LEY R-1053

(Antes Ley 21134)

Sanción: 30/09/1975

Publicación: B.O. 10/11/1975

Actualización: 31/03/2013

Rama: R - MILITAR

Artículo 1°- Créase el Fondo Nacional para la Construcción de Viviendas de Servicio para el Personal Militar, de Gendarmería Nacional, de Prefectura Naval Argentina y de la Policía Aeronáutica Nacional.

Artículo 2°-  Dicho Fondo se integrará de la siguiente forma:

a) Con los recursos que a tal fin le sean asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional.

b) Con las donaciones, legados y contribuciones que se hicieren.

c) Con el producido proveniente del movimiento de los capitales que posea el   Fondo.

Artículo 3°-  A los fines establecidos por la presente Ley se procederá a la apertura de una cuenta especial que se denominará "Fondo Nacional para la Construcción de Viviendas de Servicio para el Personal Militar, de Gendarmería Nacional, de Prefectura Naval Argentina y de la Policía Aeronáutica Nacional". Dicha cuenta especial se incorporará al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional en la jurisdicción del Ministerio de Defensa.

Artículo 4°-  Facúltase al Ministerio de Defensa y a los Jefes de Estado Mayor General a que movilicen transitoriamente las disponibilidades en efectivo de los recursos del Fondo, invirtiéndolos en valores emitidos por el Gobierno Nacional. Las operaciones que se realicen deberán canalizarse por intermedio de bancos oficiales.

Artículo 5°-  El Fondo creado por el Artículo 1° de la presente Ley será destinado al estudio, proyecto, construcción, adquisición, equipamiento y mantenimiento de viviendas, y a la formulación de planes para la construcción o adquisición de edificios destinados a crear centros cívicos en aquellos lugares donde se manifieste su real necesidad.

Artículo 6° -  Los bienes adquiridos y/o construidos por la aplicación de la presente Ley, pasarán a integrar el patrimonio del Estado y quedará a cargo de los respectivos Jefes de Estado Mayor General  su administración y conservación.

Artículo 7° -  Las unidades de vivienda serán adjudicadas al personal en actividad mientras dure su situación de revista en el lugar de ubicación de las viviendas y conforme a las reglamentaciones que sobre la materia rijan en las respectivas Jefatura de Estado Mayor General ..

Artículo 8°-  A los ocupantes se les retendrá de los haberes la parte correspondiente al pago por el uso de la vivienda que fije cada Jefatura de Estado Mayor General.

Artículo 9°-  Las sumas retenidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, serán ingresadas a las cuentas especiales de los Estados Mayores Generales de

las Fuerzas Armadas que se indican a continuación, a fin de atender los gastos de mantenimiento y reparación de las viviendas de acuerdo con la finalidad prevista en la presente Ley.

Cuenta Especial 519 – Ejército – Obras, adquisiciones y servicios especiales.

Cuenta Especial 874 – Obras y servicios especiales – Armada Argentina.

Cuenta Especial 764 – Varios ingresos.

Cuenta Especial 762 – Dirección Nacional de Gendarmería – Productos varios.

Cuenta Especial 819 – Prefectura Naval Argentina – Producidos varios.

Artículo 10 -  Corresponde al Ministerio de Defensa la distribución de los recursos asignados al Fondo Nacional que se crea por la presente Ley y la transferencia anual de los mismos, en proporción a los efectivos del personal militar y de seguridad de las respectivas Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.

Artículo 11 -  El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.

LEY R-1053

(Antes Ley 21134 to Decreto 2644/80)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1

Art 1  Texto según Dec. 2644/980.

2

Texto según Ley 23410, Art. 20.

3 a 8

Arts 3 a 8  Texto según Dec. 2644/980 . Art. 4°; 6°, 7º y 8° se actualizó la denominación Comando en Jefe se reemplazó por Jefes de Estado Mayor General conforme Ley de Defensa N° 23554

9

Texto según Ley 23410, Art. 20.

10  a 11

Arts 10 a 11 Texto según Dto 2644/980

Artículos Suprimidos: Art. 12 de forma.

 ORGANISMOS

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina

Policía Aeronáutica Nacional

Ministerio de Defensa

Jefes de Estado Mayor General .

Jefatura de Estado Mayor General

Estados Mayores Generales de

las Fuerzas Armadas

Armada Argentina

Dirección Nacional de Gendarmería