LEY R-0779
(Antes Ley 18513)
ACTIVIDAD ANTARTICA ARGENTINA
Sanción: 31/12/1969
Promulgación: 31/12/1969
Publicación: 09/03/1970
Actualización: 31/03/2013
Rama: R - Militar
TITULO I - Principios generales
Artículo 1 - La presente Ley fija la orientación superior para la actividad antártica argentina y establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento, programación, dirección, ejecución, coordinación y control de dicha actividad.
Artículo 2 -
Artículo 3 - Las actividades que
Artículo 4 - La vigencia del Tratado Antártico, del que
Artículo 5 - En uso de sus atribuciones y en cumplimiento de
sus obligaciones, el gobierno nacional asume integralmente la responsabilidad
sobre los intereses argentinos en
TITULO II - Orientación superior de la actividad antártica argentina
Artículo 6 - El logro del objetivo superior mencionado en el artículo precedente, demanda la conjunción y coordinación de la acción política exterior con la acción científica y técnica y el sostén de estas últimas.
Artículo 7 - La acción política exterior debe tener
especialmente en cuenta los derechos y obligaciones de
Artículo 8 - La acción científica y técnica constituye el centro de gravedad de la actividad antártica argentina y su apoyo permanente debe orientar el empleo de todos los medios y recursos que se destinen a esta actividad. El objetivo a lograr mediante la acción científica y técnica es el conocimiento más acabado posible de la naturaleza del Antártico y la difusión amplia y oportuna de dicho conocimiento.
Artículo 9 - La acción logística debe orientarse a
satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando las
mejores condiciones para que, en
Artículo 10 - Sobre la base de las orientaciones previamente señaladas, se elaborará y se actualizará permanentemente la estrategia nacional antártica como sustento de planes a largo, mediano y corto plazo que proyecten en el tiempo una acción coherente y productiva.
Artículo 11 - A fin de lograr el máximo aprovechamiento de los medios y recursos que se destinen a la actividad antártica, deben trazarse planes apoyados en un orden nacional de prioridades y guiados por el propósito de obtener la mayor eficiencia y economía.
TITULO III - Asignación de responsabilidades
Artículo 12 – Asígnanse las siguientes responsabilidades para la actividad antártica argentina:
a) Política exterior: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Planeamiento, programación, dirección y control de la actividad científico-técnica y logística: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
c) Sostén logístico: Fuerzas Armadas.
d) Conducción conjunta de campañas
antárticas: Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
TITULO IV - Dirección Nacional del Antártico (D.N.A.)
Artículo 13 - Créase bajo dependencia del Ministro de Relaciones Exteriores, y Culto a partir del
1 de enero de 1970,
Artículo 14 – Fíjanse las siguientes misión y funciones de
a) Misión: Dirigir, sostener y controlar la actividad antártica argentina de acuerdo con los objetivos, políticas y estrategias nacionales y con los recursos y medios que el Estado asigne, fomentando el interés nacional en esa actividad y difundiendo sus resultados.
b) Funciones:
1. Asesorar al ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y a otras instancias y organismos superiores del
planeamiento nacional en la fijación de objetivos, políticas y estrategias,
nacionales en relación con
2. Proponer las previsiones sobre la
actividad antártica a incluir en el Plan General de Desarrollo y Seguridad
(largo plazo) y en el Plan Nacional de Desarrollo y
3. Reunir, analizar, compatibilizar y coordinar los requerimientos de todos los organismos ejecutores de la actividad antártica y redactar el proyecto del Plan Anual Antártico que elevará junto con el cálculo de recursos correspondientes a la aprobación del ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
4. Orientar, dirigir y controlar la redacción de los planes y programas de los organismos ejecutores oficiales, asignando los recursos financieros correspondientes.
5. Orientar y coordinar la redacción de los planes y programas de los organismos privados que participan en la actividad antártica, proponiendo los subsidios y apoyo financiero que convenga otorgar.
