Hidrocarburos, Energía Nuclear y Recursos Minerales

Este dossier recopila normas, que a lo largo de la historia argentina, han regulado: los Recursos Minerales, la Energía Nuclear y en particular los Hidrocarburos, cuyo descubrimiento, producción y/o explotación, han sido y son política de Estado por su trascendencia geopolítica e importancia económica. Para facilitar la lectura del texto completo de las normas se han realizado los enlaces a nuestra base InfoLeg, de aquellas publicadas en el Registro Nacional/Boletín Oficial de la Nación. Esta recopilación se encuentra abierta a la incorporación de normas que resulten de las búsquedas que se realizan diariamente con el fin de completar el dossier.

NORMA
PUBLICACION
Ley N° 6 Registro Oficial de la República Argentina, TOMO TERCERO: 1852 a 1856 - Pág. Nº 169 . Ley declarando a las minas de carbón de piedra comprendidas en el artículo 1°, título 10 del Estatuto de Hacienda y Crédito.
Art.1.° Las minas de carbón de piedra quedan comprendida en el artículo 1.° del Título 10 del Estatuto de Hacienda y Crédito.
Ley N° 29 Registro Oficial de la República Argentina, TOMO TERCERO: 1852 a 1856 - Pág. Nº 241 . Ley declarando libre de derechos los metales de toda clase, y los útiles y herramientas de minas.
Art. 1.° Es libre de derechos la exportación de los metales de toda clase en su estado mineral, en pasta, barrra ó acuñados. Art. 2.° Es igualmente libremente libre de derechos la importación de ladrillos refractarios o imposibles, azógue, máquinas, aparejos complejos y herramientas con destino a la exportación de las minas y beneficios de los metales.
Ley N° 448 Registro Oficial de la República Argentina, TOMO TOMO SEXTO - 1870 a 1873, Pág. 105 . Acordando un premio de 25.000 al que descrubra una mina de carbón de piedra en la República Argentina
Art. 1° Acuérdase al que descubra una mina de carbon de piedra en la República, en buenas condiciones, para ser esplotada con ventajas sobre el carbon de piedra importado á los efectos del comercio y de la índustria, un premio de veinte y cinco mil pesos fuertes.
Ley N° 624 Registro Oficial de la República Argentina - TOMO SEXTO - 1870 a 1873, Pág. 471.Exonerando de derechos de introducción a los materiales á los materiales y útiles para la primera planteación de usinas de gas para el alumbrado público de las ciudades de la República.
Departamento de Hacienda. -

Art. 1° La introducción de los materiales y útiles necesarios para la primera planteación de Usinas de Gas para el alumbrado público de las ciudades de la República, es libre de derechos desde la promulgación de esta ley.
Ley N° 1919 Registro Oficial de la República Argentina.- 1885 a 1886, Pág. 578.CODIGO DE MINERIA
De las minas y su dominio

Art. 1° – El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
Ley N° 3217

Registro Nacional de la República Argentina - Año 1895 - Primer Trimestre, Pág. 18.Ley autorizando al P. E. para contratar con los Sres. Miguel Cané y Ca., los gases naturales existentes en el Río de la Plata.
Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con los Sres. Miguel Cané y Ca. la explotación por el término de quince años, de los gases naturales que existen en las capas inferiores del lecho del Río de la Plata á objeto de darles aplicaciones industriales.
Ley N° 6546 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores - Año 1909. Pág. 1316. Irrigación en la zona servida por los ferrocarriles nacionales.
Artículos 1°. El Poder Ejecutivo mandará preparar los proyectos definitivos, con sus memorias descriptivas, cómputos métricos, análisis de precios unitarios y los presupuestos completos para la ejecución de las obras que sean necesario construir á los efectos del aprovechamiento de las aguas de los ríos: Negro, Limay, Neuquén, Segundo, tercero, Quinto, Seco, Río de los Sauces, Mendoza, Atuel, Diamante, Tunuyán, Salado (Santiago del Estero y San Luis), Colorado y Dulce, de conformidad á las disposiciones de la presente ley.
Ley N° 7059 Registro Oficial de la República Argentina - AÑO 1910, Pág. 421.Autorizando al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de tierra en la zona petrolífera de Comodoro Rivadavia.
Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a reservar una extensión de 5.000 hectáreas en la zona petrolífera de Comodoro Rivadavia, dentro de la cual no se concederán pertenencias mineras, ni pertenencias de exploración y cateo durante el término de cinco años.
Ley N° 9482 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores - AÑO 1914, Pág. 855.Reglamentando la exportación de carbón
Artículo 1.° Queda prohibida la exportación del carbón de piedra.
Ley N° 9664 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores - Año 1915, Pág. 929.Explotación petrolífera en Comodoro Rivadavia.
Artículo 1°. - Prorrógase por el término de cinco años el plazo fijado por el artículo 1°. de la ley 7059.
Ley N° 11114 Boletín Oficial de la República Argentina del 24 de mayo de 1921, N°: 8171, Pág. 1 Ley N°11.114
Artículo 1°. Abrese un crédito suplementario al Departamento de Hacienda, por la cantidad de ($ 47.280 m/n c/l) cuarenta y siete mil doscientos ochenta pesos moneda nacional de curso legal, con destino a abonar a la Dirección General de explotación del petróleo de Comodoro Rivadavia, el importe de 788 toneladas métricas de petróleo crudo suministrado durante el año ppdo., a la Direccción de los Puertos de Buenos Aires, y La Plata.
Decreto S/N del 03-06-1922 "Recopilación de Leyes, Decretos y Resoluciones sobre materia petrolera" del Ministerio de Agricultura de la Nación - Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
(1907- 1933), Primer Tomo, Pág. 95.
CREACION DE LA DIRECION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Y ORGANIZACION DEL PROCEDIMIENTO GENERAL A SEGUIR EN LAS COMPRAS Y VENTAS.
Decreto del Ministerio de Agricultura de la Nación.

Artículo 1° - Queda equiparada la administración de los Yacimientos Petrolíferos de la Nación, en cuanto a sus atribuciones y deberes administrativos, a la categoría de Dirección General, y en lo sucesivo se denominará: "DIRECCION GENERAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES", dependiente del Ministerio de Agricultura.
Ley N° 11392 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores - Período Ordinario - 28 de abril a 30 de septiembre - Año 1927. Pág. 1101.Concesión a la Compañía Hispano Americana de Electicidad para ocupar una superficie de terreno.
Artículo 1° - Concédese a la Compañía Hispano Americana de Electricidad el uso gratuito de una superficie de (140.400 m2) ciento cuarenta mil cuatrocientos metros cuadrados de terreno, que la expresada compañía ganará al Río de la Plata, a su costo y sin recargo alguno para el estado, en la zona contigua al espigón V del Puerto Nuevo de la Capital y a una distancia de 150 metros al Norte del murallón de la IV Dársena, con destino a la instalación de una usina productora de energía eléctrica, en las condiciones que fija la ordenanza de la Municipalidad de la Capital del 9 de Diciembre de 1907.
Ley N° 11408 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 21 de septiembre de 1928, N°: 10324, Pág. 893.MINISTERIO DE AGRICULTURA
Concediendo venias para demandar a la Nación

Artículo 1° - Concédese la venia solicitada por los señores José M. Fierro; Octavio A. Rivarola; Juan Fernández; Flaminio Cepeda Verón; Teodoro Becú, en representación de la Sociedad Anónima Petróleo de Challacó Neuquén Ltda.; y Teodoro Becú, en representación de los señores Edgar Alonzo Mc. Auliffe, Juan M Taulicot, Juan Federi o Colway y Samuel G. Mc. Clintock, para demandar a la Nación.
Ley N° 11409 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 21 de septiembre de 1928, N°: 10324, Pág. 893.MINISTERIO DE AGRICULTURA
Concediendo venias para demandar a la Nación.

Artículo 1° - Concédense las venias solicitadas, respectivamente, por la Compañía Industrial y Comercial de Petróleo S.A., don Alfredo Fermín Montero, y don José Repetto para demandar a la Nación.
Ley N° 11588 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 3 de julio de 1932, N°: 11429, Pág 66.Ministerio de Hacienda.
Dirección de Finanzas

.....Art. 4.° - Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1932, el impuesto de 10% establecido por decreto de 6 de Octubre de 1931 (N°185). - Este adicional no se aplicará a las maquinarias y materiales introducidos con destino a Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Ley N° 11598 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 22 de Agosto de 1932, N°: 11469, Pág. 846.Promulgación de la Ley N° 11.598, autorizando al P. E. a entregar a la D. Gral. de Yac. Petrolíferos Fiscales, títulos de la Deuda Pública.
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo entregará a la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, título de la Deuda pública, aforados a la par, en la cantidad necesaria para saldar la deuda que tienen con dicha dirección del gobierno nacional y la Administración de los Ferrocarriles del Estado, liquidada al 31 de diciembre de 1931.
Ley N° 11652 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 16 de octubre de 1932,
N°: 11515, Pág 756.
DIRECCION DE CONTRIBUCION E IMPUESTOS
Art. 1.° - Exceptúase del pago del impuesto a las transacciones establecida por la Ley número 11.587, el carbón vegetal elaborado en el país, así como la carbonilla y tierra de carbón y vegetal.
Ley N° 11668 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 28 de diciembre de 1932. N°: 11574, Pág. 15.Sobre organización de la Dirección de la Dirección General de Y. P. F.
Artículo 1.° - El estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que el Estado nacional tiene actualmente o adquiera en lo sucesivo, así como también la industrialización, el transporte y el comercio de dichos productos y sus derivados directos o indirectos estarán a cargo de la actual Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, que continuará con el mismo nombre, bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura.
Ley N° 11672 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 11 de enero de 1933, N° 11585, Pág. 976.LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005)
TITULO I - CAPITULO IV - Sistema Credito Público ARTICULO 42.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a instrumentar un régimen por el cual el TESORO NACIONAL proceda a hacerse cargo de los servicios, gastos y amortización de la deuda financiera externa de la ex - Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO vigentes al 31 de diciembre de 1986. CAPITULO VIII - Recursos Públicos. ARTICULO 75.- Déjase establecido que los fondos que se recauden por aplicación de la tasa de comprobación de destino dispuesta por el Artículo 767 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero), correspondientes a las importaciones realizadas con los beneficios que establece el Artículo 21 de la Ley Nº 24.196, ingresarán como recursos con afectación específica a la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se destinarán a los gastos que origine el control del cumplimiento de las disposiciones contempladas en las normas que establecen incentivos a la actividad minera.ARTICULO 83.- Las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, de transporte por ducto de hidrocarburos líquidos y derivados, y sujetas a controles de calidad de los combustibles por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS abonarán las tasas de control que se establecen a continuación:
a) Las personas físicas y jurídicas que se dedican a fraccionamiento de gas licuado de petróleo deberán abonar una tasa de control de hasta PESOS TRES ($ 3) por tonelada de gas licuado de petróleo adquirida en el mercado interno o importada.....
Ley N° 12161 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 1 de abril de 1935, N° 12238. Pág. 1.Sobre régimen de las minas de petróleo e hidrocarburos fluídos.
Artículo 1.° - Incorpórase como Título XVII del Código de Minería, el siguiente:
TITULO XVII
Del régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluídos
CAPITULO I
Derechos del Estado y de los particulares
Art. 373. – Las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos son bienes del dominio privado de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren.
Art. 374. – El Estado nacional y los estados provinciales pueden explorar y explotar minas e industrializar, comerciar y transportar los productos de las mismas directamente o por convenios entre sí o mediante las sociedades mixtas autorizadas por este Título.
Art. 375. – El Estado nacional puede solicitar ante las autoridades provinciales permisos de exploración, concesiones de explotación de hidrocarburos fluidos, construcción y explotación de oleoductos, en las condiciones determinadas para los particulares.
Ley N° 12748 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 1 de septiembre de 1942, N° 14400. Pág. 1.Se aprueba convenio construcción oleoductos, suscripto por delegaciones de las repúblicas Argentina, Bolivia, Estados Unidos del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay.
Artículo 1.° - Apruébase el convenio sobre construcción de oleoductos, suscripto el 6 de febrero de 1941 en la ciudad de Montevideo, por las repúblicas Argentina, de Bolivia, de los Estados Unidos de Brasil, del Paraguay y Oriental del Uruguay, en ocasiónde realizarse la Conferencia Regional de los Países del Plata.
Ley N° 13213 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha: 16 de julio de 1948. N° 16107. Pág. 1.CONVENIOS INTERNACIONALES
Aprovechamiento del Salto Grande

