Los Representantes,
Recordando el Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (el Protocolo);
Reconociendo la necesidad de contar con una Secretaría que preste
asistencia a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (la RCTA) y al
Comité para la Protección del Medio Ambiente (el CPA) en el desempeño
de sus funciones;
Recordando la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA sobre el
establecimiento de la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría)
en Buenos Aires, Argentina;
Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida de
conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico:
ARTICULO 1
Secretaría
La Secretaría será un órgano de la RCTA. Como tal estará subordinada a la RCTA.
ARTICULO 2
Funciones
1. La Secretaría desempeñará las funciones que le son confiadas por la RCTA en apoyo a la RCTA y al CPA.
2. Bajo la dirección y supervisión de la RCTA, la Secretaría se ocupará en particular de lo siguiente:
a. Con la asistencia del Gobierno anfitrión, brindará servicio de
secretaría para las reuniones celebradas al amparo del Tratado
Antártico y el Protocolo, así como para otras reuniones celebradas en
el marco de la RCTA. Los servicios de secretaría abarcarán las
siguientes tareas:
i) obtención de información para las reuniones de la RCTA / CPA; por
ejemplo, evaluaciones de impacto ambiental y planes de gestión;
ii) preparativos para las reuniones y distribución de los programas e informes de las mismas;
iii) traducción de los documentos de las reuniones;
iv) servicios de interpretación;
v) copias, organización y distribución de los documentos de las reuniones;
vi) asistencia a la RCTA para la redacción de los documentos de las reuniones, incluido el informe final.
b. dará apoyo al trabajo entre sesiones de la RCTA y del CPA
facilitando el intercambio de información, organizando las
instalaciones para las reuniones y ofreciendo toda la asistencia en
materia de servicios de secretaría que le solicite la RCTA.
c. facilitará y coordinará las comunicaciones y el intercambio de
información entre las Partes sobre todos los intercambios requeridos de
conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo;
d. bajo la dirección de la RCTA, proveerá la coordinación necesaria y
los contactos con otros elementos del sistema del Tratado Antártico y
otros órganos internacionales pertinentes y otras organizaciones según
corresponda;
e. establecerá, mantendrá desarrollará y, según el caso, publicará
bases de datos pertinentes a la operación del Tratado Antártico y el
Protocolo;
f. distribuirá entre las Partes toda otra información pertinente y difundirá información sobre actividades en la Antártida;
g. llevará, mantendrá y publicará, según corresponda, los registros de
las RCTA y el CPA y otras reuniones celebradas al amparo del Tratado
Antártico y el Protocolo;
h. facilitará la disponibilidad de información acerca del sistema del Tratado Antártico;
i. preparará informes relativos a sus actividades y los presentará a la RCTA;
j. dará asistencia a la RCTA en el examen de la situación de
Recomendaciones y Medidas pasadas adoptadas de conformidad con el
artículo IX del Tratado Antártico;
k. bajo la dirección de la RCTA, asumirá la responsabilidad de mantener
y actualizar un "Manual" del sistema del Tratado Antártico; y
l. llevará a cabo otras funciones pertinentes a los objetivos del Tratado Antártico y el Protocolo según lo determine la RCTA.
ARTICULO 3
Secretario Ejecutivo
1. La Secretaría estará dirigida por un Secretario Ejecutivo que será
nombrado por la RCTA entre candidatos que sean nacionales de las Partes
Consultivas. El procedimiento para la selección del Secretario
Ejecutivo será fijado mediante una Decisión de la RCTA.
2. El Secretario Ejecutivo nombrará a los miembros del personal
esenciales para llevar a cabo las funciones de la Secretaría y empleará
expertos según corresponda. El Secretario Ejecutivo y los demás
miembros del personal actuarán de conformidad con los procedimientos,
términos y condiciones estipulados en los Estatutos del Personal, que
serán adoptados mediante una Decisión de la RCTA.
3. Durante los períodos entre sesiones, el Secretario Ejecutivo
realizará consultas de conformidad con lo que estipulen las Reglas de
Procedimiento.
