LEY R-1053
(Antes Ley 21134)
Sanción: 30/09/1975
Publicación: B.O. 10/11/1975
Actualización: 31/03/2013
Rama: R - MILITAR
Artículo 1°- Créase el Fondo Nacional para
la Construcción de Viviendas de Servicio para el Personal Militar, de Gendarmería Nacional, de Prefectura
Naval Argentina y de la Policía Aeronáutica
Nacional.
Artículo 2°-
Dicho Fondo se integrará de la siguiente forma:
a) Con los recursos que a tal fin le sean asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional.
b) Con las donaciones, legados y contribuciones que se hicieren.
c) Con el producido proveniente del movimiento de los capitales que posea el Fondo.
Artículo 3°-
A los fines establecidos por la presente Ley se procederá a la apertura
de una cuenta especial que se denominará "Fondo Nacional para la
Construcción de Viviendas de Servicio para el Personal Militar, de Gendarmería Nacional, de Prefectura
Naval Argentina y de la Policía Aeronáutica
Nacional". Dicha cuenta especial se incorporará al Presupuesto
General de la Administración Pública Nacional en la jurisdicción del Ministerio de Defensa.
Artículo 4°-
Facúltase al Ministerio de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor General a que movilicen
transitoriamente las disponibilidades en efectivo de los recursos del Fondo,
invirtiéndolos en valores emitidos por el Gobierno Nacional. Las operaciones
que se realicen deberán canalizarse por intermedio de bancos oficiales.
Artículo 5°- El Fondo creado por el Artículo 1° de la presente Ley será destinado al estudio, proyecto, construcción, adquisición, equipamiento y mantenimiento de viviendas, y a la formulación de planes para la construcción o adquisición de edificios destinados a crear centros cívicos en aquellos lugares donde se manifieste su real necesidad.
Artículo 6° - Los bienes adquiridos y/o construidos por la
aplicación de la presente Ley, pasarán a integrar el patrimonio del Estado y
quedará a cargo de los respectivos Jefes de Estado Mayor
General su administración y conservación.
Artículo 7° - Las unidades de vivienda serán adjudicadas al
personal en actividad mientras dure su situación de revista en el lugar de
ubicación de las viviendas y conforme a las reglamentaciones que sobre la
materia rijan en las respectivas Jefatura de Estado Mayor
General ..
Artículo 8°-
A los ocupantes se les retendrá de los haberes la parte correspondiente
al pago por el uso de la vivienda que fije cada Jefatura
de Estado Mayor General.
Artículo 9°-
Las sumas retenidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior,
serán ingresadas a las cuentas especiales de los Estados
Mayores Generales de
las Fuerzas Armadas que se indican a continuación, a fin de atender los gastos de
mantenimiento y reparación de las viviendas de acuerdo con la finalidad
prevista en la presente Ley.
Cuenta Especial 519 – Ejército – Obras,
adquisiciones y servicios especiales.
Cuenta Especial 874 – Obras y servicios
especiales – Armada Argentina.
Cuenta Especial 764 – Varios ingresos.
Cuenta Especial 762 – Dirección
Nacional de Gendarmería – Productos varios.
Cuenta Especial 819 – Prefectura
Naval Argentina – Producidos varios.
Artículo 10 - Corresponde al Ministerio
de Defensa la distribución de los recursos asignados al Fondo Nacional
que se crea por la presente Ley y la transferencia anual de los mismos, en
proporción a los efectivos del personal militar y de seguridad de las
respectivas Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.
Artículo 11 - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.
(Antes
Ley 21134 to Decreto 2644/80)
TABLA
DE ANTECEDENTES
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
1 |
Art
1 Texto según Dec. 2644/980. |
2 |
Texto según Ley 23410, Art. 20. |
|
Arts |
9 |
Texto
según Ley 23410, Art. 20. |
10 a 11 |
Arts |
Artículos Suprimidos: Art. 12 de forma.
Gendarmería Nacional
Prefectura Naval Argentina
Policía Aeronáutica Nacional
Ministerio de Defensa
Jefes de Estado Mayor General .
Jefatura de Estado Mayor General
Estados Mayores Generales de
las Fuerzas Armadas
Armada Argentina
Dirección Nacional de Gendarmería