ARTICULO 1° - Apruébase el convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río uruguay en la zona del Salto Grande, subscrito en la ciudad de Montevideo el 30 de diciembre de 1946, por los plenipotenciarios de las repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay.
Ley N° 13653 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha 31 de octubre de 1949. N° 16484. Pág. 1.
Texto ordenado por Decreto N° 4053/55 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha 28 de marzo de 1955. Pág.
ORDENANSE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 13.653 SOBRE REGIMEN LEGAL DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DEL ESTADO
DECRETO Nº 4053

Artículo 1º – Las disposiciones de la Ley Nº 13.653, modificadas por la Ley Nº 14.380, se citarán en adelante con la numeración y texto que a continuación se indican:
Ley Nº 13.653 – Texto Ordenado
Artículo 1º – Las actividades de carácter industrial, comercial o de explotación de servicios públicos de igual naturaleza, que el Estado, por razones de interés público, considere necesario desarrollar, podrán llevarse a cabo por medio de entidades que se denominarán genéricamente "Empresas del Estado".
Las empresas del Estado quedan sometidas: a) al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades específicas: y b) al derecho público en todo lo que atañe a sus relaciones con la administración o al servicio público que se hallare a su cargo.
Ley N° 13660 Boletín Oficial de la República Argentina. Fecha 4 de noviembre de 1949. N° 16487. Pág. 1.Instalaciones Para Elaboración de Combustibles y Generación de Energía Eléctrica
ARTICULO 1º — Desde la promulgación de la presente ley, las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional.
Las plantas generadoras de energía eléctrica se regirán por las normas y requisitos que establezca la autoridad jurisdiccional, debiendo ésta coordinar las disposiciones destinadas a atender la seguridad de las poblaciones, de las instalaciones y del abastecimiento de los servicios, con las normas que dicte el Poder Ejecutivo en resguardo de las necesidades de la defensa nacional.
Decreto N° 8781/1957 Boletín Oficial del 13 de agosto de 1957. N° 18458 Pág. 1 Apruébase Acto Licitario y Autorízase a Y.P.F. a Celebrar Contrato
Artículo 1° - Apruébase el acto licitarlo correspondiente a la Licitación Pública N° 5.100 de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Art. 2° - Confirmase el rechazo, por parte de Y. P. F. de las propuestas presentadas en el mismo.
Art. 3° - Autorízase a Y.P.F. a celebrar contrato con las firmas North American Utility and Construction International Company, Fish Engineering Corporation, Fish North West Constructors Inc. y T.I.P.S.A., S.R.L., solidariamente, para la construcción de las obras correspondientes a los rubros I, II Y III de la Licitación 5.100, que comprenden el sistema de oleoducto Campo Durán-San Lorenzo, el sistema de gasoducto Campo Durán-Buenos Aires y las plantas de tratamiento o instalaciones complementarias en Campo Durán. Dicho contrato se formalizará en base a los compromisos aceptados por la proponente a través de las presentaciones efectuadas, que se documentan en el Expediente CGD N° 2497/57 de Y.P.F., a las aclaraciones suministradas y al cumplimiento de las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. Se hará expresa resera de la opción que la firma ha hecho a favor exclusivo de Y.P.F. y por el término de un año a partir de la formalización del contrato, para adjudicarle la ejecución del rubro IV, que comprende el sistema de línea de productos Luján de Cuyo-Gran Buenos Aires-La Plata, en las condiciones documentadas en el mencionado Expediente CGD N| 2.497/57 de Y.P.F.
Ley N° 14772 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 27 de octubre de 1958. N° 18775. Pág. 1.ENERGIA Y COMBUSTIBLES
ARTICULO 1° — Decláranse de jurisdicción nacional, y sujetos a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo de la Nación, los servicios públicos de electricidad interconectados que se prestan en la Capital Federal y en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes, San Vicente, Vicente López, General Las Heras, San Isidro La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz.
Ley N° 14771 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 13 de noviembre de 1958. N° 18789. Pág. 1.Crease. Para la realización de cateos, explotación y explotación de minerales existentes en la zona minera de Agua de Dionisio.
ARTICULO 1°- Créase Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.
Ley N° 14773 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 13 de noviembre de 1958. N° 18789. Pág. 1.ENERGIA Y COMBUSTIBLES NACIONALIZACION
ARTICULO 1° - Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina y los de su plataforma submarina son bienes exclusivos, imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional. Las Provincias en cuyo territorio se encuentren y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, tendrán sobre su producido la participación que les corresponda de acuerdo con lo determinado por la presente ley.Crease. Para la realización de cateos, explotación y explotación de minerales existentes en la zona minera de Agua de Dionisio.
ARTICULO 1°- Créase Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.
Ley N° 14793 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 19 de enero de 1959. N° 18842. Pág. 1.Apruébase el contrato a que se refiere al Decreto 10.633/58
ARTICULO 1° - Apruébase el contrato a que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 10.633, de fecha 28 de noviembre de 1958. ARTICULO 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo para transferir a los gobiernos provinciales, en las condiciones que oportunamente se convengan, las centrales, sistemas eléctricos y tranviarios y demás bienes ubicados en sus respectivas jurisdicciones. La transferencia estará supeditada al compromiso de las provincias de hacerse cargo de la parte proporcional que corresponda, de las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional como consecuencia del contrato que se aprueba por la presente ley, y al de explotar los servicios por organismos provinciales o municipales o por intermedio de sociedades cooperativas integrada por los usuarios. En los casos previstos en el apartado segundo del artículo 1° del contrato que se aprueba por la presente ley, el Poder Ejecutivo convendrá con las provincias interesadas el destino final de los bienes ubicados en cada jurisdicción provincial, sobre las bases establecidas en el párrafo anterior.Crease. Para la realización de cateos, explotación y explotación de minerales existentes en la zona minera de Agua de Dionisio.
ARTICULO 1°- Créase Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie se determinan en esta misma ley; y la comercialización e industrialización de sus productos y la realización de cualquier otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.
Ley N° 14795 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 6 de febrero de 1959.
N° 18858. Pág. 1.
Y.P.F. PLAN DE REACTIVACION
Incorpórase a su programa de obras, el oleoducto Challacó (Neuquén) a Bahía Blanca (Buenos Aires) sus obras conexas y la construccioón de dos destilerías.

ARTICULO 1° - Incorpórase el programa de obras del plan de reactivación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales el oleoducto Challacó (provincia de Neuquén) a Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires), sus obras conexas y la construcción de dos destilerías de menor capacidad de elaboración en la zona de Bahía Blanca (provincia de Buenos Aires) y San Lorenzo (provincia de Santa Fe), en reemplazo de la programada originalmente en la zona del gran Buenos Aires.
Ley N° 15286 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 29 de julio de 1960. N° 19296. Pág. 1. OBRAS PUBLICAS
Unifícanse los saldos resultantes al 31/10/58, de los créditos de reserva autorizados por Decretos Leyes Nros. 470/55, 367/57, 5089/57, 1.201/58 y Ley N° 14.583, facultándose al P. E. para su distribución.

ARTICULO 1° - Unifícanse los saldos, al 31 de octubre de 1958, de los créditos de reserva autorizados por Decretos-Leyes números 470/55, (Inciso 2 - Finalidades 7 y 9), 367/57, 5089/57, 1201/58 y demás disposiciones complementarias y por Ley N° 14.583, fijándose en la suma de veinte mil setecientos ochenta y seis millones ochocientos sesenta mil cien pesos moneda nacional ($ 20.786.860.100 m/n).
Ley N° 15332 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 26 de septiembre de 1960. N° 19343. Pág. 1. INMUEBLES
DONACION.- Donación a la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos Limitada una fracción de terreno, con destino a la ampliación de sus instalaciones y servicios.

ARTICULO 1° - Dónase a la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos Limitada, una fracción de terreno de propiedad del Estado Nacional ubicada en la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, con las siguientes modificaciones y linderos: 24,30 metros de frente a la calle Castelli; 150,61 metros sobre la calle P. N. Carrera; 150,51 metros sobre la calle Ituzaingó y 23,35 metros en el contrafrente.
Ley N° 15336 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 22 de septiembre de 1960. N° 19340. Pág. 1. ENERGIA Y COMBUSTIBLE
ELECTRICIDAD. — Régimen jurídico de la industria eléctrica. Créanse el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, dependiente de la Secretaría de Energía y Combustibles y el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.

ARTICULO 1º — Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley y de su reglamentación las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación y transmisión, o a la distribución de la electricidad, en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional; con excepción del transporte y distribución de energía eléctrica cuando su objetivo principal fuera la transmisión de señales, palabras o imágenes, que se regirán por sus respectivas leyes especiales.
Ley N° 15790 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 12 de enero de 1961. N° 19341. Pág. 1. CONVENIO INTERNACIONAL
Apruébase el suscripto para la provisión de equipos y maquinarias con destino a la Industria Petrolera Argentina.

ARTICULO 1° - Apruébase el "Proyecto Adicional al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el suministro de la U.R.S.S. a la Argentina a Crédito, de Equipos de Maquinarias para la Industria Petrolífera Argentina, firmado el 27 de octubre de 1958", que suscribiera el país el 27 de mayo del año en curso, en Buenos Aires.
Ley N° 15802 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 16 de mayo de 1961. N° 19532. Pág. 1. TRATADO ANTARTICO
Ratifícase.

ARTICULO 1º — Ratifícase el Tratado Antártico suscripto en la ciudad de Washington el día 1º de diciembre de 1959 por la República Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, La Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.
Ley N° 15983 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 28 de noviembre de 1961. N° 19693. Pág. 1 . AGRICULTURA Y GANADERIA
PROTECCION AGROPECUARIA. - Una comisión proyectará un régimen de protección a las actividades agropecuarias afectadas por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.

ARTICULO 1° - Dentro de los sesenta días de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a designar una comisión que tendrá por objeto proyectar un régimen de protección de las actividades agropecuarias y todo otro bien afectado por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, y las normas de indemnización que correspondiere abonar por los daños y perjuicios.
Ley N° 16657 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 31 de diciembre de 1964. Número: 20605. Pág. 1. IMPUESTOS
Combustibles - Modifícanse.

ARTICULO 1° - Modifícase, a partir del 1° de enero de 1965, el decreto ley 505/58, en la siguiente forma:
1° Incorpórase en el capítulo III -Fondo Nacional de Vialidad-, como primer artículo del mismo, el siguiente:
Artículo.... - Créase a partir del 1° de enero de 1965, inclusive, un gravamen a todo derivado combustible líquido, que tenga precio oficial de venta, proveniente de la industrialización del petróleo, con excepción del diésel-oil y fuel-oil para consumo de usinas eléctricas de servicio público y ferrocarriles.
Ley N° 16687 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 26 de agosto de 1965. Número: 20765. Pág. 1. SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA Y SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA
Créanse por desdoblamiento de la Secretaría de Estado de Industria y Minería. Declárase de interés nacional la promoción y fomento integral de la minería.

ARTICULO 1º – Créanse, por desdoblamiento de la Secretaría de Estado de Industria y Minería (artículo 23 de la Ley 14.139), la Secretaría de Estado de Minería y la Secretaría de Estado de Industria, que funcionarán en jurisdicción del Ministerio de Economía, con sujeción a las normas especiales estipuladas en la presente ley y su decreto reglamentario y a las generales que fueran de aplicación de la Ley 14.439.
Ley N° 16707 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 18 de octubre de 1965. Número: 20801. Pág. 1. ENERGIA Y COMBUSTIBLES
CARBON MINERAL NACIONAL
Fíjase la obligatoriedad de su uso y consumo como fuente de energía o materia prima.

ARTICULO 1° - Será obligatorio en todo el territorio de la Nación, para quienes consuman carbón mineral, el uso y consumo de carbón nacional como fuente de energía o materia prima.
Ley N° 16879 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 20 de enero de 1966. Número: 20865. Pág. 1 INDUSTRIA
Concédense franquicias a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos.

ARTÍCULO 1° - Concédense a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos efectuadas por las entidades comprendidas en el artículo 1° del Decreto ley N° 5.340/63, para las mercaderías destinadas a las obras o que sirvan para ejecutarlas, en tanto cumplimenten las exigencias del precitado decreto ley, exención de impuestos a las ventas, de recargos de importación, así como también reintegros impositivos hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del precio cotizado.
Ley N° 17004 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 8 de noviembre de 1966. Número: 21062. Pág. 1ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
ELECTRICIDAD. - Se declara de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que presta el Estado Nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica.

Artículo 1° - Decláranse de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que preste el Estado Nacional por intermedio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y sus demás entes especializados, en sus distintas etapas de generación, transformación, transmisión, distribución y comercialización.
Ley N° 17048 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 16 de diciembre de 1966. Número: 21088. Pág. 1 CONVENIO DE VIENA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES, 1963. Apruébase.
Artículo 1°- Apruébase la "Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, 1963", firmada por la República Argentina en Viena, el 10 de octubre de 1966.
Ley N° 17093 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 25 de enero de 1967. Número: 21115. Pág. 2EMPRESAS DEL ESTADO
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA.
- Distribución de los créditos del Plan de Inversiones Patrimoniales.
Artículo 1° - Apruébase la distribución analítica de los créditos del Plan de Inversiones Patrimoniales de la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1963 y el 31 de diciembre de 1964, que figura en las planillas anexas que forman parte de la presente ley, y cuyo monto de trece mil setecientos diecinueve millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un pesos moneda nacional (m$n 13.719.539.441.-) fue aprobado por Decreto N° 3.908/65.
Ley N° 17246 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 26 de abril de 1967. Número: 21176. Pág. 1
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO. Se aprueban convenios de transacción suscriptos con compañías petroleras, los que se declaran de interés nacional.

Artículo 1° - Apruébase el convenio transaccional y sus documentos complementarios firmados el día 30 de marzo de 1967 por el secretario de Estado de Energía y Minería, el procurador del Tesoro de la Nación y el administrador general de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con Pan American Argentina Oil Company y Pan American International Oil Company. Artículo 2° - Apruébase el convenio de transacción, contrato aclaratorio y documentos complementarios, firmados el día 6 de abril de 1967 por el secretario de Estado de Energía y Minería, el procurador del Tesoro de la Nación y el gerente general de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con Argentina Cities Service Development Company, South American Development Company, Unola de Argentina Ltd. y Loeb Rhoades & Co.
Ley N° 17319 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 30 de junio de 1967. Número: 21220. Pág. 1
LEY DE HIDROCARBUROS
Artículo 1º — Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Pertenecen al Estado nacional los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968.
Pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio.
Pertenecen a la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento.
Pertenecen a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, aquellos yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida provincia y la provincia de Santa Cruz.
Ley N° 17509 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 9 de noviembre de 1967. Número: 21310. Pág. 1
TRANSPORTES
SERVICIO DE CABOTAJE. - Combustible a precio oficial de venta sin gravamen, que podrán utilizar los buques y embarcaciones con matrícula nacional que realicen navegación comercial de cabotaje a la Costa Azul.

Artículo 1° - Los buques y embarcaciones inscriptos en la matrícula nacional que realicen navegación comercial de cabotaje fluvial y marítimo a la costa sur y los servicios de remolque, cualquiera sea su tipo, que apliquen el régimen tarifario vigente o formalicen sus contratos con los cargadores, dentro o fuera de ese régimen, para su propia navegación exclusivamente podrán utilizar fuel-oil y diesel-oil a precio oficial de venta sin gravamen.
Ley N° 17513 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 9 de noviembre de 1967. Número: 21310. Pág. 2 YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Es aprobada el acta firmada con ASTRA Compañía de Petróleo S.A. sobre tratamiento impositivo originado en el decreto 744/63.

Artículo 1° - Apruébase el acta firmada el día 20 de setiembre de 1967 por el Secretario de Estado de Energía y Minería, el Procurador del Tesoro de la Nación y el Administrador General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con ASTRA, Compañía Argentina de Petróleo, Sociedad Anónima.
Ley N° 17520 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 13 de noviembre de 1967. Número: 21312. Pág. 1OBRAS PUBLICAS
Se realizarán obras públicas, mediante su concesión a particulares, sociedades mixtas o entes públicos por el cobro de tarifas o peaje.
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta ley. La concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2º.- La concesión podrá ser:
a) A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;
b) Gratuita;
c) Subvencionada por el Estado, con una entrega inicial durante la construcción o con entregas en el período de la explotación reintegrables o no al Estado.
Ley N° 17597 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 4 de marzo de 1968. Número: 21387. Pág. 2
FONDO DE LOS COMBUSTIBLES
Créase el citado Fondo, cuyos ingresos están basados en los impuestos establecidos por la presente ley a la transferencia de combustibles líquidos derivados del petróleo. Su reglamentación.

Artículo 1° - La transferencia -a título oneroso o gratuito- de los combustibles líquidos derivados del petróleo, en adelante denominados a los efectos de esta ley como "los combustibles", de origen nacional o importado, que tengan precio oficial de venta fijado por el Poder Ejecutivo nacional, está gravada con un impuesto que será igual a la diferencia que resulte en cada combustible entre el precio oficial de venta y la retención autorizada para el mismo por el Poder Ejecutivo Nacional.
El impuesto incide en una sola de las etapas de su comercialización.
Están alcanzados por el impuesto los consumos propios de los responsables no afectados específicamente al proceso de producción de los combustibles.
No se considera producida la transferencia en los casos de permutas, intercambios o ventas de combustibles.
Ley N° 17625 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 2 de febrero de 1968. Número: 21368. Pág. 1
EMPRESAS DEL ESTADO AGUA Y ENERGIA ELECTRICA.- Ratificación de un convenio.
Artículo 1° - Ratifícanse el Convenio y Acta Complementaria del Convenio, suscriptos con fecha 25 de setiembre de 1963 entre la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, exlclusivamente en cuanto a la transferencia por la mencionada Empresa a la Provincia, con destino a la Central Hidráulica Vinchina, de dos (2) turbinas hidráulicas, tipo Francis-Duplex, marca "Choy", de 115 HP cada una, 530 r.p.m., igual H= 110 m., Q = 1.100 ltos./seg.; dos(2) Alternadores "Siam" de 110 KVA cada uno, de 530 r.p.m. 400/231 V; tablero de maniobra y control; instalación eléctrica para el servicio interior de la Central y respuestos para las turbinas y alternadores.
Ley N° 17656 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 14 de marzo de 1968. Número: 21395. Pág. 1YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Apruébase el convenio de transacción celebrado con una firma petrolera y se declara al mismo de interés nacional.
Artículo 1° - Apruébase el convenio de transacción firmado el día 30 de noviembre de 1967 por el Secretario de estado de Energía y Minería, el Procurador del Tesoro de la nación y el Administrador General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales con C.A.D.I.P.S.A. (Compañía Argentina para el Desarrollo de la Industria del Petróleo y Minerales, Sociedad Anónima).
Ley N° 17682 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 21 de marzo de 1968. Número: 21400. Pág. 1YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES Modifícase la imputación dispuesta en el artículo 2° de la ley 17.656
Artículo 1° - Modifícase la imputación dispuesta en el artículo 2° de la Ley N° 17.656 quedando establecido que el pago a que el mismo se refiere estará a cargo de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Oportunamente la suma que la Empresa invierta a este efecto, le será reintegrada por el Tesoro Nacional con cargo a Rentas Generales.
Ley N° 17876 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 5 de septiembre de 1968. Número: 21513. Pág. 1COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Es autorizada a nombrar y/o contratar personal para ser afectado a la construcción de la Central Nuclear de Atucha.
Artículo 1° - Eximese a la Comisión Nacional de Energía Atómica, del régimen de la ley N° 17.063, al solo efecto de nombrar y/o contratar el personal necesario que se requiera para la realización de las obras de la Central Nuclear a instalarse en la localidad de Atucha, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los términos del Decreto N° 749/68.
Ley N° 17938 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 25 de octubre de 1968. Número: 21549. Pág. 1ENERGIA NUCLEAR Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear suscripto con la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay el día 8 de julio de 1968.
Ley N° 18167Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 14 de abril de 1969. Número: 21661. Pág. 1SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Transfiéresele las facultades y atribuciones conferidas al Instituto Nacional de Geología y Minería y a la Dirección Nacional de Energía y Combustible.Artículo 1°- El Poder Ejecutivo por intermedio del Secretario de Estado de Energía y Minería ejercerá todas las facultades y atribuciones que las disposiciones vigentes conferían respectivamente al Presidente y al Directorio del Instituto Nacional de Geología y Minería y al Presidente y Consejo de Administración de la Dirección Nacional Energía y Combustibles, órganos cuyas misiones y funciones se transfieren a la Dirección Nacional de Geología y Minería, Dirección Nacional de Energía Eléctrica, Dirección Nacional de Hidrocarburos y Dirección Nacional y Dirección General de Admnistración de dicha Secretaría de Estado, según corresponda.
Ley N° 18202 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 16 de mayo de 1969. Número: 21684. Pág. 1INDUSTRIA
PROMOCION. Nuevo régimen de beneficios promocionales en la Provincia de Tucumán.
Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para conceder, total o parcialmente, a las actividades que se instalen o a las existentes que se amplíen, en todo el territorio de la Provincia de Tucumán, los beneficios que se mencionan a continuación:
Ley N° 18243 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 17 de junio de 1969. Número: 21705. Pág. 1COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA Exímase del pago de derechos y de todo otro gravamen nacional, a la intoducción de maquinarias y demás elementos destinados a la construcción, instalación y puesta en marcha de la Central Nuclear de Atucha.Artículo 1° - Exímese del pago de derechos y de todo otro gravamen nacional que recaiga sobre la importación y sus fletes, así como de la constitución de depósitos previos, a la introducción de maquinarias, equipos, materiales y elementos amparados por la autorización que prevé el régimen del decreto ley 5340/63, que efectúen la Comisión Nacional de Energía Atómica y/o la firma Siemens Aktiengesellschaft con destino a la construcción, instalación y puesta en marcha de la Central Nuclear que para la producción de energía eléctrica se construirá en la localidad de Atucha, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires, cuya contratación se autorizó a realizar a la Comisión Nacional de Energía Atómica mediante el decreto 749/68 . La presente exención no comprende tasas retributivas de servicios.
Ley N° 18255 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 18 de julio de 1969. Número: 21726. Pág. 1ACUERDOS INTERNACIONALES Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energia Nuclear entre la República Argentina y la República del Perú".Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República del Perú, firmado en la ciudad de Lima el 25 de mayo de 1968.
Ley N° 18274 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 18 de julio de 1969. Número: 21726. Pág. 4DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
Mediante la realización de concursos públicos, encomendará la exploración complementaria de de yacimientos de cobre, molíbdeno y otro minerales de primera categoría.
Artículo 1° - La Dirección General de Fabricaciones Militares tendrá derecho a obtener, en cada criadero de sustancias de primera o segunda categoría que descubriese en las zonas a que se refiere el artículo 2° de la presente ley y el artículo 3° del Decreto-Ley N° 9.009/1963, sin distinción alguna, dentro del radio determinado por el artículo 111 del Código de Minería y salvo los derechos que la ley reconoce al dueño del suelo cuando se trata de terrenos de particulares, cualquier número de pertenencias contiguas o discontiguas, conviniendo en ese caso, con la provincia concedente, la retribución equitativa y razonable del privilegio acordado por este artículo.
Ley N° 18283 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 24 de julio de 1969. Número: 21730. Pág. 1BIENES DEL ESTADO Transfiérense a la Minucipalidad de Concordia, Entre Ríos, todos los bienes afectados a la prestación del servicio público de electricidad.Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado y la Municipalidad de Concordia (Entre Ríos), de fecha 28 de noviembre de 1968, por el que se transfieren gratuitamente a esta última, todos los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación del servicio público de electricidad en dicha ciudad, recibidos anteriormente por Agua y Energía Eléctrica a raíz del convenio suscripto entre el Estado Nacional y American & Foreign Power Company Inc. el 28 de noviembre de 1958 y se condona la deuda por suministro de energía eléctrica a la misma hasta el momento del efectivo traspaso.
Ley N° 18436 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 19 de noviembre de 1969. Número: 21812. Pág. 2ACUERDOS INTERNACIONALES Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República del Paraguay", firmado el 20 de julio de 1967.Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo sobre cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre la República Argentina y la República del Paraguay, firmado en la ciudad de Buenos Aires el 20 de julio de 1967.
Ley N° 18518 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 12 de enero de 1970. Número: 21846. Pág. 2CARBONATO DE SODIO
Se crea el "Fondo de Contribución para el Desarrollo de Carbonato de Sodio" y se conceden franquicias para su producción.
Artículo 1° - Créase el "Fondo de Contribución para el Desarrollo de Carbonato de Sodio".
Ley N° 18586 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 26 de febrero de 1970. Número: 21877. Pág. 3
ORGANISMOS NACIONALES
Se transferirán a las provincias los organismos y funciones nacionales existentes en territorios provinciales. Su reglamentación.

Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias, en las condiciones prescritas por la presente ley, los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.
Ley N° 18736 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 07 de agosto de 1970. Número: 21987. Pág. 4
CENTRAL NUCLEAR ATUCHA
Anticipo de fondos para la adquisición del agua pesada destinada a dicha Central.

Artículo 1° - El poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda, abonará con carácter de anticipo las sumas necesarias para atender el pago de los intereses a vencer durante el año 1970, derivados de los compromisos adquiridos por el contrato de préstamo aprobado por el Decreto N° 2.476/69.
Ley N° 18762 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 1 de septiembre de 1970. Número: 22003. Pág. 2CONVENCIONES INTERNACIONALES Apruébanse dos convenios para el desarrollo global del Noroeste Argentino y para efectuar una evaluación preliminar del mineral potencial existente en diversas provincias. Artículo 1° - Apruébase el convenio firmado el 6 de abril de 1970 entre el CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, por una parte, y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (Fondo Especial) y la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, por la otra, con el objeto de coordinar una serie de estudios sectoriales conducentes al establecimiento de prioridades de inversión destinadas al desarrollo global del Noroeste Argentino, dentro del marco de objetivos para el desarrollo regional establecido por el Gobierno Argentino.
Ley N° 18814 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 23 de octubre de 1970. Número: 22039. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de Energía Nuclear firmado con la República de Bolivia.
Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo de Cooperación de los Usos Pacíficos de Energía Nuclear entre la República Argentina y la República de Bolivia", firmado en La Paz el día 19 de marzo de 1970.
Ley N° 18863 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 16 de diciembre de 1970. Número: 22075. Pág. 2ORGANISMOS DEL ESTADO 1970 Fabricaciones Militares.
Permisos para exploración de yacimientos minerales.
Artículo 1° - Establécese que la autorización otorgada a la Dirección General de Fabricaciones Militares en el artículo 3° de la Ley N° 18.274, podrá ser ejercitada mediante la realización de concursos públicos o mediante negociaciones directas con los interesados a opción de la mencionada Repartición.
Ley N° 19244 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 28 de septiembre de 1971. Número: 22268. Pág. 2CONVENIOS Aprueba el suscripto con la República Federal de Alemania sobre permanencia de buques en aguas y puertos argentinos. Artículo 1° - Apruébase el "Convenio entre la República Argentina y la República Federal de Alemania sobre la entrada de buques nucleares en aguas argentinas y su permanencia en puertos argentinos", firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 21 de mayo de 1971.
Ley N° 19253 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 5 de octubre de 1971. Número: 22273. Pág. 10CONVENIOS INTERNACIONALES Se aprueba una enmienda. Artículo 1° - Apruébase la "Enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energia Atómica", adoptada el 28 de setiembre de 1970 por Resolución GC (XIV)/RES/272 de la Conferencia General del mencionado Organismo, que se transcribe a continuación:
Ley N° 19287 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 14 de octubre de 1971. Número: 22279. Pág. 2OBRAS PUBLICAS
Fondo Nacional de Grandes Obras.
Artículo 1° - Créase el Fondo Nacional de Obras Eléctricas, mediante el cual el Poder Ejecutivo, directamente o a través de organismos estatales, nacionales, provinciales o internacionales en que participe la Nación, o Empresas que controle el Estado, podrá integrar sus aportes de capital, cuando así correspondiere, o proveer las sumas que considere necesarias, para el estudio, proyecto, construcción, equipamiento y puesta en marcha de grandes obras eléctricas, con las correspondientes líneas de transmisión y demás instalaciones complementarias, que se resuelva construir en todo el territorio de la Nación y aun fuera de él si revisten interés para el desarrollo nacional, conforme a los estudios previos de factibilidad que deberán efectuarse para el mejor aprovechamiento de los recursos de tal naturaleza.
Ley N° 19307 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 3 de noviembre de 1971. Número: 22292. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES Se aprueba el firmado para estudio de los recursos del Rio Paraná.Artículo 1° - Apruébase el "Convenio para estudio del aprovechamiento de los recursos del Río Paraná" suscripto en Buenos Aires el 16 de junio de 1971 entre los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y Paraguay que figura como anexo de esta Ley, formando parte de la misma.
Ley N° 19324 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 4 de noviembre de 1971. Número: 22293. Pág. 9CENTRAL NUCLEAR ATUCHA Pago de intereses por la adquisición de Agua Pesada.Artículo 1° - El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas abonará las sumas necesarias para atender el pago de los intereses con vencimiento en el año 1971, derivados de los compromisos adquiridos por el Decreto N° 2.476/69. Dicho anticipo será cancelado con el producto de los recursos que se originen en la operación que fuera autorizada por Decreto N° 220/71. En la medida en que dicha recaudación sea insuficiente, el Poder Ejecutivo dispondrá la forma de cancelación de la diferencia.
Ley N° 19334 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 5 de noviembre de 1971. Número: 22294. Pág. 6INDUSTRIA PETROQUIMICA Apruébase la constitución de la firma Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. y C., dentro del régimen societario de la Ley 17.318.Artículo 1° - Apruébase el acta celebrada el día 21 de octubre de 1971 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Gas del Estado, para la constitución de una sociedad anónima regida por la Ley N° 17.318 , según el proyecto de estatuto anexo a la mencionada acta, que se denominará "Petroquímica Bahía Blanca, Sociedad Anónima Industrial y Comercial" y cuyo objeto será desarrollar actividades industriales y comerciales propias de la industria petroquímica en general y en particular en lo referente al etileno y sus derivados.
Ley N° 19505 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 18 de julio de 1972. Número: 22465. Pág. 2ACUERDOS INTERNACIONALES Apruébase un Acuerdo suscripto con la República de Colombia.Artículo 1° - Apruébase el "Acuerdo sobre cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear entre la República Argentina y la República de Colombia", suscripto en la ciudad de Bogotá el 15 de setiembre de 1967, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Ley N° 19552 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 13 de abril de 1972. Número: 22401. Pág. 2SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTOArtículo 1º – Toda heredad está sujeta a la servidumbre administrativa de electroducto que se crea por esta ley, la que se constituirá en favor del Estado Nacional o de empresas concesionarias de servicios públicos de electricidad de jurisdicción nacional.
Ley N° 19565 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 18 de abril de 1972. Número: 22404. Pág. 3SERVICIOS ELECTRICOS Prorróga para el pago de facturas.Artículo 1° - Prorrógase en todo el país, hasta el ocho de mayo de 1972, inclusive, el plazo para hacer efectivo el pago de las facturaciones por suministro de energía eléctrica correspondientes al año 1972 que hayan vencido antes de la fecha indicada, cualquiera sea la jurisdicción nacional, provincial o municipal, a que se halle sujeta la entidad prestataria del servicio.
Ley N° 19648Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 26 de mayo de 1972. Número: 22430. Pág. 2CARBON Se declara de interés nacional el desarrollo minero, la explotación, industrialización, comercialización, de carbón mineral y otros combustibles sólidos minerales.
Artículo 1°- Declárase de interés nacional:
a) La prospección, exploración, el desarrollo minero y la explotación de carbón mineral y otros combustibles sólidos minerales, su depuración, industrialización, comercialización y transporte, que realice Yacimientos Carboníferos Fiscales por sí o, complementariamente, por contratación de obras y servicios con terceros, debiendo entenderse que la misma no debe afectar el dominio de los yacimientos ni de los combustibles que se extraigan, todo lo que se mantendrá de propiedad del Estado por medio de dicha empresa;
Ley N° 19694Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 27 de junio de 1972. Número: 22450. Pág. 3EMPRESAS DEL ESTADO Gas del Estado.
Artículo 1° - Decláranse canceladas las deudas de la Empresa Gas del Estado con el Gobierno Nacional, provenientes de fondos entregados a la misma por el Tesoro Nacional, con cargo de reintegro, para financiar obras cuyo importe asciende, con los correspondientes intereses devengados al 31 de diciembre de 1970, a la suma de ciento cuarenta y dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos seis pesos con cincuenta y ocho centavos ($142.572.506,58).
Ley N° 19791 Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 25 de agosto de 1972. Número: 22491. Pág. 2
PROVINCIAS
San Juan
Donación de un terreno afectado a obras públicas.

Artículo 1° - Facúltase al poder Ejecutivo a donar a la Provincia de San Juan, con destino a las obras de la Presa de Embalse en la Quebrada de Ullum, una fracción de terreno que es parte de una mayor extensión del campo "general Sarmiento", de propiedad del Estado Nacional Argentino, asignado en uso al Comando en Jefe del Ejército, situado en Marquesado, Departamento Rivadavia, Provincia de San Juan, la que tiene la forma de un triángulo, señalada en el plano 02-1368-71 con el número 8, que consta de una superficie de cuarenta y tres hectáreas tres mil quinientos ochenta y un metros cuadrados, cuarenta decímetros cuadrados, (43 ha. 3581,40 m2) dentro de las siguientes medidas y linderos: su lado Nod-Oeste, formado por una línea quebrada, partiendo de Sud-Oeste hascia el Nord-Este, en su primer tramo mide: Quinientos setenta y cuatro metros cincuenta centímetros (574.50 m) y su segundo tramo mide: Ochocientos noventa y ocho metros sesenta y centímetros (898,60 m) ; Seiscientos setenta y ocho metros veinte centímetros (678,20 m) en su lado Nor-Nord-Este y Mil doscientos noventa y ocho metros sesenta y siete centímetros (1298,67 m) al Sud-Sud-Este, lindando por el Nord-Oeste con la cumbre del Cerro de Zonda; al Este-Nord-Este con el Río San Juan; y al Sud-Sud-Este con la mayor fracción del Campo "General Sarmiento".
Ley N° 19810Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 31 de agosto de 1972. Número: 22495. Pág. 4
MINERIA
Se incluye a la fluorita entre los minerales de primera categoría.

Artículo 1° - Declárase incluida la fluorita entre las sustancias de Primera Categoría comprendidas en el Artículo 3° del Código de Minería, excluyéndose el espato flúor del Artículo 4°, inciso 6° del mismo Código.
Ley N° 19879Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 18 de agosto de 1972. Número: 22528. Pág. 3
COMBUSTIBLES
Se prorroga el art. 5° de la Ley 17.597

Artículo 1º - Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 1974, el artículo 5º de la Ley N° 17.597.
Ley N° 19955Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 27 de noviembre de 1972. Número: 22553. Pág. 3
OBRAS PUBLICAS
Modificación parcial de la Ley 17.574 de concesión e Hidronor S.A..

Artículo 1º - Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la Ley N° 17.574 por los siguientes:
"Artículo 11. - Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima, librará al servicio las instalaciones a medida que ellas puedan suministrar energía, de manera que se asegure permanente prioridad a la Región del Comahue en el abastecimiento de potencia y energía eléctrica proveniente de sus centrales. A tal efecto, en el caso que el desarrollo de la Región lo haga necesario, el reintegro de la energía entregada fuera de ella será obligatorio, debiendo mediar una notificación de Hidronor S. A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima a los distribuidores o usuarios hecha con no menos de cuatro (4) años de anticipación, a fin de que éstos adopten las medidas necesarias para sustituirla.
Artículo 12. - El precio medio de venta de la energía a proveer por Hidronor S. A. "Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" en la Región del Comahue con destino a servicios públicos en esa Región, resultará de las normas tarifarias establecidas en el artículo 39 de la Ley N° 15.336, pero sin incluir los intereses del capital.
En los casos de muy grandes consumidores radicados o a radicarse en la zona del Comahue, podrán establecerse tarifas especiales, previa intervención del Ministerio de Obras y Servicos Públicos - Area Energía, con prescindencia del régimen preferencial antes establecido.
Las tarifas preferenciales no regirán cuando el Poder Ejecutivo considere cumplidos los fines de promoción y desarrollo en la Región del Comahue.
El Poder Ejecutivo compensará a Hidronor S. A. "Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", con recursos del Tesoro Nacional, las sumas no percibidas por la aplicación de las tarifas preferenciales en la Región del Comahue a que hace referencia el presente artículo, en tanto no puedan ser compensadas por el procedimiento establecido en el Anexo I, Artículo 13, sección III del contrato de concesión, debido a que las tarifas a cobrar por Hidronor S. A. "Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" a consumidores radicados fuera de la región, superen el costo de sustitución".
Ley N° 20142Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 16 de febrero de 1973. Número: 22609. Pág. 2
CONVENIOS
Se aprueba el firmado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales y C. A. D. I. P. S. A.

Artículo 1° - Apruébase el "Convenio 2° de Enmiendas" al contrato N° 8948 vigente, celebrado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales y C. A. D. I. P. S. A, Compañía Argentina para el Desarrollo de la Industria del Petróleo y Minerales Sociedad Anónima, cuyo texto obra a fojas 12/14 del expediente N° 335.179/72.
Ley N° 20379Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 22 de mayo de 1973. Número: 22671. Pág. 2
MINERIA
Se declara una zona de reserva minera

Artículo 1° - Declárase zona de reserva minera a los fines de la ejecución del plan minero-geológico Patagonia-Comahue previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, las siguientes zonas del territorio nacional;

a) Provincia de Buenos Aires: Comprende parcialmente los partidos de Adolfo Alsina, Caseros, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Lamadrid, González Chávez, Guaminí, Juárez, Laprida, Puán, Saavedra, Tornquinst y Tres Arroyos, abarcando el área delimitada por una línea que partiendo de la localidad de Garré, siga en línea recta en dirección sudeste hasta la localidad de Laprida; desde este punto en línea recta en dirección al este hasta la localidad de Coronel Rodolfo Bunge; desde este punto en línea recta en dirección sudoeste hasta la localidad de Claudio Molina; desde este punto en línea recta en dirección oeste hasta la localidad de Sierra de la Ventana; desde este punto en línea recta en dirección noroeste hasta la localidad de Rivera; y finalmente, desde este punto en línea recta en dirección nordeste hasta el punto de partida;
b) Provincia de La Pampa: El territorio provincial al sud del paralelo 36º;
c) Provincia de Neuquén: El territorio provincial al este del meridiano 69º 45' y el comprendido al sud del paralelo 40º.
d) Provincia de Río Negro: La totalidad del territorio provincial;
e) Provincia del Chubut: La totalidad del territorio provincial;
f) Provincia de Santa Cruz: La totalidad del territorio provincial;
g) Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud: La totalidad de su territorio.
Ley N° 20424Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 16 de agosto de 1973. Número: 22728. Pág. 2CODIGO DE MINERIA. Modificaciones
Artículo 1° – Decláranse incluidos los fosfatos calizos entre las sustancias de primera categoría comprendidas en el artículo 3 del Código de Minería, excluyéndoselos del artículo 4°, inciso 6) del mismo Código.
Ley N° 20431Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 5 de junio de 1973. Número: 22680. Pág. 9OBRAS PUBLICAS
Complejo Hidroeléctrico Futaleufú. Régimen de excepción.

Artículo 1º - Facúltase a la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica a adoptar todas las medidas necesarias conducentes a la aceleración del proceso de contrucción de la presa central hidroeléctrica de Futaleufú y sus líneas de transmisión y demás obras complementarias, en forma tal que la primera turbina del proyecto esté en condiciones de generar y suministrar energía eléctrica a la planta de aluminio en construcción en Puerto Madryn dentro del plazo máximo que vence el 18 de febrero de 1975, debiendo las restantes turbinas entrar en funcionamiento de conformidad a su programación con respecto a la primera.
Ley N° 20446Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 24 de mayo de 1973. Número: 22673. Pág. 5IMPUESTOS
Se autoriza a Empresas y Organismos estatales para pagar en cuotas impuestos que recaigan sobre el petróleo y sus derivados.

Artículo 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar facilidades para el pago, en cuotas mensuales y consecutivas durante un lapso de hasta 24 meses de los impuestos nacionales que recaigan sobre el petróleo, sus derivados y demás combustibles y lubricantes, incluidos los de aviación, y sobre el consumo de energía eléctrica, que se adeudaren al 28 de febrero de 1973 por los responsables del ingreso de los mismos que se indican en el artículo siguiente. Dicho lapso podrá ser extendido en circunstancias excepcionales, hasta 36 meses.
Ley N° 20481Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 22 de agosto de 1973. Número: 22731. Pág. 2PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
Régimen para evitar la contaminación del agua por hidrocarburos.

Artículo 1° - Establécese en la Administración General de Puertos un régimen para evitar la contaminación del agua por hidrocarburos, mediante una Compensación Financiera de Servicios que será aplicada a los dueños, empresas armadoras o representantes marítimos de los buques, que operando en los puertos de su jurisdicción se les compruebe el derrame de los mismos.
Ley N° 20498Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 2 de agosto de 1973. Número: 22719. Pág. 3CENTRAL NUCLEAR EN CORDOBA
Declárase de interés nacional la construcción y puesta en servicio de una Central Nuclear en el Departamento de Calamuchita, Embalse Río Tercero.

Artículo 1°. - Declárase de interés nacional la construcción y puesta en servicio de una Central Nuclear en Provincia de Córdoba, Departamento Calamuchita, Embalse Río Tercero.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para disponer anticipos de fondos, con cargo de reintegro, que fueren requeridos durante el transcurso de las obras, cuando las necesidades de inversión superen la recaudación efectiva de los recursos asignados
Ley N° 20645Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 18 de febrero de 1974. Número: 22855. Pág. 2TRATADOS INTERNACIONALES
"Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo". Apruébase el suscripto con la República Oriental del Uruguay el 19/11/73.

ARTICULO 1° - Apruébase el "Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo", suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Montevideo el 19 de noviembre de 1973, y las notas reversales complementarias del mismo, cuyos textos forman parte de la presente ley.
Ley N° 20646Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 26 de marzo de 1974. Número: 22879. Pág. 2TRATADOS INTERNACIONALES
Apruébase el "Tratado de Yacyretá" suscripto con la República del Paraguay.

ARTICULO 1°- Apruébase el "Tratado de Yacyretá", subscrito entre la República Argentina y la República del Paraguay, en la ciudad de Asunción el día 3 de diciembre de 1.973, y los canjes de notas complementarios del mismo, cuyos textos forman parte de la presente ley.
Ley N° 20652Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 4 de abril de 1974. Número: 22886. Pág. 2HIDROCARBUROS
Declárase de interés nacional a diversos productos resultantes del proceso térmico de cortes pesados de petróleo, de producción nacional.

ARTICULO 1° - Declárase de interés Nacional el carbón residual de petróleo o residuo carbonoso o coque verde de petróleo, resultante del proceso térmico de cortes pesados de petróleo, de producción nacional.
Ley N° 20858Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 30 de octubre de 1974. Número: 23026. Pág. 3PROVINCIAS
Chubut. Provisión de gas en determinadas localidades.

ARTICULO 1° - La Empresa Gas del Estado establecerá instalaciones para el almacenamiento y envasado de gas licuado en la ciudad de Esquel, provincia de Chubut, de acuerdo a las necesidades y características que determinan su importancia, su zona adyacente y el constante progreso demográfico de la misma.
Ley N° 20930Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 14 de noviembre de 1974. Número: 23035. Pág. 2DIA DE LA MINERIA
Institúyese

ARTICULO 1°- Declárase capital nacional de la minería a la provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°- Institúyese como día de la minería el 7 de mayo. Anualmente en dicha fecha se celebrará en la ciudad de San Salvador de Jujuy, la fiesta nacional de esta actividad.
Ley N° 20934Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 18 de diciembre de 1974. Número: 23059. Pág. 2OBRAS PUBLICAS
Se autoriza la construcción de un ramal de gasoducto para suministrar gas natural a diversas poblaciones de la provincia de Córdoba.

ARTICULO 1° - Autorizar al Poder Ejecutivo para que, por intemedio de la Secretaría de Estado de Energía -Gas del Estado-, construya un ramal del gasoducto derivado de la planta existente en Montecristo (provincia de Córdoba) y donde técnicamente resulte más conveniente del gasoducto Campo Durán-Buenos Aires, para que en forma directa pueda suministrarse gas natural a las siguientes poblaciones de la provincia de Córdoba y zonas de influencia: Montecristo, Río Primero, Santiago Temple, Tránsito, Arroyito, El Tío, La Francia, Devoto, San Francisco, Freyre, Porteña, Brickmann y Morteros.
Ley N° 21011Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 24 de septiembre de 1975. Número: 23247. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo de Interconexión Energética con la República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 1° - Apruébase el Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 12 de febrero de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 21024Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 1 de octubre de 1975. Número: 23252. Pág. 2HIDROCARBUROS
Declárase de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen determinadas zonas del país.

ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las lslas Malvinas, Antártida e lslas del Atlántico Sur.
Ley N° 21071Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 15 de octubre de 1975. Número: 23262. Pág. 2DONACIONES DEL ESTADO Yacimientos Carboníferos Fiscales está facultado para para entregar tierras a entes de bien público constituidos por sus agentes, con destino a la construcción de viviendas, instalaciones deportivas, culturales y sedes sociales.
ARTICULO 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Subsecretaría de Energía, y por medio de Yacimientos Carboníferos Fiscales, -empresa del Estado- efectúe donación, según los casos que prevé esta ley, de áreas de tierra que no sean necesarias para la ejecución de obras y/o mantenimiento de servicios que hacen a su quehacer empresario, ubicadas en la zona afectada a la Gerencia de Transporte y puerto de Yacimientos Carboníferos Fiscales en la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.
Ley N° 21152Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 17 de noviembre de 1975, N°: 23284, Pág.: 2 OBRAS PUBLICAS
Se dispone el estudio del aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas del río Manso.

ARTICULO 1º - La empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica procederá a completar en el más breve plazo los estudios y proyectos del apovechamiento hidroeléctrico de las aguas del río Manso, para resolver el inicio de las obras que resulten necesarias para concretar el aprovechamiento mencionado, durante el año 1976.
Ley N° 21379Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 12 de agosto de 1976. Número: 23467. Pág. 3CONVENIOS INTERNACIONALES
ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 12 de junio de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 21413Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 17 de septiembre de 1976. Número: 23492. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
ARTICULO 1º — Apruébase el "Estatuto del Río Uruguay", que fue suscripto entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Oriental del Uruguay el 26 de febrero de 1975, en la ciudad de Salto (República Oriental del Uruguay) y cuyo texto forma parte de la presente ley.
Ley N° 21455Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 11 de noviembre de 1976. Número: 23531 Pág. 3 EMPRESAS DEL ESTADO
Gas del Estado. Excepciones a las disposiciones de la Ley N° 18.875 para la contratación de consultores seleccionados a través de un concurso internacional.

ARTICULO 1º - Exceptúase de las disposiciones de la Ley N° 18.875 la contratación de ingenieros consultores seleccionados por Gas del Estado a través de un concurso internacional de firmas extranjeras especializadas, con el objeto de asistir a dicha Empresa Estatal en los aspectos técnicos de la contratación, supervisión y coordinación de la obra a que se refiere el artículo 2º.
ARTICULO 2º - Exceptúase de las disposiciones de la Ley N° 18.875 la contratación de la construcción del tramo submarino de la obra denominada "Extensión del Gasoducto Austral", a realizarse por Gas del Estado con una firma especializada del exterior, seleccionada en licitación pública internacional.
Ley N° 21562Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 26 de abril de 1977. Número: 23646. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Se aprueban tratado suscriptos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay.

ARTICULO 1.-Apruébase el "Protocolo adicional sobre transporte de materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo", suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay en la ciudad de Asunción el 27 de julio de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 21563Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 27 de abril de 1977. Número: 23647. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Se aprueban tratados suscriptos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay.

ARTICULO 1.-Apruébase el "Protocolo adicional sobre tránsito de automotores", suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay en la ciudad de Asunción el 27 de julio de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 21564Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 28 de abril de 1977. Número: 23648. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Se aprueban tratados suscriptos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay

ARTICULO 1°.- Apruébase el "Protocolo de trabajo y seguridad social de la Entidad Binacional YACYRETA", suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay en la ciudad de Asunción el 27 de julio de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 21574Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 16 de mayo de 1977. Número: 23660. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio Comercial y de Cooperación Económica entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno del Estado Español.

ARTICULO 1.- Apruébase el "Convenio Comercial y de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado Español", suscripto en Buenos Aires el 27 de mayo de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

Ley N° 21593Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 30 de junio de 1977. Número: 23691. Pág. 2MINERIA
Canon minero.

ARTICULO 1º - Fijase el canon a que se refieren los artículos 269, 271, 279, 400 y concordantes del Código de Minería (ef. Leyes 10.273 y 12.161), en la siguiente escala:
Ley N° 21756Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 6 de marzo de 1978. Número: 23866. Pág. 2CONVENIOS
Apruébase el "Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande"

ARTICULO 1°- Apruébase el "Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 15 de abril de 1977, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 21760Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 15 de marzo de 1978. Número: 23873. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Apruébase el "Convenio de bases de Cooperación Económica entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la República del Perú"

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio de bases de Cooperación Económica entre el Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la República del Perú", suscripto en la ciudad de Lima el día 5 de marzo de 1977, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 21773Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 4 de abril de 1978. Número: 23885. Pág. 1HIDROCARBUROS
Ley 20652. Deróganse dos artículos.

ARTICULO 1° - Deróganse los artículos 2° y 3° de la Ley 20.652.
Ley N° 21778Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 20 de abril de 1978. Número: 23897. Pág. 1HIDROCARBUROS
Facúltase a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos.

ARTICULO 1° - Facúltase a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Ley N° 21821Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 22 de junio de 1978. Número: 23939. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Apruébase el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia.

ARTICULO 1°- Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia", suscripto en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (República de Bolivia) el día 30 de octubre de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 21896Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 3 de noviembre de 1978. Número: 24034. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Apruébase convenio

ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación en el campo de los usos pacíficos de la energía nuclear entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Ecuador", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 5 de abril de 1977, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 21984Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 25 de abril de 1979. Número: 24152. Pág. 2CONVENIOS
Apruébase un convenio.

ARTICULO 1°. - Apruébase el convenio suscripto por representante del Estado Nacional designado por Decreto N° 3835/77 ( B. O. 28-XII-1977) y los representantes de la Compañía Italo Argentina de Electricidad Sociedad Anónima, protocolizado con fecha 20 de noviembre de 1978 ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación y ratificado por la asamblea de accionistas de la empresa, cuyo texto testimoniado por el titular de aquella Escríbanía integra la presente ley, como anexo.
Ley N° 22095Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 1 de noviembre de 1979. Número: 24283. Pág. 1PROMOCION INDUSTRIAL
Institúyese un nuevo régimen de promoción minera.

ARTICULO 1°. - La promoción de las actividades mineras se rige por las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que el Poder Ejecutivo Nacional dicta en consecuencia debiendo para ello concertar el ejercicio de las respectivas facultades constitucionales con los gobiernos de las provincias.
Ley N° 22112Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 6 de diciembre de 1979. Número: 24308. Pág. 1TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Refórmase el Decreto-Ley número 2.191/57.

ARTICULO 1° - Refórmase el Decreto-Ley N° 2.191 del 28 de febrero de 1957, conforme a las siguientes condiciones:
1 - Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso:
2) Es la autoridad de aplicación del Título V del Código de Minería dentro del Territorio.
2 - Agrégase al artículo 45, el siguiente párrafo:
Conocerá y resolverá, además, como autoridad minera de primera instancia del Territorio, en todos los asuntos que deben regirse con arreglo a las disposiciones del Código de Minería y leyes complementarias, con excepción de las del Título V.
Ley N° 22144Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 1 de febrero de 1980. Número: 24347. Pág. 2IMPUESTOS
Impuesto a los Combustibles gaseosos. Déjase sin efecto exenciones .

ARTICULO 1° - No serán de aplicación las exenciones genéricas de impuestos, presentes o futuras, respectos del impuesto a los combustibles gaseosos creado por el artículo 21 de la Ley N° 16.656, en cuanto la norma respectiva no haya incluido, en forma expresa, la exención de dicho tributo.
Ley N° 22190Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 18 de marzo de 1980. Número: 24379. Pág. 3AGUAS
REGIMEN DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION

ARTICULO 1° — La presente Ley establece el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes provenientes de los buques y artefactos navales.
Ley N° 22314Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 7 de noviembre de 1980. Número: 24540. Pág. 4ACUERDOS INTERNACIONALES
Apruébase el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela.

ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Venezuela, en Materia de Energía Nuclear para Fines Pacíficos", suscripto en la ciudad de Caracas el 8 de agosto de 1979, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 22343Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 5 de diciembre de 1980. Número: 24560. Pág. 3CONVENIOS INTERNACIONALES
Apruébase el Convenio de Coperación para la Utilización de la Energía Atómica con Fines Pacíficos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India.

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio de Cooperación para la Utilización de la Energía Atómica con Fines Pacíficos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India", suscripto en Buenos Aires el 28 de mayo de 1974, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente Ley.
Ley N° 22371Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 19 de enero de 1981. Número: 24588. Pág. 9SUBSIDIOS PARA INVERSIONES
Establécese un régimen de subsidios, mediante reembolso fiscal para el equipamiento de los sectores industrial, agropecuario y minero.

ARTICULO 1°- Los contribuyentes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones), que hasta el 31 de diciembre de 1987 realicen inversiones destinadas a la actividad industrial, agropecuaria o minera, en bienes muebles amortizables, nuevos, manufacturados, de producción nacional o extranjera, afectados a la producción o servicios auxiliares, tendrán derecho a obtener un reembolso fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar a las sumas invertidas la alícuota que corresponda según el Artículo 4°.
Ley N° 22455Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 6 de abril de 1981. Número: 24643. Pág. 2CONVENIOS
Aprúebase el "Convenio relativo a la Responsabilidad Civil en la esfera del Transporte Marítimo de Materiales Nucleares".

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio relativo a la Responsabilidad Civil en la esfera del Transporte Marítimo de Materiales Nucleares", suscripto en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 17 de Diciembre de 1971, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente Ley.
Ley N° 22460Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 6 de abril de 1981. Número: 24643. Pág. 6SERVICIOS DE CONSULTORIA
Regúlase la promoción y contratación de los citados servicios con empresas consultoras privadas, que se realicen en los diferentes ámbitos estatales.