ARTICULO 4
Presupuesto
1. La Secretaría funcionará de una manera eficiente en relación a sus gastos.
2. Los Representantes de todas las Partes Consultivas presentes en la RCTA aprobarán el presupuesto de la Secretaría.
3. Cada Parte Consultiva contribuirá al presupuesto de la Secretaría.
Una mitad del presupuesto estará compuesta por contribuciones de las
Partes Consultivas a partes iguales. La otra mitad del presupuesto
provendrá de contribuciones de las Partes Consultivas basadas en la
dimensión de sus actividades nacionales en la Antártida, tomando en
cuenta la capacidad de pago de cada una.
4. El método de cálculo de la escala de contribuciones forma parte de
la Decisión 1 (2003) y la Tabla anexada a la misma. La RCTA podrá
enmendar las proporciones en que se aplicarán los dos criterios
mencionados precedentemente y el método para calcular la escala de
contribuciones mediante una Decisión.
5. Toda Parte Contratante podrá realizar una contribución voluntaria en cualquier momento.
6. El Reglamento Financiero será adoptado mediante una Decisión de la RCTA.
ARTICULO 5
Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades
1. La capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la RCTA, así
como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario Ejecutivo y
otros miembros del personal en el territorio de la República Argentina,
se establecerán en el Acuerdo de Sede de la Secretaría del Tratado
Antártico (el Acuerdo de Sede) adoptado por la presente y adjuntado a
la presente Medida, a celebrarse entre la RCTA y la República Argentina.
2. La RCTA autoriza por la presente a la persona que ocupe la
Presidencia a firmar en su nombre el Acuerdo de Sede en el momento de
entrada en vigor de la presente Medida.
3. La Secretaría podrá ejercer su capacidad jurídica de conformidad con
lo que fija el Artículo 2 del Acuerdo de Sede únicamente en la medida
en que esté autorizada por la RCTA. En el marco del presupuesto
aprobado por la RCTA y de conformidad con toda otra decisión de la
RCTA, la Secretaría está autorizada, por la presente, a contratar,
adquirir y enajenar bienes muebles a fin de desempeñar sus funciones,
fijadas en el Artículo 2 de la presente Medida.
4. La Secretaría no podrá adquirir o enajenar bienes inmuebles ni
entablar acciones judiciales sin la previa aprobación de la RCTA.
ANEXO
ACUERDO DE SEDE PARA LA SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO
La Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la República Argentina,
Convencidos de la necesidad de fortalecer el sistema del Tratado Antártico;
Tomando en cuenta la situación jurídica y política especial de la
Antártida y la responsabilidad especial de las Partes Consultivas del
Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades en la
Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado
Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico para la Protección del
Medio Ambiente;
Tomando en cuenta la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA y la Medida 1
(2003) de la XXVI RCTA sobre la Secretaría del Tratado Antártico en
Buenos Aires, Argentina;
Deseando habilitar a la Secretaría como órgano de la RCTA para que cumpla cabal y eficientemente sus objetivos y propósitos; y
Deseando definir la capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de
la RCTA, así como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario
Ejecutivo y otros miembros del personal en el territorio de la
República Argentina;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1 - Definiciones
Para los fines de este Acuerdo:
a. "Tratado Antártico" o "el Tratado" significa el Tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959.
b. "Autoridades pertinentes" significa las autoridades nacionales,
provinciales o locales de la República Argentina de conformidad con las
leyes de la República Argentina;
c. "Archivos" significa toda la correspondencia, documentos,
manuscritos, fotografías, memoria de datos informáticos, películas,
grabaciones y todo otro registro, en papel, electrónico o cualquier
otro formato que pertenezcan a la Secretaría, o están a cargo de ella;
d. "Comité para la Protección del Medio Ambiente" o "CPA" significa el
Comité establecido en virtud del Artículo 11 del Protocolo.
