Secretaría
de Comercio
ACTIVIDAD LECHERA
Resolución 34/2015
Régimen de Recomposición del Pequeño
Productor Lechero. Procedimiento. Formularios.
Bs. As., 6/3/2015
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° S01:0046462/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Régimen
de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.
Que el beneficio contemplado en este régimen consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche
cruda con destino a su industrialización en el período comprendido
entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio
diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en
forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.
Que el Artículo 7° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, faculta a la SECRETARÍA
DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas de
dicho régimen.
Que, en consecuencia, corresponde determinar los procedimientos de esta
operatoria.
Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 7° de la Resolución N° 82/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del
beneficio para cada productor lechero en base a la información
suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que
resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26
de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada
Administración Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de
fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, del SISTEMA DE CONTROL DE
RETENCIONES (SI.CO.RE.), instituido mediante la Resolución General N°
1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal para
los meses de marzo, abril y mayo de 2015.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 609/2015 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/07/2015. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — Para acceder a los
beneficios del presente Régimen, los
interesados deberán inscribirse hasta el día 6 de agosto del corriente
año, sin excepción, completando la información, conforme el Modelo de
Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente medida, a través del dominio de internet
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
El suministro de información por parte del sujeto interesado queda
sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se
emitirá una constancia electrónica de inscripción.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser
actualizado por la misma vía.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 229/2015 de la Secretaría de
Comercio B.O. 23/7/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial)
Art.
3° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Producción
que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, y que
deberán completar los beneficiarios inscriptos desde el inicio del
Programa hasta el día 15 de abril de 2015 y antes del día 10 del mes
siguiente al de la producción informada a través del dominio
www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.
Aquellos beneficiarios inscriptos con posterioridad y hasta el día 6 de
agosto del corriente año, deberán completar el Modelo de Declaración
Jurada de Producción de los meses de marzo, abril y mayo de 2015 al
momento de la inscripción.
Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser
actualizado por la misma vía.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 229/2015 de la Secretaría de
Comercio B.O. 23/7/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial)
Art. 4° — La SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos mediante las
Declaraciones Juradas de los beneficiarios, pudiendo requerir
documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y/o a los operadores lácteos y/o a posibles
beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados.
Para aquellos casos en que la Declaración Jurada de Producción prevista
en el Artículo 3° de la presente resolución muestre una sensible
disminución en los litros de leche producidos respecto de los meses
anteriores a la vigencia del régimen dispuesto en la Resolución N°
82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE
COMERCIO podrá disponer inspecciones en los sitios de producción para
constatar la información suministrada.
Art. 5° — Los pagos a los
beneficiados se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS que al efecto se determine.
Podrá efectuarse UN (1) único pago para aquellos beneficiarios que se
inscriban en el Régimen con posterioridad al 15 de abril de 2015.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 609/2015 del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/07/2015. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6° — La presente
resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Augusto Costa.
ANEXO I
ANEXO II