ARTICULO 1° – La presente Ley rige la promoción y contratación de servicios de consultoría que bajo la forma de locación de obra intelectual o de servicios requiera la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas, las empresas y bancos del Estado, las sociedades del Estado regidas por la Ley N° 20.705 y las sociedades de cualquier naturaleza, con participación estatal mayoritaria, a las empresas consultoras privadas.
Ley N° 22494Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 16 de septiembre de 1981. Número: 24754. Pág. 1ACUERDOS INTERNACIONALES
Aprobación del "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el desarrollo y la aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear".

ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Desarrollo y la Aplicación de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear", suscripto en Buenos Aires el 17 de mayo de 1980, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente Ley.
Ley N° 22579Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 5 de mayo de 1982. Número: 24914. Pág. 1CONVENIOS INTERNACIONALES
Aprúebese el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania de Cooperación en el campo de la minería", firmado en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania de cooperación en el campo de la minería", firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 8 de mayo de 1981, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 22740Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 15 de febrero de 1983. Número: 25112. Pág. 1TRATADOS INTERNACIONALES
Apruébase el "Tratado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos Compartidos de los Tramos Limítrofes del Río Uruguay y de su Afluente el Río Pepirí-Guazú"suscripto en Buenos Aires el 17 de mayo de 1980

ARTICULO 1° - Apruébase el "Tratado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos Compartidos de los Tramos Limítrofes del Río Uruguay y de su Afluente el Río Pepirí-Guazú", suscripto en Buenos Aires el 17 de mayo de 1980, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente Ley.
Ley N° 22753Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 3 de marzo de 1983. Número: 25124. Pág. 2EMPRESAS DEL ESTADO
Modifícanse las partidas de gastos y recursos de la Empresa del Estado Yacimiento Carboníferos Fiscales para el Ejercicio 1979 aprobado por Decreto N° 2.415/79

ARTICULO 1° - Modifícanse las Partidas de Gastos y Recursos de la Empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales para el ejercicio 1979, aprobado por Decreto N° 2.415 de fecha 25 de setiembre de 1979, de acuerdo con el detalle que figura en Planillas Anexas I y II que forman parte integrante de la presente ley.
Ley N° 22776Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 12 de abril de 1983. Número: 25149. Pág. 4INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA
Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.203, de creación del citado Instituto.

ARTICULO 1° - Sustitúyense los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.203, de creación del Instituto Argentino de Siderurgia.
Ley N° 22886Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 14 de septiembre de 1983. Número: 25257. Pág. 1ACUERDOS INTERNACIONALES
Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear "suscripto entre la República Argentina y la República de Chile.

ARTICULO 1° - Apruébase el "Acuerdo sobre Cooperación en el Campo de los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear" suscripto entre la República Argentina y la República de Chile, en Santiago de Chile, el 13 de noviembre de 1976, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Ley N° 22974Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 17 de noviembre de 1983. Número: 25302. Pág. 2SOCIEDADES DEL ESTADO
Asígnase un aporte irrevocable de capital de la Nación a la empresa Y.P.F., con el objeto de recomponer su situación patrimonial.

ARTICULO 1° - Asígnase un aporte irrevocable de capital de la Nación a la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado de cincuenta y siete mil ochocientos veintiún millones ciento treinta y ocho mil pesos argentinos ($a 57.821.138.000) con el objeto de recomponer la situación patrimonial de dicha Sociedad.
Ley N° 23016Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 13 de diciembre de 1983. Número: 25319. Pág. 3HIDROCARBUROS
Modifícase el artículo 19 de la Ley N° 21.778, ajustando el régimen de importaciones de bienes destinados a la ejecución de contratos de riesgo.

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 19 de la Ley 21.778 por el siguiente texto:
"Artículo 19. - Las importaciones de bienes que fueren necesarios para la ejecucíon de los contratos reglados por la presente ley, se encuentran sometidas al régimen establecido en el Decreto-Ley N° 5.340/63 y disposiciones correlativas de la Ley 18.875.
"La introducción al país de los bienes mencionados estará sujeta al pago de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuestos especiales o gravámenes correlativos que correspondan".
Ley N° 23083Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 25 de septiembre de 1984. Número: 25517. Pág. 2HIDROCARBUROS
Derógase la Ley de facto Nro. 21.773. Restablécense los artículos 2° y 3° de la Ley N° 20.652

ARTICULO 1° - Derógase la ley de facto 21.773, restableciéndose el pleno imperior de los artículos 2° y 3° de la Ley 20.652.
Ley N° 23089Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 17 de octubre de 1984. Número: 25532. Pág. 2CONVENIOS INTERNACIONALES
Apruébase el convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía.

ARTICULO 1° – Apruébase el convenio que establece la Organización Latinoamericana en Energía, firmado en la ciudad de Lima el 2 de noviembre de 1973, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Ley N° 23196Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 23 de julio de 1985. Número: 25723. Pág. 2CONVENIOS
Apruébase el Convenio de Cooperación en el Campo de la Minería entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentinas y Popular de Polonia.

ARTICULO 1º- Apruébase el convenio de cooperación en el campo de la minería entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia, suscripto en la ciudad de Varsovia el 2 de octubre de 1982, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.
Ley N° 23249Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 14 de octubre de 1985. Número: 25782. Pág. 3IMPORTACIONES
Extiéndense los plazos acordados para las mercaderías documentadas bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporararia, destinadas a la construcción del gasoducto Centro-Oeste.

ARTICULO 1° - Extiéndese hasta la fecha de su importación para consumo, los plazos acordados para las mercaderías documentadas bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria por la firma Cogasco S.A., para la construcción del gasoducto Centro-Oeste, cuyo detalle obra en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.
Ley N° 23272Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 5 de noviembre de 1985. Número: 25798 Pág. 2PROVINCIAS
Considérase a la provincia de La Pampa, juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 1° — A los efectos de las leyes, decreto-leyes, leyes de facto, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa juntamente con las provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ley N° 23287Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 25 de octubre de 1985. Número: 25791 Pág. 4COMBUSTIBLES
Defínese el Plan Nacional de Alconafta.

ARTICULO 1° – Declárase de interés nacional la producción de alcohol etílico, hidratado o anhidro, cualquiera sea su origen con destino a su uso como combustible para motores, solo o en mezcla con naftas, respectivamente.
Ley N° 23419Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 13 de febrero de 1987. Número: 26085 Pág. 2EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Información que deberán suministrar aquéllas que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo.

ARTICULO 1°- Las empresas públicas, las entidades autárquicas de jurisdicción nacional, las sociedades del Estado y otras sociedades con participación mayoritaria del Estado nacional que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo -con o sin recuperación de testigo-, ya sea con equipos y elementos propios o mediante la acción de contratistas públicos o privados, deberán poner la información obtenida, a disposición del Poder Ejecutivo.
Ley N° 23456Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 14 de abril de 1987. Número: 26126 Pág. 6CONVENIOS INTERNACIONALES
ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio Internacional relativo a la intervención en alta Mar en caso de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos y su anexo, suscripto en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), cuyo texto original en idioma español, que consta de diecisiete (17) artículos y un (1) anexo de diecinueve (19) artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente Ley.
Ley N° 23696Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 23 de agosto de 1987. Número: 261702. Pág. 2REFORMA DEL ESTADO
Emergencia Administrativa. Privatizaciones y Participación del Capital Privado. Programa de Propiedad Participada. Protección del Trabajador. Contrataciones de Emergencia. Contrataciones Vigentes. Situación de Emergencia en las Obligaciones Exigibles. Concesiones. Plan de Emergencia del Empleo. Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- DECLARACION. Declárase en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público bancos y entidades financieras oficiales, nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias. Esta ley es aplicable a todos los organismos mencionados en este artículo, aún cuando sus estatutos o cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación. El régimen de la presente ley será aplicable a aquellos entes en los que el Estado Nacional se encuentre asociado a una o varias provincias y/o municipalidades, siempre que los respectivos gobiernos provinciales y/o municipales presten su acuerdo. Este estado de emergencia no podrá exceder de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo por una sola vez y por igual término.
Decreto N° 1055/1986Boletín Oficial del 12 de octubre de 1989. Número: 26738. Pág. 10 HIDROCARBUROS
Reglaméntase los artículos 8 al 11 de la Ley N° 23.696 y 2°, 6°, 11, 95 y 98 de la Ley N° 17.319, declarándose de prioritaria necesidad la promoción, desarrollo y ejecución de planes destinados a incrementar la producción nacional de hidrocarburos líquidos y gaseosos, incluyendo sus derivados. Areas de Interés Secundario. Areas de Recuperación Asistida. Libre Disponibilidad de Hidrocarburos. Contratos de Exploración. Comercio Exterior. Provincias Productoras de Hidrocarburos. Area de Interés Exploratorio. Desregulación de la Industria.

Artículo 1° — Reglaméntase los artículos 8°, 9°, 10 y 11 de la Ley N° 23.696 y los artículos 2°, 6°, 11°, 95 y 98 de la Ley N° 17.319, declarándose de prioritaria necesidad la promoción, desarrollo y ejecución de planes destinados a incrementar la producción nacional de hidrocarburos líquidos y gaseosos, incluyendo sus derivados para asegurar el autoabastecimientos interno y un adecuado margen de reservas, alcanzar el desarrollo pleno de las industrias Petroquímicas y obtener saldos exportables, privilegiándose la industrialización de los recursos en su lugar de origen.
Ley N° 24145Boletín Oficial del 6 de noviembre de 1992. Número: 27509. Pág. 30 Federalización de Hidrocarburos.Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima. Privatización de Activos y Acciones de YPF S.A. . Disposiciones Complementarias.
TITULO I - FEDERALIZACION DE HIDROCARBUROS
ARTICULO 1º.- Transfiérese el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las Provincias en cuyos territorios se encuentren, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de Doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación vigente. Dicha transferencia tendrá lugar cuando se haya cumplido lo establecido en el Artículo 22 de la presente, salvo en los casos que se consignan a continuación, en los que ella tendrá lugar a partir del vencimiento de los respectivos plazos legales y/o contractuales:
a) las áreas actualmente asignada a YPF Sociedad Anónima para sus actividades de exploración y/o explotación por si, por terceros o asociada a terceros, que se consignan en el Anexo I y III de esta ley;
b) las concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas a empresas privadas de conformidad a las disposiciones de las Leyes N 17.319 y 23.696 y los Decretos N. 1.055/89, 1.212/89 y 1.589/89, vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que se detallan en el Anexo II; y
c) los permisos de exploración y concesiones de explotación que se otorguen en el futuro, como consecuencia de la reconversión de contratos celebrados con respecto a áreas asignadas a YPF Sociedad Anónima, que se consignan en los Anexos I y III de esta ley.
En el caso de las áreas que, en el marco de la Ley N. 17.319, se encuentren comprendidas en concursos en trámite al momento de promulgarse la presente, convocados con la finalidad de otorgar permisos de exploración o concesiones de explotación, detalladas en el Anexo IV, y que no hayan sido adjudicadas, la transferencia de dominio se efectivizará al cumplirse con lo establecido en el Artículo 22 de esta ley.
El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuarlas correcciones que correspondan en la delimitación de las áreas incluidas en los Anexos I a IV, provenientes de diferencias que pudieren surgir entre las coordenadas consignadas en dichos anexos y las que resulten de la documentación antecedente de las mismas.
Continuarán perteneciendo al Estado Nacional los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en el territorio de la Capital Federal o en su jurisdicción sobre el lecho argentino del Río de la Plata, como así también aquellos que se hallaren a partir del límite exterior del mar territorial, en la plataforma continental o bien hasta una distancia de Doscientas (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
Decreto N° 1106/1993 Boletín Oficial del 3 de junio de 1993. Número: 27652. Pág. 2 PRIVATIZACIONES
Apruébase el Estatuto de YPF Sociedad Anónima y reglaméntase el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.145.

