LEY M-2790
(Antes Ley 25922)
LEY DE PROMOCION DE
Sanción: 18/08/2004
Promulgación: 07/04/2005
Publicación: B.O. 09/09/2004
Actualización: 31/03/2013
Rama: Industria
CAPITULO I
Definición, ámbito de aplicación y alcances
Artículo 1-
Créase un Régimen de Promoción de
Aquellos interesados en adherirse al régimen instituido por la presente ley deberán cumplir con la totalidad de los recaudos exigidos por ésta.
Artículo 2-
Podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en
a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software;
b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma;
c) Realización de exportaciones de
software; en estos casos deberán estar necesariamente inscritos en el registro
de exportadores de servicios que
Artículo 3-
Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de la presente ley a
partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de
Promoción de
Se considerará como fecha de inscripción la de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declara inscrita.
Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar los respectivos
convenios con las provincias que adhieran al régimen establecido por la
presente ley, con el objeto de facilitar y garantizar la inscripción de las
personas jurídicas interesadas de cada jurisdicción provincial en el registro
de beneficiarios habilitados en el primer párrafo.
Artículo 4-
Las actividades comprendidas en el régimen establecido por
Artículo 5- A los fines de la presente Ley, se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.
CAPITULO II Tratamiento fiscal para el sector
Artículo 6- A los
sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen de
acuerdo a las disposiciones del capítulo I les será aplicable el régimen
tributario general con las modificaciones que se establecen en el presente
capítulo. Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en
curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
Artículo 7-
Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el
término de la vigencia del presente marco promocional. La estabilidad fiscal
alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos,
tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los
beneficiarios inscritos. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios
no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su
inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de
Artículo 8- Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19032, 24013 y 24241 y sus modificatorias. Cuando se tratare de beneficiarios que se encuadren en las circunstancias descritas en el artículo 13 de la presente ley, el beneficio sólo comprenderá a las contribuciones patronales correspondientes a las actividades promocionadas por el presente régimen.
Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los beneficiarios podrán aplicar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de declaración jurada, conforme a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
Asimismo, dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Artículo 9- Los beneficiarios del presente régimen no serán
sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado.
En mérito de lo antedicho,
Artículo 10.- Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 11.-
Transcurridos tres (3) años de la inscripción en el registro de beneficiarios
del Régimen de
Artículo 12.- Todos aquellos inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por la resolución 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de
Los beneficios otorgados a los inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por la resolución 61/05 de
Artículo 13.- Los sujetos que adhieran a los beneficios establecidos en la presente Ley, que además de la industria del software como actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirán contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. Serán declarados y presentados anualmente a la autoridad de aplicación en la forma y tiempo que ésta establezca los porcentuales de apropiación de gastos entre las actividades distintas y su justificativo.
CAPITULO III Importaciones
Artículo 14.- Las importaciones de productos informáticos que realicen los sujetos que adhieran al presente régimen de promoción quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas que se correspondan al pago de importaciones de hardware y demás componentes de uso informático que sean necesarios para las actividades de producción de software.
CAPITULO IV Fondo Fiduciario de Promoción de
Artículo 15.-
Créase el Fondo Fiduciario de Promoción de
1. Los recursos que anualmente se
asignen a través de
2. Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente Ley;
3. Ingresos por legados o donaciones;
4. Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 16.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos dos millones ($ 2.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en el inciso 1 del artículo 15.
Artículo 17.-
Artículo 18.- La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el FONSOFT los que serán asignados prioritariamente a universidades, centros de investigación, pymes y nuevos emprendimientos que se dediquen a la actividad de desarrollo de software.
A los efectos mencionados en el párrafo anterior la autoridad
de aplicación convendrá con las provincias que adhieran al régimen de la
presente Ley, la forma y modo en que éstas, a través de sus organismos
pertinentes, se verán representadas en
Artículo 19.- La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fonsoft:
1. Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades definidas en el artículo 4° de la presente;
2. Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos;
3. Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software;
4. Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.
Artículo 20.-
La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de
financiamientos a través del FONSOFT, según lo definido en el artículo
a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo;
b) Registren en
c) Generen mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
d) Generen mediante los programas promocionados incrementales de exportación;
e) Adhieran al presente régimen de promoción.
Artículo 21.- Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la administración del FONSOFT no deberán superar el cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del mismo.
CAPITULO V Infracciones y sanciones
Artículo 22.- El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:
a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;
b) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;
c) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
d) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;
e) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial y, en caso de corresponder la aplicación de sanciones, deberán tenerse en cuenta la gravedad de la infracción, su entidad económica y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.
A los beneficiarios que no mantengan el cumplimiento de al menos dos (2) de las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la presente, se les aplicará la suspensión prevista en el inciso a) del presente artículo por el período que dure el incumplimiento. Transcurrido el plazo máximo de suspensión de un (1) año previsto en el mencionado inciso, la autoridad de aplicación procederá a revocar la inscripción en el registro de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo referenciado.
La autoridad de aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo.
CAPITULO VI Disposiciones generales
Artículo 23.-
La autoridad de aplicación de la presente Ley será
Artículo 24.-
Artículo 25.- A los fines de la presente Ley quedan excluidas como actividades de investigación y desarrollo de software la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas. También el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes. Quedan también excluidas las actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software.
Artículo 26.- La
autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u
organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones,
inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar
el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los
beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren
posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo informar anualmente al
Congreso de
Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una contribución, que se aplicará sobre el monto de los beneficios fiscales otorgados con relación al régimen.
Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar el valor correspondiente de la contribución a aplicar, así como también a determinar el procedimiento para su pago. El incumplimiento del pago por parte de los beneficiarios inmediatamente dará lugar a la suspensión prevista en el inciso a) del artículo 22, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones, en caso de corresponder.
Los fondos que se recauden por el pago de la contribución establecida en el presente artículo deberán ser afectados a las tareas señaladas en el primer párrafo del presente.
Artículo 27.- El cupo
fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen promocional será
fijado anualmente en la ley de Presupuesto general de gastos y cálculo de
recursos de
Artículo 28.-
Invitase a las provincias, a
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LEY M–2790 (Antes Ley 25922) TABLA DE ANTECEDENTES |
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Artículo del texto definitivo |
Fuente |
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1 |
Art 1°: Texto según
Ley 26692 art 1° |
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2 |
Art 2°: Texto según
Ley 26692 art 2° |
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3 |
Art 3°: Texto según
Ley 26692 art 3° |
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Arts 4º a 6º: texto
original |
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7 |
Art 7°: Texto según
Ley 26692 art 4° |
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8 |
Art 8°: Texto según
Ley 26692 art 5°. Se modificó remisión interna. |
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9 |
Art 8º bis
Incorporado por Ley 26692 art 6° |
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10 |
Art 9°: Texto según
Ley 26692 art 7° |
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11 |
Art 10 Texto según Ley 26692 art 8°. Se modificó la remisión interna. |
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12 |
Art 10 bis Incorporado por Ley 26692 art 9° |
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13 |
Art 11: texto original |
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14 |
Art 12: texto original |
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15 |
Art 13: texto original |
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16 |
Art 14: texto
original |
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17 |
Art 15: texto
original |
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18 |
Art 16: texto
original |
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19 |
Art 17: texto
original |
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20 |
Art 18: texto
original |
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21 |
Art 19: texto
original |
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22 |
Art 20: texto según
Ley 26692 art 10 |
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23 |
Art 21: texto original. |
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24 |
Art 22: texto
original. Se modificó la denominación del Ministerio a cargo en razón de las
modificaciones dispuestas por la ley de Ministerios 22520. |
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25 |
Art 23: texto
original |
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26 |
Art 24: Texto según
Ley 26692 art 11. Se modificó remisión interna. |
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27 |
Art 26: texto
original |
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28 |
Art 27: texto
original |
Artículos Suprimidos:
Art 25 observado por Decreto 1182/2004, Artículo 1º.
Art 26: segundo párrafo: suprimido por vencimiento
de plazo.
Art 28, de forma. Suprimido.
REFERENCIAS EXTERNAS
Ley 19032
Ley 24013
Ley 24241
ORGANISMOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
Secretaría de Industria, Comercio y de
Ministerio de Industria