e. "Delegados" significa los Representantes, Representantes suplentes,
asesores y toda otra persona que represente a los Estados Partes;
f. "Secretario Ejecutivo" significa el Secretario Ejecutivo nombrado
por la RCTA para dirigir la Secretaría de conformidad con el
instrumento que establece la Secretaría;
g. "Experto" significa la persona empleada para realizar proyectos a
corto plazo o de carácter temporario en nombre de la Secretaría o para
participar en el trabajo o cumplir una misión en nombre de la
Secretaría sin que necesariamente reciba una remuneración de la
Secretaría, pero no incluye a los miembros del personal;
h. "Gobierno" significa el Gobierno de la República Argentina;
i. "Sede" significa el local, incluidos los inmuebles o partes de
inmuebles y los terrenos correspondientes, independientemente de su
propiedad, ocupados por la Secretaría para el desempeño de sus
Actividades oficiales;
j. "Actividades oficiales" significa todas las actividades que se
realicen de conformidad con el Tratado y el Protocolo, incluidas las
tareas administrativas de la Secretaría;
k. "Protocolo" significa el Protocolo al Tratado Antártico sobre
Protección del Medio Ambiente, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991;
l. "Secretaría" significa la Secretaría del Tratado Antártico, establecida como órgano permanente de la RCTA;
m. "Miembro del personal" significa el Secretario Ejecutivo y todas las
demás personas nombradas para trabajar en la Secretaría y sujetas a los
Estatutos del Personal, pero no incluye las personas contratadas
localmente y remuneradas por horas de trabajo.
n. "Estados Partes" significa los Estados Partes del Tratado Antártico.
Artículo 2 - Capacidad jurídica
La Secretaría, como órgano de la RCTA, tiene personalidad y capacidad
jurídicas para desempeñar sus funciones en el territorio de la
República Argentina. Tiene, en particular, la capacidad de contratar,
adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar y ser parte
en acciones judiciales. La Secretaría podrá ejercer su capacidad
jurídica solamente en la medida en que esté autorizada por la RCTA.
Artículo 3 - Sede
1. La Sede de la Secretaría será inviolable y estará bajo la completa autoridad de la Secretaría.
2. El Gobierno proporcionará un predio sin costo de alquiler en Buenos Aires adecuado para la Sede.
3. El Gobierno tomará todas las medidas apropiadas para proteger la
Sede contra cualquier intromisión o daño y prevenir cualquier desmedro
de su dignidad.
4. El Gobierno efectuará los arreglos necesarios para que las
Autoridades pertinentes proporcionen a la Sede los servicios públicos
disponibles, tales como electricidad, agua corriente, alcantarillado,
gas, correo, teléfono, telégrafo, desagüe, recolección de basura y
protección contra incendios, en condiciones no menos favorables que las
que gozan las misiones diplomáticas en la República Argentina.
5. A través de la RCTA, la Secretaría hará saber al Gobierno la
necesidad de efectuar cualquier cambio en la ubicación o extensión de
sus locales o archivos permanentes y de cualquier otro uso temporario
de los locales para la realización de sus Actividades oficiales. En los
casos en los cuales la Secretaría use u ocupe un local que no sea el
establecido de conformidad con el párrafo 2 precedente para la
realización de sus Actividades oficiales, dicho local pasará a tener,
con el acuerdo del Gobierno, el carácter de local oficial de la
Secretaría. Cuando se efectúe cualquier cambio permanente o temporario
de los locales de la Secretaría de conformidad con este párrafo,
cualquier local adicional ocupado por la Secretaría, no deberá ser
necesariamente proporcionado por el Gobierno sin cargo de alquiler.
6. Sin perjuicio de lo estipulado en este Acuerdo, la Secretaría no
permitirá que su Sede se convierta en refugio de personas que estén
tratando de evitar su detención o el diligenciamiento de un mandamiento
judicial o respecto de quienes se haya expedido una orden de
extradición o deportación.
7. Las Autoridades pertinentes podrán entrar a la Sede en el ejercicio
de sus funciones únicamente con el consentimiento del Secretario
Ejecutivo y de acuerdo con las condiciones que él o ella estipule. Se
considerará que el Secretario Ejecutivo ha dado su consentimiento en
caso de incendio u otra emergencia excepcional que requiera una medida
de protección inmediata.
Artículo 4 - Inmunidades
1. Sujeto a lo estipulado en el Tratado, el Protocolo o el presente
Acuerdo, las actividades de la Secretaría en la República Argentina se
regirán por el derecho interno argentino compatible con el derecho
internacional.
