LEY Q-0999

(Antes Ley 20594)

TRANSFERENCIA A LA PROVINCIA DE NEUQUEN  DE TIERRAS FISCALES

Sanción: 29/11/1973

Promulgación: 29/11/1973

Publicación: B.O. 19/04/1974

Actualización: 31/03/2013

Rama: Medio Ambiente

Artículo 1 Transfiérese a la provincia del Neuquén la jurisdicción de los lotes de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi Nº 8, 9, 11, 11a, 12, 13, 14, 15, 16, 22 y parte Oeste del lote 21, que se encuentran dentro de los límites de la Reserva Natural Nahuel Huapi -zona centro- y que constituyen el ejido municipal de Villa La Angostura, determinado por decreto 11287/1948 y por ley de la provincia del Neuquén 44 del 29 de octubre de 1958.

Artículo 2 Transfiérese sin cargo al dominio de la provincia del Neuquén las tierras fiscales del lote 16 y de la parte Oeste del lote 21 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, incluyendo en este último los lotes fiscales libres de la subdivisión de la Villa Puerto Manzano  aprobada por decreto 10198 del 12/1946

Artículo 3 Transfiérese sin cargo al dominio de la provincia del Neuquén las tierras fiscales con una superficie de cuatrocientas cuatro (404) hectáreas, noventa y nueve (99) áreas, setenta y siete (77) metros cuadrados y cinco mil novecientos setenta y tres (5.973) centímetros cuadrados que integran la subdivisión de la Villa La Angostura, aprobada por decreto 99919/1941, ubicada en la parte Sur del lote 9 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, con excepción de las fracciones que se reservan para las necesidades de la Administración de Parques Nacionales, que a continuación se indican:

a) Fracción V del lote c.

b) Lote 22, exceptuando el ángulo Norte del mismo que se encuentra reservado para la Prefectura Nacional Marítima, por resolución 519 del 12 de diciembre de 1945 (actuación 1156/1945).

Artículo 4.- Transfiérese sin cargo igualmente a la provincia del Neuquén, dentro de las citadas jurisdicciones, el dominio de las tierras fiscales reservadas para un fin determinado o uso de instituciones y reparticiones públicas, quedando la misma facultada parta rectificar o dejar sin efecto dichas reservas cuando lo estime oportuno y de acuerdo con la necesidad, el uso o el destino que le hubieren dado las instituciones y reparticiones públicas que estén en posesión de los inmuebles o sean titulares de las reservas dispuestas.

Artículo 5.- En todas las áreas segregadas de la Reserva Natural Nahuel Huapi -zona centro-, la provincia del Neuquén velará por su protección y conservación a fin de que la villa no pierda sus actuales características, debiendo en tal sentido encuadrar las construcciones y la subdivisión de tierras dentro de un plan de desarrollo urbano que abarcará la totalidad del ejido municipal. Dicho plan contemplará  prioritariamente programas de radicación de pobladores y erección del Centro Cívico de la Villa La Angostura, estará dirigido al desarrollo armónico de la infraestructura física necesaria y del servicio turístico compatible con la preservación del medio ambiente.

LEY Q-0999

(Antes Ley 20594)

TABLA DE ANTECEDENTES

Artículo del Texto Definitivo

Fuente

1 y 2

Arts. 1 y 2 texto original

3

Art.  3   texto original. Se actualizó el nombre de la autoridad de aplicación, según ley 22351, arts. 14 y 32

4

Art. 6 texto original

5

Art. 8 texto original

Artículos suprimidos:

Art. 4 y 5 objeto cumplido. Suprimido

Art. 7 objeto cumplido. Suprimido

Art. 9, de forma. Suprimido

ORGANISMOS

Administración de Parques Nacionales