Secretaría de Comercio

ACTIVIDAD LECHERA

Resolución 34/2015

Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero. Procedimiento. Formularios.

Bs. As., 6/3/2015

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0046462/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en el Visto crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.

Que el beneficio contemplado en este régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de 2015, inclusive.

Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.

Que el Artículo 7° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas de dicho régimen.

Que, en consecuencia, corresponde determinar los procedimientos de esta operatoria.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Artículo 7° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio para cada productor lechero en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, del SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.), instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal para los meses de marzo, abril y mayo de 2015.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 609/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/07/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2° — Para acceder a los beneficios del presente Régimen, los interesados deberán inscribirse hasta el día 6 de agosto del corriente año, sin excepción, completando la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.

El suministro de información por parte del sujeto interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción.

Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 229/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 23/7/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Producción que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, y que deberán completar los beneficiarios inscriptos desde el inicio del Programa hasta el día 15 de abril de 2015 y antes del día 10 del mes siguiente al de la producción informada a través del dominio www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior.

Aquellos beneficiarios inscriptos con posterioridad y hasta el día 6 de agosto del corriente año, deberán completar el Modelo de Declaración Jurada de Producción de los meses de marzo, abril y mayo de 2015 al momento de la inscripción.

Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 229/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 23/7/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos mediante las Declaraciones Juradas de los beneficiarios, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a los operadores lácteos y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados.

Para aquellos casos en que la Declaración Jurada de Producción prevista en el Artículo 3° de la presente resolución muestre una sensible disminución en los litros de leche producidos respecto de los meses anteriores a la vigencia del régimen dispuesto en la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá disponer inspecciones en los sitios de producción para constatar la información suministrada.

Art. 5° — Los pagos a los beneficiados se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que al efecto se determine.

Podrá efectuarse UN (1) único pago para aquellos beneficiarios que se inscriban en el Régimen con posterioridad al 15 de abril de 2015.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 609/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 22/07/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.

ANEXO I





ANEXO II



Antecedentes Normativos


- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 52/2015 de la Secretaría de Comercio B.O. 1/4/2015. Vigencia: a partir de su dictado.