2. En el marco de sus Actividades oficiales, la Secretaría, como órgano
de la RCTA, y sus bienes locales y activos gozarán de inmunidad de
jurisdicción en actuaciones judiciales y administrativas, excepto:
a) en la medida en que la RCTA renuncie expresamente a dicha inmunidad;
b) con respecto a cualquier contrato para el suministro de bienes o
servicios y cualquier préstamo u otra transacción para la obtención de
financiación y cualquier otra garantía o caución con respecto a
cualquiera de estas transacciones o cualquier otra obligación
financiera;
c) con respecto a una acción civil entablada por un tercero, por
muerte, daños o lesiones corporales resultantes de un accidente causado
por un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por
cuenta de ella, en la medida en que esa indemnización no se pueda
recobrar de una compañía de seguros;
d) con respecto a una infracción de tráfico en que esté involucrado un
vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de
ella;
e) en el caso de embargo de sueldos, salarios u otros emolumentos adeudados por la Secretaría;
f) con respecto a una contrademanda directamente relacionada con los procedimientos entablados por la Secretaría;
g) con respecto a toda demanda relativa a bienes inmuebles situados en la República Argentina; y
h) con respecto a acciones judiciales basadas en la condición de la
Secretaría como heredera o legataria de propiedades ubicadas en la
República Argentina.
3. Los bienes, locales y activos de la Secretaría gozarán de inmunidad
respecto de cualquier forma de restricciones o controles tales como
requisa, confiscación, expropiación o embargo. También gozarán de
inmunidad respecto de cualquier otra forma de restricción
administrativa o judicial, excepto los vehículos motorizados
pertenecientes a la Secretaría u operados por ella, que no gozarán de
inmunidad respecto de restricciones administrativa que sean
temporariamente necesarias con relación a la prevención o investigación
de accidentes en los cuales hubiesen estado involucrados.
4. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo menoscabará la
inmunidad de que gozan los Estados en el territorio de otros Estados,
ni será interpretada como renuncia a la misma.
Artículo 5 - Objetivo de los privilegios e inmunidades y renuncia de los mismos
1. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo se
otorgan para asegurar el libre funcionamiento de la RCTA y la
Secretaría así como la completa independencia de las personas a quienes
han sido acordados. No se otorgan para beneficio personal.
2. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente la RCTA
podrá renunciar a los privilegios e inmunidades otorgados en virtud del
presente Acuerdo. Deberían renunciar a ellos en el caso particular en
que el privilegio o inmunidad en cuestión trabaran el curso de la
justicia y se pudiera renunciar a ellos sin perjudicar los fines para
los cuales fueron otorgados.
3. En el caso de los Delegados, los Estados Partes que representan
podrán renunciar a sus privilegios e inmunidades dispuestos en el
presente Acuerdo.
Artículo 6 - Archivos
Los Archivos serán inviolables.
Artículo 7 - Bandera y emblema del Tratado
La Secretaría tendrá derecho a exhibir la bandera y el emblema del
Tratado en los locales y medios de transporte de la Secretaría y del
Secretario Ejecutivo.
Artículo 8 - Exención de impuestos directos
En el marco de sus Actividades oficiales, la Secretaría, sus bienes,
locales y activos, y sus ingresos (incluidas las contribuciones hechas
a la Secretaría como resultado de todo acuerdo logrado por los Estados
Partes) estarán exentos de todos los impuestos directos, incluidos el
impuesto a la renta, el impuesto a las ganancias de capital y todos los
impuestos estatales. La Secretaría estará exenta del pago de impuestos
municipales con excepción de los que constituyen el pago de servicios
específicos provistos de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 3.
Artículo 9 - Exención de pago de derechos aduaneros y de consumo y del impuesto al valor agregado
1. Los bienes utilizados por la Secretaría que sean necesarios para
realizar sus Actividades oficiales (incluyendo las publicaciones de la
RCTA, los vehículos motorizados y los artículos para agasajos
oficiales) estarán exentos del pago de toda clase de derechos aduaneros
y de consumo.
