LEY M-2453
(Antes
Decreto de Necesidad y Urgencia 1060/2000)
DISPOSICIONES SOBRE CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO EXCLUSIVO DE COMBUSTIBLES
Sanción:
14/11/2000
Publicación:
B.O. 15/11/2000
Actualización:
31/03/2013
Rama: Industrial
Artículo
1- Los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera sea la
modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebren entre compañías
petroleras y/o proveedoras de combustibles, por una parte, y, quienes explotan
estaciones de servicio, por la otra parte, no podrán exceder de los siguientes
plazos de duración:
a) Ocho (8) años, para el caso de establecimiento de una nueva estación
de servicio, y
b) Cinco (5) años, para el caso de celebración, renovación y/o prórroga
de contratos con estaciones de servicio existentes.
Toda cláusula o
acuerdo, de cualquier forma instrumentada, en violación a los plazos máximos
establecidos en la presente se los tendrá por no escritos y serán nulos de
nulidad absoluta e insanable y podrán ser denunciados por cualquiera de las
partes.
Artículo 2- Las compañías
petroleras y/o proveedoras de combustibles no podrán ser propietarias y/u
operar directamente un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) del
total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean
de su propiedad.
Delégase en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios las atribuciones para
controlar el cumplimiento de la limitación establecida. En caso de que una
compañía supere los límites de participación aquí establecidos
Artículo 3- Los contratos
a los que hace referencia el artículo 1°, que se celebren a partir de la
entrada en vigencia de la presente, deberán incorporar una opción irrevocable
de compra a favor de los estacioneros, que podrán ejercer en cualquier tiempo
durante la vigencia del contrato, para adquirir a precios de mercado al momento
del ejercicio de la opción, los tanques de almacenaje, surtidores y demás
equipamiento que el estacionero tenga obligación de devolver al momento de la
finalización del contrato.
Artículo 4- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, a través de
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Ley M-2453 (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 1060/2000) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículos del Texto Definitivo |
Fuente |
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TITULO 1 |
Se agregó
titulo de acuerdo al publicado. Art. 1° texto
original. Se elimino la frase “A partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto” en razón del nuevo carácter normativo de la norma en
cuestión. |
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2 |
Art. 2° texto original.
Se adaptó el nombre del Ministerio según Ley de Ministerios Nº 22520 en su
redacción actual (t.o. 438/92). Se adaptó el nombre del organismo competente
en materia de defensa al consumidor según Decreto 877/2006 |
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3 |
Art. 3° texto
original. Se sustituyó la frase “del presente decreto” por “la presente”, en
razón de los fundamentos expuestos en el art. 1. |
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4 |
Art. 4° texto
original. Se adaptó el nombre del Ministerio según Ley de Ministerios Nº
22520 en su redacción actual (t.o. 438/92). Se adaptó el nombre del organismo
competente según Decreto 1142/2003. Se sustituyó la frase “del presente
decreto” por “la presente”, en razón de los fundamentos expuestos en el art.
1. |
Artículos Suprimidos:
Arts. 5° y
6º, suprimido por objeto cumplido.
Art. 7°, de forma.suprimido.
ORGANISMOS
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
Subsecretaría de Defensa del Consumidor
Secretaría de Comercio Interior
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Secretaría de Energía