Artículo 1º — Apruébase el texto del Estatuto de YPF SOCIEDAD ANONIMA que obra como Anexo I del presente Decreto e instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, en ejercicio de los derechos de accionista de YPF SOCIEDAD ANONIMA del ESTADO NACIONAL proponga y haga aprobar en la correspondiente Asamblea General Extraordinaria de dicha sociedad la sustitución del estatuto actualmente vigente por el estatuto que figura en el Anexo I de este Decreto.
Ley N° 24475 Boletín Oficial del 21 de abril de 1995. Número: 28128. Pág. 1 HIDROCARBUROS
Modificación de la Ley Nº 24.145.

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 8º de la Ley 24.145, que quedará redactado de la siguiente forma:
"El capital social de YPF Sociedad Anónima estará representado por acciones, cuyas Clases serán atribuidas del modo que a continuación se señala:
a) Clase "A": Las acciones pertenecientes al Estado nacional, con el derecho de acrecer que se contempla en el tercer párrafo "in fine" del presente. Las acciones de esta Clase a vender al sector privado se convertirán en clase "D";
b) Clase "B": Las acciones que adquieran las provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos o, en su caso, por las provincias no productoras de hidrocarburos, hasta un treinta y nueve por ciento (39%) del capital social, distribuidas entre ellas. Las acciones de esta Clase a vender al capital privado se convertirán en Clase "D";
c) Clase "C": Las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley Nº 23.696; y
d) Clase "D": Las acciones que el Estado nacional y las provincias vendan al capital privado.
La distribución de acciones se llevará a cabo una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la presente ley.
En caso que el monto que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, se determinare en concepto de deuda por regalías de gas y petróleo en favor de las provincias que desearen recibir o adquirir acciones Clase "B", fuere superior al precio de colocación en bolsa del treinta y nueve por ciento (39%) del capital social de YPF Sociedad Anónima dichas provincias recibirán o adquirirán esas acciones en proporción a sus respectivas acreencias por regalías hidrocarburíferas determinadas según el artículo 19 de esta ley. Si las acciones que recibieran o adquirieran las provincias en cuyo territorio se hallen ubicados yacimientos de hidrocarburos, no alcanzaren el treinta y nueve por ciento (39%) del Capital Social de YPF Sociedad Anónima, el Estado nacional podrá otorgar una prioridad de compra de dichas acciones a los Estados provinciales. En caso que los Estados provinciales no adquirieren parte o todas las acciones de la Clase "B" y/o en caso que el personal no adquiriere parte o todas las acciones de la Clase "C", el Estado nacional tendrá el derecho de acrecer con relación a las acciones no adquiridas, convirtiéndose tales acciones en Clase "A".
Mientras el Estado nacional conserve al menos una acción de la Clase "A", se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para:
1. Decidir su fusión con otra u otras sociedades.
2. Aceptar que YPF Sociedad Anónima, a través de la cotización de sus acciones en Bolsas de Comercio o Mercados de Valores, sufriera una situación de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesión del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de YPF Sociedad Anónima.
3. Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de explotación concedidos en el marco de la Ley Nº 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias, y la presente de modo tal que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotación de YPF Sociedad Anónima.
4.- La disolución voluntaria de YPF Sociedad Anónima.
Para tomar las decisiones referidas en los incisos 3 y 4 del presente artículo se requerirá además del voto afirmativo de las acciones Clase "A" referido al inicio del párrafo precedente, la previa aprobación por ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a reducir su tenencia del paquete accionario de la Clase "A" hasta una sola acción, pudiendo disponer del resto a los fines previstos en el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995".
Decreto N° 286/1985Boletín Oficial del 1 de marzo de1995 Número: 28093. Pág. 1FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
Constitución. Integración. Banco de la Nación Argentina. Agente financiero.

Artículo 1° — Constitúyese un FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el cual, en las condiciones previstas en el presente Decreto y en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, tendrá el siguiente objeto:
a) Asistir a las Provincias o Municipios en la privatización de las entidades financieras o cualesquiera otras empresas cuyo capital sea total o parcialmente de propiedad de dichas Provincias o Municipios.
b) Financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados Provinciales, cuyo principal objetivo consista en la consolidación de la Reforma del Sector Público Provincial, a través de mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas básicas y el avance en la generación de programas de mejoramiento del gasto público social y de desarrollo regional.
c) Asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.
d) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad.
Ley N° 24623Boletín Oficial del 18 de enero de 1996. Número: 28314. Pág. 6 FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional podrá extender el plazo de duración del citado Fondo creado por Decreto N° 286/95.

ARTICULO 1° — El Poder Ejecutivo Nacional podrá extender a quince (15) años contados desde la fecha de publicación de la presente ley el plazo de duración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995.
ARTICULO 2° — El Banco de la Nación Argentina en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial no tendrá restricción alguna para vender, recomprar, gravar, dar en garantía o disponer de cualquier forma las acciones de YPF S.A. que recibiera en propiedad fiduciaria. Al final del fideicomiso se reintegrarán al Estado nacional las acciones remanentes, cualquiera fuese su clase, así como los recursos procedentes de su venta o los créditos derivados de los préstamos otorgados a las provincias que hubieren resultado beneficiarias.
Decreto 666/1989Boletín Oficial del 28 de junio de 1999. Número: 29175. Pág. 2 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Autorízase al citado Departamento de Estado y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a adoptar todos los actos necesarios para proceder a la venta de las acciones de YPF S.A. de propiedad del Estado Nacional y del Fondo, en el marco de la Oferta Pública de Adquisición de acciones de la empresa mencionada efectuada por Repsol S.A.

Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a adoptar todos los actos que resulten necesarios para la venta de NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS VEINTISEIS (998.526) acciones clase "A" y CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO (118.745) acciones clase "B" de YPF SOCIEDAD ANONIMA de propiedad del ESTADO NACIONAL y DIECISIETE MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (17.685.299) acciones clase "A" de YPF SOCIEDAD ANONIMA de propiedad del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en el marco del proceso de Oferta Pública de Adquisición de acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA realizada por REPSOL, S.A., y autorizada por la COMISION NACIONAL DE VALORES con fecha 6 de mayo de 1999.
Ley N° 25943Boletín Oficial del 3 de noviembre de 2004. Número: 30519. Pág. 1 ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Créase la mencionada empresa, que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural y la generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica. Energía Argentina S.A. tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones y podrá intervenir en el mercado a efectos de evitar situaciones de abuso de posición dominante originadas en la conformación de monopolios u oligopolios. Composición del capital social.

ARTICULO 1º — Créase ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de los Yacimientos de Hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, así como de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Asimismo, la Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica. La Sociedad podrá realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
Ley N° 26197Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 5 de enero de 2007. Número: 31067. Pág. 1 HIDROCARBUROS
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.319, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24.145. Administración de las provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios, lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas. Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera.

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.319, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 24.145, por el siguiente:
Artículo 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Pertenecen al Estado nacional los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968.
Pertenecen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio.
Pertenecen a la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento.
Pertenecen a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, aquellos yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en su territorio, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida provincia y la provincia de Santa Cruz..
Ley N° 26741Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 7 de mayo de 2012. Número: 32391. Pág. 1 YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Declárase de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos. Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A.

TITULO I
Capítulo Unico
De la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina
ARTICULO 1° — Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Decreto N° 929/2013Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha: 15 de julio de 2013 Número: 32679. Pág. 1 SOBERANIA HIDROCARBURIFERA
Créase el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos.

CAPITULO I
DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
Artículo 1° — Créase el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, en el marco de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, el que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 2° — El REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS se ajustará a los siguientes principios y propósitos en el marco de las atribuciones federales para la fijación de la Política Hidrocarburífera Nacional:
a) El desarrollo armonioso y coordinado de las competencias del Estado Nacional y de las respectivas autoridades de aplicación en materia hidrocarburífera.
b) El objetivo prioritario de la República Argentina de lograr el autoabastecimiento de hidrocarburos a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
c) El incremento de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
d) La promoción de la inversión nacional y extranjera directa para obtener el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos.
e) La integración del capital nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos.
f) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto.
Ley N° 26932Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 28 de abril de 2014. Número: 32873. Pág. 1 YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Ratifícase Convenio.

ARTICULO 1° — Declárase cumplido el objetivo de los artículos 7°, 11 y 12 de la ley 26.741, y del artículo 12 de la ley 21.499, y en consecuencia ratifícase el Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación celebrado entre la República Argentina, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Repsol S.A., Repsol Capital S.L. y Repsol Butano S.A., suscripto el 27 de febrero de 2014, el que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
Ley N° 26942Boletín Oficial de la República Argentina: Fecha 24 de junio de 2014. Número: 32911. Pág. 1 IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL
Ley Nº 23.966. Modificación.

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° del capítulo I, título III de la ley 23.966, de impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
Ley N° 27007 Boletín Oficial de la República Argentina del 31 de octubre de 2014. Número: 33001. Pág. 1 HIDROCARBUROS
Título I
Modificaciones a la ley 17.319

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 23 de la ley 17.319 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 23: Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada licitación por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al objetivo de la exploración, según el siguiente detalle:
Plazo Básico:
Exploración con objetivo convencional:
1er. período hasta tres (3) años.
2do. período hasta tres (3) años.
Período de prórroga: hasta cinco (5) años.
Exploración con objetivo no convencional:
1er. período hasta cuatro (4) años.
2do. período hasta cuatro (4) años.
Período de prórroga: hasta cinco (5) años.
Para las exploraciones en la plataforma continental y en el mar territorial cada uno de los períodos del Plazo Básico de exploración con objetivo convencional podrá incrementarse en un (1) año.
La prórroga prevista en este artículo es facultativa para el permisionario que haya cumplido con la inversión y las restantes obligaciones a su cargo.
La transformación parcial del área del permiso de exploración en concesión de explotación realizada antes del vencimiento del Plazo Básico del permiso, conforme a lo establecido en el artículo 22, autoriza a adicionar al plazo de la concesión el lapso no transcurrido del permiso de exploración, excluido el término de la prórroga.
En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área cubierta por el permiso de exploración, sin perjuicio de las obligaciones prescriptas en el artículo 20.
Resolución General 3733/2015Boletín Oficial de la República Argentina del 05 de febrero de 2015. Número: 33065. Pág. 16.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3733
Procedimiento. Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Resolución General Nº 3.692. Su modificación.

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.692, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que realicen:
a) Los proveedores indicados en el Artículo 19 de la presente con las empresas mineras que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2°, y
b) los sujetos incluidos en el Artículo 15, inciso c) con las empresas de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.
Las operaciones alcanzadas por este régimen quedan excluidas de la retención prevista en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones y de todo otro régimen especial de retención.
Quedarán excluidos de sufrir las retenciones establecidas los sujetos incluidos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, que se encuentren inscriptos en el “REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS”.
Asimismo estarán exceptuadas del presente régimen de retención, las operaciones efectuadas por las empresas o sociedades pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su objeto principal sea cumplir funciones de interés público.”.