El Gobierno de la República Argentina (en adelante "el Gobierno") y
la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales
Nucleares (en adelante "la Agencia"), y en conjunto designados como
"las Partes".
Considerando el Acuerdo entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil para el Uso Exclusivamente Pacífico de la Energía
Nuclear, firmado en la ciudad de Guadalajara (Estados Unidos Mexicanos)
el 18 de julio de 1991.
Considerando que según el Artículo VI de dicho acuerdo la Agencia goza
de plena capacidad jurídica para cumplir el objetivo para el cual fue
creada, esto es la Administración y aplicación del Sistema Común de
Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (SCCC).
Teniendo en cuenta que el Artículo 8° inciso b) del mismo Acuerdo
establece como facultad de la Agencia la de efectuar inspecciones y
demás procedimientos previstos para la aplicación del SCCC.
Reconociendo que tales inspecciones y procedimientos implican
necesariamente movimientos de equipos y de muestras de materiales
nucleares desde y hacia el territorio de la República Argentina.
Conscientes de la necesidad de que los traslados a los que se refiere
el párrafo anterior tengan la agilidad necesaria como para que la
Agencia cumpla eficazmente con su rol.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1- El Gobierno eximirá a los equipos y a las muestras de
materiales nucleares utilizados en o como resultado de las actividades
de inspección que la Agencia realice en cumplimiento de sus funciones
de aplicación del SCCC, y que deba trasladar hacia o desde territorio
argentino, de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de
importación y exportación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas
vigentes en el Estado receptor en materia de protección sanitaria y
ambiental. Asimismo, aquellos no podrán ser objeto de requisa, embargo
o medida de ejecución salvo en la medida en que en algún caso
particular la Agencia haya dado su consentimiento expreso. Los
artículos importados con tal exención no serán vendidos en dicho
territorio.
ARTICULO 2- La Agencia notificará debidamente al Gobierno y solicitará
en cada caso la franquicia a la que se refiere el Artículo 1° de este
Acuerdo, cuando deba concretar un traslado de equipos y muestras de
materiales nucleares a fin de cumplir con sus obligaciones en materia
de inspecciones.
ARTICULO 3-
1) La Agencia disfrutará para sus comunicaciones oficiales en el
territorio argentino y en la medida compatible con las convenciones,
reglamentos y acuerdos internacionales en que el Gobierno sea parte, de
un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier
organismo internacional, en lo que respecta a prioridades, tarifas e
impuestos aplicables a cablegramas, telegramas, radiogramas, servicios
de télex, telefax, teléfono, telefotos y otras formas de comunicación.
2) La Agencia tendrá derecho a hacer uso de claves y a despachar y
recibir su correspondencia y las demás comunicaciones oficiales, ya sea
por correos o en valijas selladas que gozarán de las mismas inmunidades
y privilegios que se concedan a los correos y valijas diplomáticas.
ARTICULO 4- Las disposiciones de este Acuerdo deben ser interpretadas
tomando en consideración las facultades asignadas a la Agencia por el
Artículo 8° del Acuerdo mencionado en el segundo párrafo preambular del
presente.
ARTICULO 5- Toda diferencia relativa a la interpretación y aplicación
del presente Acuerdo será solucionada por vía de consulta y negociación
directa entre las Partes.
ARTICULO 6- El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que
se canjeen los instrumentos de ratificación y se aplicará
provisionalmente desde el momento de su firma.
Hecho en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa del Brasil,
a los 19 días del mes de mayo de 1993 en dos ejemplares originales,
cada uno de ellos en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente idénticos.
LEY J-2052
(Antes Ley 24580)
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto Definitivo
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Fuente
Todos los
artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 24580.
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