ARTICULO 1- Los miembros del Servicio Exterior de la Nación de
Categoría A durante el desempeño de sus funciones en la República
Argentina percibirán las mismas remuneraciones y adicionales que se
establezcan para el Procurador General de la Nación. Las retribuciones
para las restantes categorías mencionadas en el artículo 3° de la Ley
20957 se fijan en los siguientes porcentuales sobre la remuneración
establecida para el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario a las
cuales se aplicarán los mismos adicionales:
- Categoría B. Ministro Plenipotenciario de 1ra. Clase y Cónsul General: OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84 %).
- Categoría C. Ministro Plenipotenciario de 2da. Clase y Cónsul General: SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %).
- Categoría D. Consejero de Embajada y Cónsul General: CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58 %).
- Categoría E. Secretario de Embajada de 1ra. Clase y Cónsul de 1ra. Clase: CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44 %).
- Categoría F. Secretario de Embajada de 2da. Clase y Cónsul de 2da. Clase: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %).
- Categoría G. Secretario de Embajada de 3ra. Clase y Cónsul de 3ra. Clase: TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %).
ARTICULO 2°: El personal del Servicio Exterior de la Nación, que preste
funciones en el país, percibirá las remuneraciones que surgen de la
aplicación de la nueva escala salarial establecida en el Artículo 1° de
la presente, con posterioridad a la aceptación de los términos
emergentes del mismo y una vez formalizada la renuncia a las
diferencias salariales que dicha escala pueda generar en relación a los
porcentajes originariamente establecidos. En consecuencia suscribirán
la renuncia cuyo texto modelo, como Anexo I, forma parte de la presente
ley.
ARTICULO 3°: El cumplimiento de lo establecido en el artículo
precedente será responsabilidad primaria del Subsecretario Técnico de
la jurisdicción.
ARTICULO 4 - El gasto que demande la aplicación de la presente ley será
atendido con cargo a los créditos asignados en el presupuesto del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a su naturaleza.
ANEXO I
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ..................... días del mes de ........................
................... de 1994,
....................................................................................D.
N. I. Nro
………........................................................................................
con domicilio en
...............................................................................................................
manifiesta su expresa aceptación a los términos del Decreto Nro.
.....................y en prueba de conformidad renuncia a todos los
derechos y acciones que pudieran derivar como consecuencia de la
aplicación del mencionado Decreto en relación a los porcentajes
originariamente establecidos por la Ley 23797.
LEY J–1669
(Antes
Ley 23797)
TABLA DE ANTECEDENTES
|
Atículo del Texto Definitivo
1
2
3
4
Anexo
|
Fuente
Texto según Decreto 849/94, artículo 1.
Texto incorporado por fusión con el Decreto 849/94.
Texto incorporado por fusión con el Decreto 849/94.
Art. 2 Texto original Ley 23797.
Texto original Decreto 849/94.
|
REFERENCIAS EXTERNAS
Artículo 3° de la Ley 20957
Ley 23797
ORGANISMOS
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto