo 2º Texto
original |
3 |
Artículo 3º Texto original. Se suprimió la expresión “introduzcan” |
4 5 |
Arts. 4º Texto original Art. 5º Texto Original, se
modifico la remisión externa a |
Artículos
suprimidos:
Artículo 6º,
objeto cumplido.
Artículo 7º,
de forma.
REFERENCIAS
EXTERNAS
ley
18695
ORGANISMOS
Consejo
Nacional de Educación