El Gobierno de la República Argentina, (en adelante "El Gobierno",
representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Vicealmirante Don César Augusto Guzzetti, y la
Comisión Administradora del Río de la Plata, (en adelante "la
Comisión"), representada por su Presidente de turno, Su Excelencia el
señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Don José María
Alvarez de Toledo, teniendo presente los artículos 63 y 64 del Tratado
del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de noviembre de 1973, y
el artículo 3 del Acuerdo por el que se establece el Estatuto de la
Comisión Administradora del Río de la Plata del 15 de julio de 1974,
Han convenido suscribir el siguiente Acuerdo de Sede:
Artículo 1- La Comisión gozará de personalidad jurídica en el
territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal para
contratar, adquirir muebles e inmuebles y disponer de ellos.
Artículo 2- La Sede de la Comisión, sus locales, dependencias, archivos
y documentos son inviolables y, como así también sus bienes y haberes,
estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier
otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa,
judicial o legislativa.
Artículo 3- La Comisión, sus bienes y haberes en cualquier parte de la
República Argentina y en poder de cualquier persona, gozarán de
inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto
en los casos especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa
inmunidad. Se sobreentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el
efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva.
Artículo 4- La Comisión, sus propiedades, bienes y haberes estarán
exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o
indirectos, ya sea federales, provinciales, municipales o de cualquier
otro tipo. Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención
alguna en concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una
remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se
otorgue a otros organismos similares.
Artículo 5- La Comisión estará exenta de derechos de aduana, de
prohibiciones y de restricciones respecto de artículos, equipos y
publicaciones que importe o exporte para uso oficial. Se entiende, sin
embargo, que los artículos o equipos que se importen libres de derechos
no se venderán en el país sede sino conforme a las condiciones que se
acuerden con el Gobierno.
Artículo 6- La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de
cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir
sus fondos o divisas de un Estado a otro o dentro del país sede, y
convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que
sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.
Artículo 7- La Comisión y las Delegaciones, para sus comunicaciones
oficiales, gozarán de un tratamiento no menos favorable del que sea
acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en
asuntos de prioridades, tarifas y tasas de correo, cables, telegramas,
servicios de télex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.
Artículo 8- Los Delegados de la República Oriental del Uruguay gozarán
del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes
diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República
Argentina, en base a la más estricta reciprocidad y sin perjuicio, en
cuanto al régimen de los automotores, de lo establecido en el artículo
11.
Artículo 9- El personal de la Comisión gozará de inmunidad contra todo
procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecute y de las
expresiones orales o escritas que emita en el desempeño de sus
funciones, y estará exento del pago de cualquier clase de impuestos y
contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciba.
Artículo 10.- El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad
argentina, gozará de inmunidad contra todo servicio nacional de
carácter obligatorio y estará, tanto él como sus familiares y
dependientes, exento de restricciones en materia de entrada y salida
del país. En época de crisis internacional gozará de las mismas
facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos.
Artículo 11.- El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad
argentina ni tenga domicilio constituido en la República Argentina al
tiempo de su designación, podrá importar y exportar, libres de derechos
y otros gravámenes, sus bienes muebles y efectos de uso personal en el
momento que ocupe o abandone el cargo en la Comisión. Podrá, asimismo,
introducir su automóvil en admisión temporaria que abarcará el término
de su misión, el que no podrá ser transferido dentro del territorio del
país sede, siendo éste el único sistema aplicable para esta Comisión
dentro del régimen de franquicias de automotores.
Artículo 12.- Los privilegios e inmunidades se otorgarán al personal de
la Comisión exclusivamente en interés de su función. Por consiguiente
la Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades del
personal en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de
ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia
no perjudique los intereses de la Comisión.
Artículo 13.- La Comisión se compromete a respetar y hacer respetar por
su personal la legislación argentina. Asimismo, se compromete a no
abusar y velar porque su personal no abuse de los privilegios e
inmunidades que le sea conferidos por el presente Acuerdo.
Artículo 14.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que el
Gobierno comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo
a sus procedimientos constitucionales.
FIRMANTES
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,
a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos setenta y
siete, en los ejemplares originales igualmente válidos
GUZZETTI - ALVAREZ de TOLEDO.
LEY J-1132
(Antes Ley 21761)
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto Definitivo
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Fuente
Todos los
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21751.
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