LEY R-2486
(Antes Ley 25433)
Sanción: 13/07/2001
Publicación: B.O. 16/07/2001
Actualización: 31/03/2013
Rama: R - MILITAR
Artículo 1º - El personal superior,
subalterno y civil de las fuerzas armadas y civil dependiente de la Dirección
Nacional del Antártico — Instituto Antártico Argentino —, que ha realizado o
realizará una o más campañas invernales en alguna de las bases antárticas que la Nación sostiene en el
territorio antártico argentino y que se encuentren registrados ante la Asociación
Polar “Pingüinera Antártica
Argentina”, quedarán, una vez que dejen el servicio activo y desde la
sanción de esta Ley, autorizados a agregar al grado y/o título que revisten, la
expresión “Expedicionario al Desierto Blanco”.
Artículo 2º - La
Asociación Polar “Pingüinera Antártica Argentina” efectuará las
comunicaciones pertinentes al personal al que refiere el artículo anterior a
los efectos del cumplimiento de la presente Ley y dispondrá las medidas
necesarias para la entrega del diploma y distintivo que los acreditará.
LEY R-2486
(Antes
Ley 25433 )
TABLA
DE ANTECEDENTES
Artículo del texto definitivo
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Fuente
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1 a 2
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Arts 1 a 2 texto original
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Artículos Suprimidos :
Art. 3 de forma
ORGANISMOS
Dirección Nacional del Antártico
Instituto Antártico Argentino
Asociación Polar “Pingüinera Antártica Argentina”