LEY M-2736
(Antes Ley 25822)
PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO
Sanción: 19/11/2003
Promulgación: 04/12/2003
Publicación: B.O. 10/12/2003
Actualización: 31/03/2013
Rama: INDUSTRIAL
Artículo 1- Ratifícase y establécese de
realización prioritaria el "Plan Federal de Transporte Eléctrico",
instrumentado por las Resoluciones 174/2000; 175/2000; 178/2000 y 182/2000 de
la Secretaría de Energía de la Nación, que fuera
incluido en el artículo 49 y anexos de la ley 25565
y sus fuentes de financiamiento, a las que deberá dotarse de los instrumentos
necesarios para mantener su valor adquisitivo, y eventualmente incrementarlo,
hasta asegurar la concreción de las obras contenidas en el mismo.
Artículo 2- Los recursos correspondientes al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica percibidos y a percibir a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, con destino al Plan Federal de Transporte Eléctrico, y aquellos que la ley 24065 coloca bajo la administración del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) serán depositados, inmediatamente de percibidos, conforme a las instrucciones que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica emita, en las cuentas correspondientes del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y a la orden del Comité Administrador del Fondo Fiduciario (CAF) y en las cuentas recaudadoras que dispondrá el CFEE, respectivamente, no pudiendo aplicarse a los mismos descuentos o detracciones de ninguna naturaleza.
Artículo 3- Instrúyese a la Secretaría de Energía de la Nación para realizar todas las adecuaciones necesarias al régimen regulatorio a fin de lograr la puesta en marcha de las obras que componen el Plan Federal del Transporte Eléctrico.
Artículo 4- Establécese que la normativa referida a exportación de energía eléctrica a países vecinos deberá contemplar expresamente que no resulten afectados los intereses de los usuarios de las provincias limítrofes, ya sea por la modificación del factor de nodo o por cualquier otro elemento que distorsione los mercados eléctricos locales. En igual sentido las operaciones de compra venta de energía a países limítrofes estarán sujetas al régimen tributario nacional.
Artículo 5- Encomiéndase a la Secretaría de Energía, para que en forma conjunta con la Sub-Comisión de Minería y Energía de la Comisión Conjunta Argentina-Chile, e invitando a la contraparte correspondiente de la República de Chile, se avoque al estudio y evaluación de un régimen regulatorio específico para la Interconexión del Sistema Argentino de Interconexión -SADI- con la República de Chile.
Artículo 6- Constitúyase un "Comité de Promoción" de la línea Comahue-Cuyo y primer tramo de Mendoza-San Juan de la línea Cuyo-Noa (Línea Minera), compuesto por dos (2) representantes por cada uno de los gobiernos de las provincias de Mendoza y San Juan, un (1) representante por el conjunto de las distribuidoras de cada provincia y un (1) representante de los Generadores de Energía Eléctrica del Área Comahue. El Comité tendrá amplias facultades para promover la consecución de las obras, y en todo lo atinente a la determinación de las características generales de las mismas, procurando en todo tiempo colaborar y proponer lo que resulte pertinente a las respectivas autoridades de aplicación, y será responsable de mantener informado al Congreso de la Nación respecto del avance concreto de las obras para cuya promoción fue constituido.
LEY M-2736 (Antes Ley 25822) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art 1° del texto original. |
2 |
Art. 5° del texto original. |
3 |
Art. 6° primera parte del texto original. |
4 |
Art. 7° del texto original. |
5° |
Art. 8° del texto original. |
6° |
Art. 9° del texto original |
Artículos Suprimidos
Arts. 2°, 3° y 4° del texto original, observados por el Decreto 1196/03.
Art. 6° (parcialmente) caducidad por vencimiento del plazo.
Art. 10, de forma. Suprimido.
REFERENCIAS EXTERNAS
Artículo 49 y anexos de la ley 25565
Ley 24065
ORGANISMOS
Secretaría de Energía de la Nación
Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE)
Comité Administrador del Fondo Fiduciario (CAF)
Secretaría de Energía de la Nación
Sub-Comisión de Minería y Energía de la Comisión Conjunta Argentina-Chile