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Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 1013/99

Apruébanse los montos y escalas de las tasas y aranceles a ser percibidos por dicha Comisión.

Bs. As., 30/8/99

VISTO el Expediente Nº 326/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998 faculta a la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica en el área de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a percibir con carácter general por los servicios prestados en ejercicio de las funciones y facultades que le atribuyen las leyes cuya aplicación le compete, las tasas y aranceles que allí se establecen, a fin de destinarlos a su financiamiento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998, corresponde fijar, a propuesta de ese Organismo, los montos y escalas de las Tasas de Fiscalización y Control, y de los Aranceles de Autorización, que serán abonados por las entidades, cuyo detalle se encuentra en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Que las Pequeñas y Medianas Empresas, comprendidas en el régimen del Decreto Nº 1087 de fecha 24 de mayo de 1993 estarán exentas de las tasas y aranceles aquí establecidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1526 de fecha 24 de diciembre de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los montos y escalas de las tasas y aranceles establecidos en el Decreto Nº 1526/98 a ser percibidos por la COMISION NACIONAL DE VALORES contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE VALORES fijará las fechas y modalidades de integración de las tasas y aranceles establecidos en el Anexo I de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1526/98, las que comenzarán a regir a partir del 1 de enero del 2000.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

ANEXO I

TASAS Y ARANCELES DE LA

COMISION NACIONAL DE VALORES

a) TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL ANUAL

I) Bolsas de comercio con mercados de valores adheridos

$ 6.000

II) Bolsas de comercio sin mercado de valores adheridos

$ 6.000

III) Mercados de valores

$ 6.000

IV) Mercados a termino y/o de futuros y opciones

$ 6.000

V) Otros mercados autorregulados

$ 6.000

VI) Sociedades gerentes de fondos (por cada uno de los fondos que administren)

$ 6.000

VII) Sociedades emisoras de acciones y/o valores mobiliarios de deuda

$ 6.000

VIII) Sociedades calificadoras de riesgo

$ 6.000

IX) Sociedades de depósito colectivo

$ 6.000

X) Sociedades fiduciarias de fideicomisos financieros (por cada uno de los fideicomisos)

$ 6.000

b) ARANCEL DE AUTORIZACION

I) Emisión de acciones a ser integradas en efectivo, o en especie o mediante capitalización de créditos (incluye emisiones de CEDEAR)

0,2%

II) Emisión de aciones liberadas.

(el monto a abonar no podrá ser inferior a $ 4.000 ni superior a $ 75.000)

0,04%

III) Emisión de obligaciones negociables

 

a) Con vencimiento en plazos menores de NOVENTA (90) días

0,05%

b) Con vencimiento en plazos mayores a NOVENTA (90) días

(el monto a abonar no podrá ser inferior a $ 5.000 ni superior a $ 150.000)

0,2%

IV) Emisión de obligaciones negociables por programas

(el monto a abonar no podrá ser inferior a $ 5.000 ni superior a $ 150.000)

 

1. Por el monto total del programa

0,05%

2. Por el monto del tramo o de la ampliación

0,15%

V) Fideicomisos Financieros

(el monto a abonar no podrá ser inferior a $ 5.000 ni superior a $ 150.000)

0,2%