2. La Secretaría estará exenta del impuesto al valor agregado o
impuestos similares sobre bienes y servicios, incluidas las
publicaciones y otro material de información, vehículos motorizados y
artículos para agasajos oficiales, si los bienes adquiridos de esta
forma por la Secretaría son necesarios para su uso oficial.
Artículo 10 - Exención de restricciones y prohibiciones
Los bienes importados o exportados para las Actividades oficiales de la
Secretaria estarán exentos de toda prohibición o restricción aplicable
a tales bienes sobre la base de su origen nacional.
Artículo 11 - Reventas
Los bienes adquiridos o importados por la Secretaría a los cuales se
apliquen las exenciones previstas en el Artículo 9 precedente y los
bienes adquiridos o importados por el Secretario Ejecutivo u otros
miembros del personal a los cuales se apliquen las exenciones de los
Artículos 16 ó 17 siguientes no se podrán regalar, vender, prestar,
alquilar o enajenar de cualquier otra manera en la República Argentina,
excepto bajo las condiciones convenidas de antemano con el Gobierno.
Artículo 12 - Moneda y cambio
La Secretaría estará exenta de toda restricción monetaria o cambiaria,
incluidas las relativas a fondos, moneda circulante y títulos
recibidos, adquiridos, poseídos o transferidos. La Secretaría
igualmente podrá manejar cuentas bancarias y otras para uso oficial,
sin restricciones, en cualquier divisa, y podrá transferirlas
libremente dentro de la República Argentina o a cualquier otro país.
Artículo 13 - Comunicaciones
1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales y la transferencia
de todos sus documentos, la Secretaría gozará de un trato no menos
favorable al otorgado generalmente por el Gobierno a cualquier otro
gobierno, incluida la misión diplomática de éste, en materia de
prioridades, contribuciones e impuestos sobre la correspondencia y toda
forma de telecomunicaciones.
2. La Secretaría podrá usar cualquier medio apropiado de comunicación,
incluidos los mensajes cifrados. El Gobierno no impondrá restricción
alguna a las comunicaciones oficiales de la Secretaría o a la
circulación de sus publicaciones.
3. La Secretaría podrá instalar y utilizar transmisores de radio con el consentimiento del Gobierno.
4. La correspondencia oficial y otras comunicaciones oficiales de la
Secretaría no estarán sujetas a censura y gozarán de todas las
garantías otorgadas por el derecho interno argentino.
Artículo 14 - Publicaciones
La importación y exportación de publicaciones u otro material de
información de la Secretaría en el marco de sus Actividades oficiales
no estará sujeta a ningún tipo de restricción.
Artículo 15 - Privilegios e inmunidades de los delegados
1. Los Delegados de los Estados Partes, mientras permanezcan en la
República Argentina para ejercer sus funciones oficiales, gozarán de
los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos, de acuerdo
con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de
abril de 1961.
2. La cláusula del párrafo 1 anterior regirá independientemente de las
relaciones que existan entre los gobiernos que representen las personas
y el Gobierno Argentino, sin perjuicio de toda inmunidad adicional a la
que dichas personas puedan tener derecho en la República Argentina.
3. Los privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo 1 anterior
no regirán para delegado alguno del Gobierno ni para ciudadanos
argentinos o residentes permanentes de la República Argentina.
4. El Gobierno tratará a los Delegados con el debido respeto y tomará
todas las medidas necesarias para evitar cualquier atentado contra su
persona, libertad y dignidad. En los casos en que parezca haberse
cometido un delito contra un Delegado, se tomarán las medidas del caso
de conformidad con los procedimientos jurídicos argentinos para
investigar el asunto y cerciorarse que se tomen medidas con respecto al
enjuiciamiento del presunto delincuente.
Artículo 16 - Secretario Ejecutivo
Además de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades
previstos en el Artículo 17 siguiente, el Secretario Ejecutivo, a menos
que sea ciudadano argentino o residente permanente en la República
Argentina, gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades a los cuales tiene derecho un agente diplomático en la
Argentina, incluidos los privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades para los miembros de su familia que forman "parte de su
casa, a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes
en la República Argentina.