6. Elaborar los requerimientos para el planeamiento y programación de las campañas antárticas que realizan las Fuerzas Armadas, y elevar dichos requerimientos al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas por intermedio del ministro de Defensa.
7. Colaborar estrechamente en el planeamiento y programación de las campañas antárticas con el comando conjunto designado para conducirlas.
8. Establecer los programas de investigación científica y técnica a cumplir en el Antártico, orientando, dirigiendo y controlando dichas tareas.
9. Administrar y llevar la contabilidad financiera y patrimonial de los recursos que el Estado asigna para la actividad antártica.
10. Contratar bienes y servicios para la actividad antártica.
11. Realizar la investigación científica y técnica en el Antártico y su divulgación tanto en el marco interno como en el internacional.
12. Fomentar, estimular y apoyar la participación privada en la actividad antártica, particularmente de universidades y otros centros de investigación científica y técnica.
13. Establecer y mantener relaciones directas con sus similares de otros países y con las organizaciones científicas internacionales.
14. Colaborar con los organismos
oficiales y privados que promueven el turismo en
15. Divulgar la actividad antártica y sostener el Museo Antártico.
16. Mantener los enlaces necesarios con el organismo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la armonización de las actividades antárticas con la política exterior argentina.
17. Mantener los enlaces necesarios
con las secretarías de los Consejos Nacionales de
Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica.
Artículo 15 -
-El Director Nacional del Antártico, de quien dependerán.
-
-El Departamento Finanzas.
-El Grupo Asesor.
-El Instituto Antártico Argentino.
-El Departamento Planes.
-El Departamento Logístico.
Artículo 16 - El Grupo Asesor será un elemento de funcionamiento no permanente, integrado, en principio, por un especialista antártico de cada una de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cuando exigencias particulares del asesoramiento del Director Nacional del Antártico impongan la presencia de representantes de otras áreas de la actividad oficial o privada, dichos representantes podrán ser llamados para integrar temporariamente el Grupo Asesor.
Artículo 17 - El Instituto Antártico Argentino estará integrado por:
-El Director del Instituto Antártico Argentino, de quien dependerán.
-El Departamento Científico.
-El Departamento Técnico.
-El Museo Antártico Argentino.
El Director del Instituto Antártico Argentino será la segunda
autoridad jerárquica de
Artículo 18 - El cargo de Director Nacional del Antártico será cubierto por un oficial superior en situación de retiro de las fuerzas armadas, con experiencia antártica y, en lo posible, con prestigio internacional en esta actividad, a designar por el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 19 - El cargo de Director del Instituto Antártico Argentino será cubierto por un funcionario civil o militar en retiro, de reconocida experiencia y prestigio en ciencia antártica, a designar por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 20 - Los miembros permanentes del Grupo Asesor serán oficiales superiores en actividad de las fuerzas armadas y un funcionario de jerarquía equivalente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a designar anualmente por los Jefes de Estados Mayores Generales y el ministro respectivo. Los asesores temporarios serán designados por la autoridad de quien dependan por el tiempo que el Director Nacional de Antártico requiera en cada caso. Los miembros del Grupo Asesor desempeñarán sus funciones en el mismo sin perjuicio de las de sus respectivos cargos en los organismos de origen.
Artículo 21 - Los restantes cargos de
- El secretario: Con un oficial jefe en situación de retiro de las fuerzas armadas, o con un funcionario civil de categoría equivalente.
-El jefe del Departamento Finanzas: con un contador público o un oficial jefe en situación de retiro de las fuerzas armadas, de esa especialidad.
-Los jefes de los departamentos Científico y Técnico: con funcionarios de reconocida capacidad en ciencias y técnicas antárticas.
-Los jefes de los departamentos Planes y Logístico: con oficiales jefes en situación de retiro de las fuerzas armadas, con experiencia antártica.
TITULO V - Régimen funcional de la actividad antártica
SECCION I - Planeamiento y programación
Artículo 22 - La fijación de objetivos, políticas y
estrategias nacionales antárticas compete a los Consejos Nacionales
de Desarrollo, Seguridad y Ciencia y Técnica de acuerdo con lo
establecido en las leyes 16964 y 18020.
