LEY R-1538

(Antes Ley  23463)

Sanción: 30/10/1986

Publicación: B.O. 16/02/1987

Actualización: 31/03/2013

Rama: R -MILITAR

Artículo 1°-  Los oficiales superiores, jefes, oficiales subalternos, suboficiales, clases e individuos de tropa de las fuerzas armadas de la Nación deberán prestar juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

Artículo 2°-  Los soldados prestarán ese juramento en formación pública que tendrá lugar el 25 de mayo de cada año.

Artículo 3°-  Los oficiales y suboficiales prestarán ese juramento en la formación pública en que reciban sus despachos de promoción y ascenso. Los restantes militares lo harán en el curso de la formación pública de incorporación a las fuerzas armadas.

Artículo 4°-  El juramento mencionado en los artículos anteriores se prestará de acuerdo con la siguiente fórmula: "Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?". A la respuesta: "Sí juro", expresada de viva voz por los integrantes de la formación, el comandante agregará: "Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande".

Artículo 5°-  Todos los oficiales de las Fuerzas Armadas, al asumir una función de

mando, prestarán juramento según sus convicciones, de observar y hacer observar, si fuere necesario, hasta perder la vida, la Constitución Nacional, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo nacional.

Artículo 6°-  Al término de todas las formaciones de la tarde, se utilizará como

saludo, en la forma y por las personas que establezca la reglamentación, la siguiente fórmula: "Subordinación y valor, para servir a la Patria y defender la Constitución  Nacional".

Artículo 7°-  El Poder Ejecutivo dispondrá la edición de suficientes ejemplares de la Constitución Nacional para su entrega a cada uno de los que presten el juramento prescripto en el artículo 1°, en los que se incluirá su nombre, datos de identidad y fecha del acto, firmado por el jefe de la unidad donde tuvo lugar.

Artículo 8°: Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se tomarán de rentas generales con imputación a ellas.

LEY R-1538

(Antes Ley 23463)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del texto definitivo

Fuente

1  a 6

Arts 1/6  texto original

:Art.2: se eliminó la palabra “conscripto” porque  según la acepción de la Real Academia Española corresponde a “soldado mientras recibe la instrucción militar obligatoria” y  desde la sanción de la Ley 24429 el servicio militar es voluntario. En todos estos casos  los soldados deberán prestar juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional conforme lo establecido en la presente ley.

 

 

7

Art. 9  texto original

8

Art. 10 texto original

  Artículos Suprimidos:

 Arts 7 y 8 por objeto cumplido

 Art. 11 de forma.