LEY R-1538
(Antes Ley 23463)
Sanción: 30/10/1986
Publicación: B.O. 16/02/1987
Actualización: 31/03/2013
Rama: R -MILITAR
Artículo 1°-
Los oficiales superiores, jefes, oficiales subalternos, suboficiales,
clases e individuos de tropa de las fuerzas armadas de
Artículo 2°-
Los soldados prestarán ese juramento en formación pública que tendrá
lugar el 25 de mayo de cada año.
Artículo 3°- Los oficiales y suboficiales prestarán ese juramento en la formación pública en que reciban sus despachos de promoción y ascenso. Los restantes militares lo harán en el curso de la formación pública de incorporación a las fuerzas armadas.
Artículo 4°-
El juramento mencionado en los artículos anteriores se prestará de
acuerdo con la siguiente fórmula: "Juráis a
Artículo 5°- Todos los oficiales de las Fuerzas Armadas,
al asumir una función de
mando, prestarán juramento según sus
convicciones, de observar y hacer observar, si fuere necesario, hasta perder la
vida,
Artículo 6°- Al término de todas las formaciones de la
tarde, se utilizará como
saludo, en la forma y por las personas
que establezca la reglamentación, la siguiente fórmula: "Subordinación y
valor, para servir a
Artículo 7°-
El Poder Ejecutivo dispondrá la edición de suficientes ejemplares de
Artículo 8°: Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se
tomarán de rentas generales con imputación a ellas.
(Antes Ley 23463)
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Artículo del texto definitivo |
Fuente |
|
1 a
6 |
Arts 1/6
texto original :Art.2: se eliminó la palabra “conscripto” porque según la acepción de |
|
7 |
Art.
9 texto original |
|
8 |
Art. 10
texto original |
Artículos Suprimidos:
Arts 7 y 8 por objeto cumplido
Art. 11 de forma.