Artículo 23 - El ministro de Relaciones Exteriores y Culto asesorado
por
Artículo 24 - Sobre la base de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto orientará la elaboración del Plan Anual Antártico para el año próximo. En dicha orientación establecerá las metas y objetivos a lograr con la actividad científica y técnica, el apoyo logístico necesario y la participación de otros organismos oficiales y privados. Asimismo, esta orientación establecerá los recursos disponibles, los subsidios a otorgar, e instrucciones de carácter administrativo a tener en cuenta en la elaboración de las previsiones. Esta orientación será difundida a todos los organismos ejecutores de la actividad antártica.
Artículo 25 - Sobre la base de la orientación aludida en el
artículo precedente, los organismos ejecutores de la actividad antártica
-oficiales y privados- formularán sus respectivos proyectos de participación para
el próximo año, que elevarán a
Artículo 26 -
Artículo 27 - Las previsiones financieras del Plan Anual
Antártico se incluirán en la gestión presupuestaria que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Aprobada la
ley de presupuesto, los recursos financieros para la actividad antártica serán
asignados al aludido ministerio, el cual, con el asesoramiento de
Artículo 28 - El canal de programación antártico descrito en
el artículo precedente será utilizado no solamente para la actividad antártica específica,
sino también para el apoyo financiero de otras actividades científicas y técnicas
que las fuerzas armadas deben cumplir en
SECCION II - Sostén logístico
Artículo 29 - El sostén logístico de la actividad antártica será una responsabilidad de las Fuerzas Armadas, las que facilitarán los medios que anualmente se requieran, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Defensa y con sus propias posibilidades.
Artículo 30 - Los gastos que demande el sostén logístico que provean las Fuerzas Armadas serán imputados al presupuesto antártico en la forma que prevén los artículos 25, 26 y 27 de la presente ley.
Artículo 31 - El sostén logístico a cargo de las Fuerzas Armadas incluirá la obtención, almacenamiento, distribución y evacuación de efectos, y el transporte de personal y cargas.
SECCION III - Administración de personal
Artículo 32 - La responsabilidad de administración del
personal de
Artículo 33 - La administración del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que intervenga en la actividad antártica continuará a cargo de las mismas.
SECCION IV - Orientación, dirección y control de la actividad científica y técnica
Artículo 34 -
Artículo 35 -
Artículo 36 -
SECCION V - Campañas antárticas
Artículo 37 - En apoyo de las previsiones del Plan Anual Antártico, y a requerimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecutará anualmente una campaña antártica con participación de componentes de las tres fuerzas armadas, a la que se asignarán los medios adecuados para cumplir las necesidades del apoyo logístico del mencionado plan.
Artículo 38 - Independientemente de los comandos de los
componentes que nombre cada uno de los comandos en jefe, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas designará un Comando Conjunto de
Artículo 39 - El Comando Conjunto de
El estado mayor se integrará con un representante de cada
fuerza y con uno de
Artículo 40 - El Comando Conjunto de
LEY R-0779
(Antes
Ley 18513)
TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo
del texto definitivo |
Fuente |
|
Arts |
|
Arts En todo
el texto de la ley se sustituyó “Ministerio de Defensa” por “Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto” de conformidad al DNU 207/2003 y al art 18
inciso 36 de la ley de Ministerios 22520 to Decreto 438/1992.Se actualizó
donde decía “Junta de Comandantes en Jefe” por “Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas” según Ley de Defensa 23554 |
Articulos suprimidos:
Arts
Art. 47 de forma. Suprimido
REFERENCIAS
EXTERNAS
leyes
16964 y 18020
ORGANISMOS
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Estado
Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Dirección
Nacional del Antártico (D.N.A.)
Museo
Antártico
Consejos
Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica.
Dirección
Nacional del Antártico
Instituto
Antártico Argentino
Jefes
de Estados Mayores Generales
Ministerio
de Defensa
Comando
Conjunto de