TEXTO DEFINITIVO
LEY R-1419
(Antes Ley 23118)
Sanción: 30/04/1984
Publicación: B.O. 09/09/1984
Actualización: 31/03/2013
Rama: R - MILITAR
Artículo 1º - Condecórase a todos los que lucharon en la
guerra por la reivindicación territorial de las islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 de abril al 14 de junio de
1982, con una medalla y un diploma. La medalla será de acero, en cuyo anverso
lucirán los colores patrios y el nombre y apellido del combatiente y en el
reverso la inscripción "El Honorable Congreso de
Artículo 2º - Las condecoraciones
serán de una sola y única clase para todos los combatientes en el conflicto
bélico.
Artículo 3º - Serán acreedores a
la condecoración mencionada los civiles y militares que hubieren combatido en
el conflicto bélico, iniciado el 2 de abril de 1982, o en caso de fallecimiento
del combatiente, serán acreedores a dicha condecoración sus derechohabientes.
Artículo 4º - El Ministerio de Defensa remitirá la nómina de los ciudadanos a
condecorar, exceptuándose a aquellos que sean pasibles de sanciones de acuerdo
a las prescripciones del Código Penal y/o sus leyes complementarias.
Artículo 5º - El ciudadano que no
se encontrare incluido en la nómina elaborada por el Ministerio
de Defensa de conformidad con el Artículo precedente, podrá solicitar su
incorporación, acreditando fehacientemente haber intervenido en la lucha armada
por la reivindicación territorial de las islas Malvinas, Georgias y Sandwich
del Sur, en el carácter de combatiente.
Artículo 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Presupuesto correspondiente del Poder Legislativo nacional.
(Antes Ley
23118)
TABLA DE
ANTECEDENTES
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
|
Arts En el artículo 4°
se suprimió la remisión al Código de Justicia Militar dado que fue abrogado
por Ley 26394 artículo 1° |
6 |
Art. 6 Texto según Ley 23585,
Art. 1 |
Artículos
Suprimidos:
Art.
7 de forma
Código Penal
ORGANISMOS
Ministerio de Defensa