Artículo 17 - Miembros del personal
1. Los miembros del personal de la Secretaría:
a) aun después del cese de sus servicios a la Secretaría, gozarán de
inmunidad en juicios y otros procesos judiciales o administrativos o
mandamientos judiciales con respecto a actos y hechos efectuados por
ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo
expresiones escritas o habladas;
b) sin embargo, las inmunidades estipuladas en el subpárrafo anterior
no se aplicarán en el caso de infracciones cometidas por el miembro del
personal o el Secretario Ejecutivo con un vehículo motorizado, ni en el
caso de procedimientos civiles o administrativos debidos a muerte,
daños o lesiones personales causados por un vehículo motorizado
perteneciente al miembro del personal o conducido por él o ella en la
medida en que la indemnización no se pueda recobrar de una compañía de
seguros;
c) están exentos de cualquier obligación con respecto al servicio
militar y cualquier otro tipo de servicio obligatorio, a menos que sean
argentinos o residentes permanentes en la República Argentina;
d) estarán exentos de la aplicación de las leyes relativas al registro de extranjeros y de inmigración;
e) a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República
Argentina, se les otorgará la misma exención de restricciones
monetarias y cambiarias que se otorga a un funcionario de rango
comparable de un organismo internacional en la República Argentina;
f) a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República
Argentina, estarán exentos, al momento de asumir por primera vez sus
cargos en la República Argentina, del pago de los derechos aduaneros y
otros gravámenes (excepto el pago por servicios) con respecto a la
importación de mobiliario, automotores y otros efectos personales de su
propiedad o en su posesión o que hayan sido pedidos por ellos,
destinados a su uso personal o para su establecimiento. Tales bienes
deberán ser importados dentro de los seis meses siguientes al primer
ingreso del miembro del personal a la República Argentina, pero en
circunstancias excepcionales el Gobierno concederá una prórroga de este
período. Los bienes adquiridos o importados por los miembros del
personal a los cuales se apliquen las exenciones previstas en este
subpárrafo no podrán ser regalados, vendidos, prestados, alquilados o
enajenados de cualquier otra manera excepto en las condiciones
previamente convenidas con el Gobierno. El mobiliario y los efectos
personales podrán ser exportados libres de derechos cuando el miembro
del personal, al terminar sus funciones oficiales, parta de la
República Argentina;
g) estarán exentos de todos los impuestos sobre los ingresos recibidos
de la Secretaría. Esta exención no se aplicará a los miembros del
personal que sean argentinos o residentes permanentes en la República
Argentina;
h) tendrán mecanismos de repatriación similares a las que se conceden a
los representantes de organismos internacionales en tiempos de crisis
internacional; y
i) gozarán de inviolabilidad con respecto a toda forma de arresto o
detención personal o incautación de su equipaje personal a menos que
sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.
2. Los privilegios e inmunidades de que goza un miembro del personal de
conformidad con los subpárrafos c), d), e), f), h) e i) del párrafo 1
precedente también se aplicarán a los miembros de su familia que formen
parte de su casa, a menos que sean argentinos o residentes permanentes
de la República Argentina.
Artículo 18 - Expertos
En el ejercicio de sus funciones, los expertos gozarán de los
siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el
cumplimiento de sus funciones, incluso durante viajes efectuados en la
República Argentina a tal efecto:
a) inmunidad en juicios y todo otro procedimiento judicial o
administrativo o mandamiento judicial en lo que respecta a actos y
hechos efectuados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales,
incluyendo expresiones escritas o habladas. Esta inmunidad no se
aplicará, sin embargo, en caso de infracción cometida con un vehículo
motorizado por un experto, ni en el caso de procedimientos civiles o
administrativos debidos a muerte, daños o lesiones personales causados
por un vehículo motorizado de su propiedad o manejado por él o ella en
la medida en que la indemnización no se pueda recuperar de una compañía
de seguros. Dicha inmunidad seguirá vigente después que el experto haya
cesado en sus funciones en relación a la Secretaría;
b) inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales así como
de otros materiales oficiales relacionados con el desempeño de las
funciones de la Secretaría;
c) a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República
Argentina, se les concederá la misma exención de restricciones
monetarias y cambiarias que la otorgada a un representante de un
gobierno extranjero en misión temporaria en la República Argentina en
representación de dicho gobierno; y
d) a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en
la República Argentina, gozarán de inmunidad de arresto y detención y
de incautación del equipaje personal.
