LEY  J-1667

(Antes Ley 23797)

Sanción: 15/08/1990

Publicación: B.O. 14/09/1990

Actualización: 31/03/2013

 Rama: Diplomático y Consular


ARTICULO 1- Los miembros del Servicio Exterior de la Nación de Categoría A durante el desempeño de sus funciones en la República Argentina percibirán las mismas remuneraciones y adicionales que se establezcan para el Procurador General de la Nación. Las retribuciones para las restantes categorías mencionadas en el artículo 3° de la Ley 20957 se fijan en los siguientes porcentuales sobre la remuneración establecida para el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario a las cuales se aplicarán los mismos adicionales:

- Categoría B. Ministro Plenipotenciario de 1ra. Clase y Cónsul General: OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84 %).

- Categoría C. Ministro Plenipotenciario de 2da. Clase y Cónsul General: SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %).

- Categoría D. Consejero de Embajada y Cónsul General: CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58 %).

- Categoría E. Secretario de Embajada de 1ra. Clase y Cónsul de 1ra. Clase: CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44 %).

- Categoría F. Secretario de Embajada de 2da. Clase y Cónsul de 2da. Clase: CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %).

- Categoría G. Secretario de Embajada de 3ra. Clase y Cónsul de 3ra. Clase: TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %).

ARTICULO 2°: El personal del Servicio Exterior de la Nación, que preste funciones en el país, percibirá las remuneraciones que surgen de la aplicación de la nueva escala salarial establecida en el Artículo 1° de la presente, con posterioridad a la aceptación de los términos emergentes del mismo y una vez formalizada la renuncia a las diferencias salariales que dicha escala pueda generar en relación a los porcentajes originariamente establecidos. En consecuencia suscribirán la renuncia cuyo texto modelo, como Anexo I, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3°: El cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será responsabilidad primaria del Subsecretario Técnico de la jurisdicción.

ARTICULO 4 - El gasto que demande la aplicación de la presente ley será atendido con cargo a los créditos asignados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a su naturaleza.

ANEXO I

 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los ..................... días del mes de ........................
................... de 1994, ....................................................................................D. N. I. Nro ………........................................................................................ con domicilio en ............................................................................................................... manifiesta su expresa aceptación a los términos del Decreto Nro. .....................y en prueba de conformidad renuncia a todos los derechos y acciones que pudieran derivar como consecuencia de la aplicación del mencionado Decreto en relación a los porcentajes originariamente establecidos por la Ley  23797.


 LEY J–1669

(Antes Ley 23797)

TABLA DE ANTECEDENTES

Atículo del Texto Definitivo

1

2

3

4

Anexo

Fuente

Texto según Decreto 849/94, artículo 1.

Texto incorporado por fusión con el Decreto 849/94.

Texto incorporado por fusión con el Decreto 849/94.

Art. 2 Texto original Ley 23797.

Texto original Decreto 849/94.

 

 

REFERENCIAS EXTERNAS

Artículo 3° de la Ley 20957

Ley  23797

ORGANISMOS

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto