LEY R-1093
(Antes Ley 21507)
Sanción: 19/01/1977
Promulgación: 19/01/1977
Publicación: B.O. 26/01/1977
Actualización: 31/03/2013
Rama: R -MILITAR
Artículo 1º.- El personal militar de las
Fuerzas Armadas y el de seguridad de
Si por dichas acciones se produjeran el
fallecimiento o se declarare judicialmente la muerte presunta de la víctima, el
subsidio recaerá en sus causahabientes.
En todos los casos, el subsidio se otorgará
previa comprobación de las circunstancias que determinaron el hecho, mediante
las actuaciones labradas a tal efecto, dentro de la jurisdicción militar
correspondiente.
Artículo 2º.- Los montos a liquidar serán
los que resulten de multiplicar el haber definido en el artículo 2401 inciso 3º de
a) En los casos de fallecimiento o disminución permanente de las aptitudes para el trabajo en la vida civil del sesenta por ciento (60%) o mayor, corresponderá liquidar el ciento por ciento (100%) del monto resultante de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior;
b) En los casos de disminución permanente de aptitudes para el trabajo en la vida civil menor del sesenta por ciento (60%), corresponderá liquidar el subsidio indicado en el inciso anterior, reducido de acuerdo a la siguiente escala:
Artículo 3º-
En caso de fallecimiento o declaración judicial de la muerte presunta de la víctima, tendrán derecho a percibir
el subsidio aludido, los siguientes deudos:
a) El cónyuge, siempre que no estuviera separado o divorciado por su culpa, en virtud de sentencia emanada de autoridad competente;
b) Los hijos o hijas naturales o adoptivos, menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo;
c) Los nietos y las nietas, huérfanos de padre y madre, menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo;
d) El padre o la madre naturales o adoptivos.
El subsidio se liquidará con arreglo
al orden y distribución establecidos en los artículos
86 y 87 de
Artículo 4º.- Cuando no existan deudos con
derecho a la percepción del subsidio según queda establecido en el artículo
anterior y en casos debidamente fundados en razones de amparo y seguridad
social, el Poder Ejecutivo, a propuesta de los respectivos Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar
el subsidio a otras personas no contempladas en la presente Ley.
Artículo 5º.- Si el subsidio ha sido
otorgado sobre la base de la declaración de la muerte presunta de la víctima,
la posterior reaparición de ésta no implica su devolución.
Artículo 6º.- No serán acreedores al
subsidio previsto en la presente Ley aquellos que se hallen comprendidos en las
siguientes circunstancias:
a) Dentro de las causales de pérdida del derecho a pensión que se establecen en los artículos 85 de la ley 19101, 104 de la ley 19349 y 16 de la ley 12992 (modificada por ley 20281), en cuanto corresponda;
b) Aquellos que han sido condenados por delito de carácter subversivo. Los procesados por este último motivo no podrán percibir el beneficio hasta tanto se dicte sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria en la causa que hubiere motivado su procesamiento.
Artículo 7º.- Este subsidio será acordado
sobre la base del grado que el causante tenía en el momento de producirse las
situaciones indicadas en el artículo 1º y es incompatible con el subsidio
establecido en el artículo 116 de la ley
19349 (Ley de Gendarmería Nacional) y en lo
establecido en el artículo 2º de la ley
20281 . Será asimismo,
incompatible, a partir de la fecha de la sanción de la presente Ley, con el
subsidio establecido por la ley 20.007 en caso de muerte o incapacidad, sin afectar
lo que pudiere corresponder por aplicación de la misma ley, por daño en sus
bienes.
Artículo 8º.- Las disposiciones contenidas
en la presente Ley se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 1º de
enero de 1970. En esta circunstancia la liquidación del subsidio se efectuará
sobre la base del haber a que alude el artículo 2º, vigente a la fecha de la
sanción de la presente Ley. En el caso de fallecimiento real o presunto del
causante, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes que al momento de
su fallecimiento o que al día que judicialmente se fije como el de su muerte
presunta, reunían los requisitos de los artículos 3º y 4º.
Artículo 9º.- Las erogaciones que resulten
de la aplicación de la presente Ley, serán atendidas con los créditos que a tal
efecto se incorporen en los respectivos presupuestos de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas.
ANEXO A
Clasificación
Situaciones
Fallecimiento Inutilización
Oficiales Superiores....................................12,5 10
Oficiales Jefes.............................................12 9,5
Oficiales Subalternos..................................11,5 9
Suboficiales Superiores (1)………………....11 8,5
Suboficiales Subalternos (2)………………..10 8
Cadetes Aspirantes, Voluntarios y
Marineros (3).................................................9 7
Conscriptos (4) .............................................7 5
(1) Comprende a los efectos de esta Ley a los grados de Ayudante de Primera y
Ayudante de Segunda de
(2) Comprende a los efectos de esta Ley a
los grados de Gendarme I de Gendarmería Nacional,
Ayudante de Tercera, Cabo 1º, Cabo 2º y Marinero de
(3) Comprende al grado de Marinero de
Primera de
(4) Comprende a los grados de Gendarme II de
LEY R–1087 (Antes Ley 21507) TABLA DE ANTECEDENTES |
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
|
Arts. |
3 |
Art. 3 Texto original . Se ha adecuado la
redacción al texto vigente del Código Civil, que en su artículo 240 dispone: “La filiación puede tener lugar por
naturaleza o adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o
extramatrimonial … “. .- |
|
Arts. |
Artículos
suprimidos:
Art.
10 por ser de forma.
ANEXO A LEY R–1087 (Antes Ley 21507) TABLA DE ANTECEDENTES |
Este Anexo permanece sin modificaciones. |
REFERENCIAS EXTERNAS
artículo 2401 inciso 3º de
artículos 86 y 87 de
105 y 106 de
17, inciso a) y b) de
artículos 85 de la ley 19101
104 de la ley 19349
16 de la ley 12992 (modificada por ley 20281),
artículo 116 de la ley 19349
artículo 2º de la ley 20281
ley 20.007
ORGANISMOS
Gendarmería Nacional
Prefectura Naval Argentina
Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas
Prefectura Naval Argentina
Gendarmería Nacional