Artículo 19 - Visas
1. Todas las personas que tengan asuntos oficiales con la Secretaría
(es decir, los Delegados y miembros de su familia que formen parte de
su casa, los miembros del personal de la Secretaría y todo familiar que
forme parte de su casa, y los expertos mencionados en el Artículo 18
precedente, tendrán derecho a entrar, permanecer y salir de la
República Argentina.
2. El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar la
entrada a la República Argentina, la estadía en dicho territorio y la
salida del mismo de todas las personas mencionadas en el párrafo 1
precedente. Se otorgarán las visas, si fuesen requeridas, sin espera o
retraso, y sin aranceles, cuando se presente un certificado que
acredite que el solicitante es una persona descrita en el párrafo 1
precedente. Además, el Gobierno argentino facilitará el desplazamiento
de esas personas dentro del territorio de la República Argentina.
Artículo 20 - Cooperación
La Secretaría cooperará plenamente y en todo momento con las
Autoridades pertinentes con el objeto de evitar todo abuso de los
privilegios, inmunidades y facilidades previstas en el presente
Acuerdo. El Gobierno se reserva su derecho soberano de tomar medidas
razonables para preservar la seguridad. Ninguna de las disposiciones
del presente Acuerdo impide la aplicación de las leyes necesarias para
la preservación de la salud o el establecimiento de cuarentenas o, en
lo que atañe a la Secretaría y sus funcionarios, de las leyes relativas
al orden público.
Artículo 21 — Notificación de nombramientos, documentos de identidad
1. La RCTA notificará al Gobierno cuando haya sido nombrado el
Secretario Ejecutivo y dará a conocer la fecha en que él o ella asuma o
deje el cargo.
2. La Secretaría notificará al Gobierno cuando un miembro del personal
asuma su cargo o renuncie al mismo o cuando un experto empiece o
termine un proyecto o misión.
3. La Secretaría enviará al Gobierno dos veces al año una lista de
todos los expertos y miembros del personal y los familiares que formen
parte de su casa en la República Argentina. En cada caso la Secretaría
indicará si se trata de ciudadanos argentinos o residentes permanentes
en la República Argentina.
4. El Gobierno expedirá a todos los miembros del personal y expertos,
lo más pronto que sea factible después de la notificación de su
nombramiento, una tarjeta con la fotografía del o de la titular
identificándolo/a como miembro del personal o experto/ a según el caso.
Dicha tarjeta será aceptada por las Autoridades pertinentes como prueba
de identidad y nombramiento. Los familiares que formen parte de su casa
también recibirán un documento de identidad. Cuando el miembro del
personal o experto cese en sus funciones, la Secretaría devolverá al
Gobierno su documento de identidad junto con los documentos de
identidad entregados a los familiares que formen parte de su casa.
Artículo 22 - Consultas
El Gobierno y la Secretaría como órgano de la RCTA realizarán consultas
a solicitud de cualquiera de ellos con respecto a las cuestiones que se
susciten bajo este Acuerdo. De no resolverse pronto cualquiera de estas
cuestiones, la Secretaría las remitirá a la RCTA.
Artículo 23 - Enmienda
El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo entre el Gobierno y la RCTA.
Artículo 24 - Solución de controversias
Toda controversia concerniente a la interpretación o aplicación del
presente Acuerdo será resuelta mediante consulta, negociación o
cualquier otro método mutuamente aceptable, que puede comprender el
recurso a un arbitraje obligatorio.
Artículo 25 - Entrada en vigor y terminación
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma.
2. Se podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación
escrita por cualquiera de las Partes. La terminación surtirá efecto dos
años después de la recepción de dicha notificación a menos que se
acuerde lo contrario.
HECHO en Madrid, el 16 de junio de 2003, en español, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.
LEY J-2770
(Antes Ley 25888)
TABLA DE ANTECEDENTES
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Artículo del Texto Definitivo
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Fuente
Todos los
artículos de este Texto Definitivo provienen del texto original de la Ley 25888.
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